alguien me puede decir que dia entró exactamente la ley se separacion de bienes en la comunidad valenciana?
es que tengo un divorcio donde contrajeron matrimonio el 8 de junio de 2008 y no se en que regimen estan...
Hola, entró en vigor el día 1 de Julio del 2008, mediante su publicación en el BOE del Auto del Tribunal Constitucional de 12 de junio de 2008.
Saludos
muchas gracias, entonces están en régimen de gananciales porque se casaron el 8 de junio de 2008.
por cierto, aprovechando, te pregunto,
ellos adquirieron la vivenda en 2007, por lo tanto enpartes iguales, con su prestamo hipotecario. no habia regimen economico matrimonial.
puedo disolver en convenio o debe ser por Notario?
Están en gananciales, porque como ya sabrás el gobierno central interpuso un recurso de inconstitucionalidad a la ley valenciana, y ésta quedó suspendida hasta el 1-7-08.
Sin embargo la propiedad adquirida en 2007 es un proindiviso o condominio y que tendrán que disolver o ante Notario(más coste) o en el juzgado, según lo que ellos decidan.
Como el divorcio se tiene que tramitar necesariamente en el juzgado, si es de mutuo acuerdo tedrán que disolver y liquidar en el convenio regulador todo lo que tengan en común, y da la casualidad de que tienen una casa en común, por lo que yo creo que se puede hacer todo de tirón, especificando como adquirieron la vivienda y como la van a liquidar. Salvo mejor criterio. Saludos
entonces, consideras que el Registrador no me tumbará la inscripción si lo liquido por convenio? es decir, por convenio sólo puede liquidarse gananciales y en este caso es proindiviso con cuotas hipotecarias gananciales...
A ver, si presentas el convenio junto con la demanda de divorcio, todo de mutuo acuerdo y la liquidación a partes iguales, y luego ellos ratifican en el juzgado, el juez lógicamente resolverá a favor, y tú o el procurador, solicitad al juzgado que se libre oficio al Registro, tanto al civil como al de la propiedad, para inscribir dicha sentencia, y ya está, no te líes más.
Es que si no es así, os tocaría solicitar una disolución de la cosa en común por otro lado, entonces para qué hacerlo así, pudiendolo hacer todo de una vez? creo que es mucho más simple de esta manera.
bueno, yo te entiendo, pero aquí la practica es que el divorcio se inscribe de oficio en el registro civil pero al registro de la propiedad debes de llevar el convenio con la sentencia, liquidar el impuesto (exento en caso de liquidaciond e gananciales) y el registrador puede que te lo tumbe o no. no esta vinculado por la disolucion en notaria o juzgado. cada uno tiene su competencia. el juez no entra a valorar si el bien es privativo o ganancial y el registrador si pq es su competencia, es el que inscribe.
mi pregunta es: si se adquiere privativo al 50% un año antes de casarse y una vez casados las cuotas se pagan de la sociedad de gananciales, pero en el registro de la propiedad consta como en proindiviso, debo disolver el condominio o por convenio (pq el pago se hace en ganancial) se puede?
Pues como bien has dicho lo hagas como lo hagas no es vinculante para el Registrador, es decir, que lo mismo lo admite, que sería lo normal, que lo mismo le da por denegarlo, entonces, tú misma.
Como poder se puede de las dos maneras, ya que al fin y al cabo se trata de liquidar un patrimonio en común, incluso en la LEC hay un procedimiento para eso independientemente del régimen económico matrimonial que tenga ese matrimonio, y desde luego que tu cliente se ahorrará dinero si se hace todo a la vez.
Saludos y suerte
Hola, me case en septiembre 2010, en Oropesa del Mar (Castellon),no tengo muy claro si estamos en regimen de separacion de bienes.
Tengo pensado en abrir un negocio en enero 2012,
el cual ira a mi nombre y solo trabajare yo.
¿hay algun lugar donde pedir el documento , para verificar si estamos en este regimen?
Un asludo.
Gracias