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sentencia

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
Sentencia
24/05/2005 12:59
Como podria enterarme de la sentencia de un juicio de faltas del año 2001 Mi abogado falleció y no me la comunicó En el Juzgado son reacios a dármela. Muchas gracias
24/05/2005 17:05
No soy abogado, pero entiendo que si eres parte en el proceso (denunciante, denunciado, perjudicado...), entiendo que no te deben de poner pegas ninguna y debes de conocer el fallo.
24/05/2005 18:17
Hola PpBB gracias por tu pronta contestación, pero
veras le hice un poder a mi abogado y cuando
dictaron sentencia no estuve al tanto y paso un tiempo y no me la comunicaron luego he ido al
Juzgado y me han dicho que vaya al abogado pero
ya no existe ni el bufete y no se donde ir sabeis
si con el num de caso me lo podrian decir, se ve que hay mucho jaleo en justicia y no quieren molestarse, y la verdad no quiero volver a ir a otro abogado simplemente por conocer la sentencia. De nuevo muchas gracias
24/05/2005 18:36
Debe ud. identificarse como parte del procedimiento, y solicitar, si el funcionario se niega, hablar con el Secretario del Juzgado, que es quien valorará si existe interés legítimo en ud. para facilitarle la información....por lo que dice, desde luego habría que dársela, y no acepte una negativa a la ligera....otra cosa es que desde luego poca cosa pueda hacerse tras cuatro años....pero insista en que como parte debe tiene derecho a conocerla, aunque debió facilitarsela su letrado en primer lugar.... se trata simplemente de hacer una fotocopia, pida de buenas maneras pero firmemente, que se le facilite, o en su caso formulará queja al cgpj por medio de los formularios que existen en los decanatos y ofiinas judiciales.....esa "amenaza" suele obrar milagros en el funcionario reticente....
De todos modos, mal hizo su propio abogado.
Suerte.
24/05/2005 20:32
Estimado amigo INVITADO, con todos mis respetos, creo que te excedes de forma manifiesta en la última valoración que te transcribo para evitar equívocos: "De todos modos, mal hizo su propio abogado".

Como conozco que eres jurista (no profano en la materia) sabras la razón por la cual hago la anterior manifestación (que es más jurídica que moral y nada corporativista).

Es por lo anterior por lo que entiendo que resulta debida una disculpa por tu parte, máxime cuando el letrado al que te diriges y calificas no lo conoces personalmente y, además, no llegarás a conocerlo por estar fallecido según manifiesta Rosa María en su primera intervención. Tampoco conoces las circunstancias que rodean la problemática de Rosa María aunque, leyendo entre líneas, cabe intuirlas.

