Buenas tardes:
Tengo un cliente-arrendador-que quiere reclamarle a su inquilino el ibi. Estimo que es el de los 5 años anteriores, en virtud del 1966cc. Le hemos enviado burofax y se niega a abonar los 5 años, por aplicacion del 101 de la ley del 64. Mirando jurisprudencia la audiencia p. De madrid no es proclive a abonar con caracter retroactivo las rentas, si el ibi es cantidad asimilada a renta, entonces tampoco cabría cobro con caracter retroactivo. Se que existe una sentecia de ap teruel que nos da la razón, pero desearia conocer si existe jurisprudencia del ts, porque no he encontrado ninguna. Se puede reclamar los 5 años aunque el primer requerimiento se haga en 2007?
Finalmente, en cuanto a actualización de renta, yo entiendo que para determinar si existe o no derecho a dicha actualización por ingresos se debe tener en cuenta los ingresos mes a mes, desde el mes anterior al que se notifica la actualización en doce meses anteriores. Sin embaego, el inquilino tiene en cuenta periodos impositivos, aplicando los ingresos del periodo impositivo inmediatamente anterior al actual, es decir, 2006.
Yo estoy en el mismo caso que tú. LLevo un montón de tiempo con este tema sin sacar nada en claro. He mirado y remirado, consultado y vuelto a consultar y sigo sin tenerlo claro y cómo actuar. De todas formas y si te sirve de ayuda, te pongo un par de links para que mires información. En el 2º de ellos hay un post mío en el que incluyo varias sentencias de AP, en las que se "apoya" la teoría de poder reclamar el IBI de los últimos 5 años, e incluso hay varias sentencias en las que se legitima el poder reclamar de los últimos 15 años. Te los copio para ver si pueden ser de utilidad para tí.
Como te he dicho, yo estoy en el mismo caso que tú, por lo que te agradecería que cualquier novedad que averigües la comuniques en el foro.
Gracias.
Te copio los links:
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=345525&codcat=115 230 308 000
Vuelvo a escribir porque pese a que respondí el mensaje de MLC, en el foro parece que no consta que hay respuestas. A ver si alguien conoce la respuesta y puede ayudarnos en el tema.
Un saludo.
Hola, he tenido ocasión de estudiar un poco el tema y considero que resulta muy dificil argumentar la exigencia de los atrasos del IBI. La cuestión radica en la la negativa del la ley de arrendamientos urbanos de poder exigir los aumentos de rentas (Vengan de donde vengan, cantidades asimilias por ejemplo) con efectos retroactivos.
Basándonos en el carácter supletorio del Codigo Civil, sería inaplicable, puesto que existe una ley especial con el mismo rango.
Y como todos sabemos, la jerarquia normativa no tiene discusión. Ambas leyes son ordinarias, pero el principio de especialidad hace que sea de aplicación preferente.
Esa es mi opinión, no obstante tengo un procedimiento judicial pendiente por este tema que espero quede resuelto para finales de enero. Cuando obtenga resolución lo haré saber en el foro.
Un saludo
Se pueden reclamar hasta 5 años de recibos del Ibi. En el 2002 interpuse una demanda a mi inquilino y falló a mi favor. Aunque entonces me dieron la razón de mi derecho a exigir el pago del ibi a los inquilinos de Renta Antigua, no lo consideraron como cantidad asimilada a la renta y motivo de desahucio. Pero hay una sentencia del TS de fecha 12/01/2007 fallando a favor del propietario, considerando que el impago del ibi en los casos de renta antigua ya son considerados cantidades asimiladas a la renta y motivo suficiente para el desahucio.
En este momento he vuelto a presentar una nueva demanda al mismo inquilino por falta de pago del Ibi y tambien comunicare al foro el fallo del tribunal.
Nosotros reclamammos el IBI de 5 años y la gran mayoria pago.
Esa sentencia que dice Maleles deja muy claro este tema, y también creo que pone motivo de desahucio el pago de comunidad o servicios y suministros -ya sabemos los puñeteros que son algunos inquilinos con la semántica, por fastidiar-
Por cierto, la sentencia es del TRIBUBAL SUPREMO.
Como estaran de sobreprotegidos los inquilinos de renta antigua, que 12 días después de esa sentencia, tuvimos un juicio por esta causa entre otras con un inquilino, siendo la juez quién dijo en el mismo, que "¡EL TRIBUBAL SUPREMO HABIA DICHO MUY CLARO QUE NO ES MOTIVO DE RESOLUCION EL NO PAGO DE IBI!". OLE COMO LEEN ALGUNOS. ES VERGONZOSO.
Hola a todos. Hay que exponer las opiniones con un poco más de rigor, porque puede llevar a interpretaciones erroneas.
En primer lugar hay que distinguir, por un lado los contratos celebrados con anterioridad a la ley de 94, y por otro los celebrados con posterioridad.
La disposición transitoria segunta de la ley del 94 establece que los dispuesto en este apartado sustituirá a lo establecido en el artículo 100 de la ley de 1964.
En el mismo cuerpo legal (ley 94) se dispone que los contratos celebrados con anterioridad (...), se regirán por la legislación anterior.
Ello significa, que mantiene su total vigencia el artículo 101 de la ley de 1964 " 1. La facultad del arrendador para elevar la renta o conceptos que a la misma se asimilan podrá ejercitarla en cualquier tiempo, pero sin que en ningún caso la elevación tenga efecto retroactivo ".
Las cantidades reclamadas ,en arrendamientos de rentas antigua, en concepto de IBI son ,a todas luces, incremetos de renta, lo cual resulta de total aplicación en artículo citado.
Otra cuestión muy distinta son las causas de resolución del contrato. la Sentencia del Supremo crea Doctrina Legal al establecer el IBI a los efectos de causas de resolución contractual, son cantidades asimiladas a la rentas y, por ende, POSIBLE CAUSAde resolución su impago.
Despues habrá que considerar otras cuestiones, que pueden ser tanto formales, como materiales. singulares en cada proceso.
Puede ocurrir que en determinados casos y, en relación a las circunstancia particulares del mismo, el impago de dicha cantidad pueda no llevar aparejada la pena de resolución contractual.