Un saludo y espero que recojas el guante.
24/05/2005 21:55
Para invitado: la causa fue por un delito de injurias
contra mi persona de otra a la que cogieron lanzando panfletos contra mi que ejercia en aquellos momentos un cargo público. Le hice un poder notarial al abogado que me llevo el caso y despues del juicio ya no supe nada mas solo lo expuesto. Creo que fue multado pero como le dije al abogado que no quería nada de indemnizacion que todo lo que sacara era para él pues no se molestó en darme la sentencia, ahora sólo me mueve la curiosidad pues ya pasó y no hay remedio,
Para alegato: no veo la necesidad de disculpas a que te refieres pues la verdad es que hicimos mal los dos y tampoco soy tan inteligente para descifrar lo que tu lees entre lineas ni lo que intuyes.
Explicate por favor, de todas formas gracias por vuestra atención.
25/05/2005 11:11
Desde luego, recogiendo el guante (no para arrojartelo a la cara, dialecticamente hablando claro está) para decir que con el término MAL me estoy refiriendo al incumplimiento de una de las obligaciones que competen al abogado, y suponiendo que no existía procurador.....todo ello, por supuesto, en abstracto y desconociendo las circunstancias concretas del caso como en todos y cada uno de las consultas que se envian, por lo que TODOS hablamos A CIEGAS....y por supuesto obviando la posibilidad, por principio de que (como a veces pasa en el ejercicio de la abogacia) es el mismo cliente el que por variadas razones oculta total o parcialmente la verdad de los hechos, por lo que se contesta viciadamente a la consulta.
Convendrás conmigo, amigo Alegato, en que la consulta ha sido sobre falta de COMUNICACION de la resolución....ignorando más detalles, que luego han sido ampliados, poco más podía decirse que parecía desprenderse y no una "notificación" o traslado físico o documental de la resolución que además hubiera correspondido hacer a otro profesional...precisamente al letrado.
Por la parquedad de los datos facilitados parece que no podía precisarse si se había incurrido en alguna "incorrección" o "dejadez" aún leve, en la normal relación abogado-cliente.....la siguiente contestación dejó las cosas más claras y matizó por sí sola mi inicial afirmación....de todos modos, las disculpas que la consultante entiende innecesarias, las ofrezco yo de buen grado al no existir intención alguna de menospreciar la labor de un letrado en concreto. Queda dicho.
Desde luego me parece correcto que salgas en defensa del honor (al que por otro lado no creo que se haya atacado de forma tan terrible por decir que debería haberle informado EN PRIMER LUGAR....sin saber en que el propio cliente fué quien de modo implicito manifestó su desinterés y falta de celo en el resultado de la causa, fuese cual fuese, lo que PONE LAS COSAS EN SU SITIO).
Pongamos que hubo una "concurrencia de culpas" y que "nemo propriam turpitudinem allegare potest" y que, por tanto,
VIRTUS IN MEDIO....el guante ha quedado, creo yo, a mitad de camino entre mi mano y tu cara (amistosamente hablando).
Saludos.
25/05/2005 18:06
Me congratulo por la reaparación de Invitado por estos lares; sin duda el foro saldrá beneficiado.- Saludos.-
26/05/2005 18:13
Yo también felicito al amigo INVITADO por sus incursiones por esta Web. Se echaban de menos los latinajos y su ironía nada pedante.

No obstante, yo me hago una pregunta, los letrados estamos facultados para notificarnos sentencias judiciales? Las sentencias no se deben notificar personalmente a la parte o, en su defecto, al Procurador de los Tribunales?. Lo anterior quizás sea una cuestión que nuestro amigo INVITADO, al que le sobran conocimientos y "guantes", nos pueda ilustrar.

Un saludo y lo dicho yo también me congratulo de tenerte entre nosotros, amigo INVITADO.
26/05/2005 18:38
Amigo alegato, no voy a repetir (a lo mejor no lo supe expresar con claridad) que estaba hablando de "comunicación extrajudicial letrado-cliente" y no de estricta NOTIFICACIÓN....esto es, en ningún momento he dicho que el letrado tuviera que ser notificado ni notificador en forma, con efectos procesales, de la sentencia recaida....sí aludía a que la consultante refería falta de conocimiento material de la sentencia dictada (que como dije ella misma causó con su conducta al demostrar poco interés por el resultado de la causa).
Y por lo tanto el fallecido letrado no pudo tener culpa alguna al no informar (que no notificar) a su cliente del resultado material del pleito.
Pido nuevamente disculpas a la memoria del finado, y perdón al foro por el uso de "latinajos" (ya sé que su abuso puede sonar a pedantería, lo reconozco, pero es un vicio de mi formación preuniversitaria y de mi aprecio a la asignatura de romano... qué le voy a hacer...) prometo enmendarme.
Conocimientos, amigo alegato, siempre se tienen pocos como aprendo día a día (no hay más que ver la apasionadísima y densa discusión sobre el mobbing)...........y guantes, como a Cyrano, sólo me quedaba uno...
Saludos.

26/05/2005 19:17
Bien veo que sois unos buenísimos profesionales
pero para el profano en la materia o sea el ciudadano de a pie esto le suena de lejos, por lo tanto vuelvo a preguntar como podría enterarme de la sentencia sin recurrir a otro abogado porque supongo que si me dirijo a un profesional recurrira por medio de alguna petición a archivos que no estan al alcance de cualquiera todo profesionalmente hablando pero claro tambien tendre que pagar honorarios supongo. El problema estuvo en que yo en un principio hice un poder notarial al letrado y lo deje todo en sus manos, pero sin recurrir a un bufete actualmente la justicia tiene la obligación de proporcionarme una copia de la sentencia o no? Muchas gracias`por vuestras colaboraciones sois estupendos
26/05/2005 19:34
Invitado eres un CRACK.

De verdad, sinceramente, sin segundas, me agrada enormemente que participes con cierta asiduidad en este foro.

Rosa María, tu pregunta ya la ha contestado Invitado. Simplemente vete al Juzgado en el que se tramitó el procedimiento y con el número de autos pide al funcionario que te facilite una copia de la resolución que puso fin al proceso. Si no te lo facilitan traslada una queja formal. Si todo lo anterior no funciona nombra un Procurador de los Tribunales (lo puedes hacer por comparecencia ante el Secretario Judicial) y que éste pida lo que quieras en tu nombre.

Por cierto, una pregunta ¿Abonaste al abogado fallecido sus emolumentos por su actuación profesional anterior a su óbito?. Perdona mi curiosidad y recuerda que no estás obligada a contestar si no quieres.

Un saludo
26/05/2005 19:35
Insisto en mi primera respuesta, quitando las alusiones al letrado....si el funcionario sigue reacio pese a probar que es ud. parte del procedimiento, pida hablar con el Secretario que es quien deberá resolver sobre su libramiento y entrega.
No precisa en modo alguno recurrir a otro letrado, y ud tiene perfecto derecho a obtener copia (aunque se le haya notificado anteriormente)...no acepte una negativa, y si insisten en negarsela, sugiera que elevará una queja al cgpj.....no van a meterse en problemas por algo tan sencillo.
Saludos.
27/05/2005 06:42
Gracias alegato invitado y a todos por vuestro
interes si, se le dio el importe que me solicitó. Otra cosa es que no tengo liquidacion definitiva, pero tampoco se si procedia ya que si a la parte contraria le pusieron una multa como el me indicó
tambien es cierto que la cobraria él o su bufete. De todos modos no es lo que me preocupa sino la sentencia en si. Os quedo muy agradecida por vuestro interes y hasta la próxima que os indicaré lo que me han contestado Gracias
27/05/2005 09:00
La multa se destina al tesoro público, no es ni para el letrado ni para el denunciante, y no se le podría entregar (otra cosa es el orden de prelación para la aplicación de las "responsabilidades económicas" del pleito).
Saludos.
27/05/2005 10:02
Constitución Española, art. 105
Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 234 y 235
Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 140 y 141
Ley de Procedimiento Administrativo (30/92) art. 35
Reglamento Secretarios Judiciales, art. 6

Le dices al vago funcionario de turno que o te deja ver y te da copia de todo el expediente o que llamas a la guardia civil porque está incurriendo en unos cuanto delitos tipificados en el Código Penal y que ahora mismo llamas a la Guardia Civil. Si hace falta lo haces y la Guardia Civil se presenta en el juzgado y levanta un atestado contra el vago funcionario de turno. El juez no tiene nada que ver en este trámite. En este asunto el encargado es el secretario judicial. Pones una denuncia y al vago funcionario de turno se le aplica un correctivo. Asi aprenden a no ser vagos, negligente, incompetentes, maleducados,...
27/05/2005 11:20
fiuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu
27/05/2005 13:08
Rosa María, por favor, encarecidamente le ruego que no siga el consejo de Francisco Zugasti.....por el momento, somos dos (yo y el amigo alegato) contra uno....va ganando la opción "queja sugerida al cgpj" contra "quietos todo el mundo....se sienten, c**o"......
Por favor, sea sensata, además no le corre tanta prisa...se cazan más moscas con miel que con hiel.
Saludos
27/05/2005 13:38
Estoy de acuerdo con vosotros invitado, pero tambien creo adivinar por la expresión que Zugasti
debe estar muy quemado con la administración de justicia y a veces no es para menos de nuevo os repito a todos que muchas gracias y ya os contaré
27/05/2005 13:49
El amigo Francisco no conoce la doctrina de la "respuesta flexible".....puedo comprender sus razones, expuestas en otro area del foro, pero no las comparto, dicho sea amistosamente.
Saludos.