Hola
hay sobrada jurisprudencia deL TSJUE sobre la igualdad de trato y no discriminaciçon, pero seguramente tendrá que itigiar para conseguirlo.
Desde luego, va a tener que litigiar para hacer valer sus derechos
Esa sentencia se refiere al I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Madrid.
- Aunque las figuras sean idénticas, la sentencia no es aplicable a otros convenios.
- Es un conflicto colectivo sobre la aplicación de un convenio, no de todos los convenios habidos y por haber.
- Es una sentencia del TSJ de Madrid, recaída en un conflicto colectivo promovido por sindicatos de Madrid sobre la interpretación de un convenio de las universidades públicas de Madrid. No esperará que se aplique a las universidades de China.
- Muchas sentencias (casi todas) citan leyes o reglamentos. Eso no quiere decir que el alcance de esas sentencias sea el mismo que el de las leyes o reglamentos que citan.
- Las sentencias no son leyes ni reglamentos, y por tanto no están dentro de la jerarquía normativa.
Si quieren un pronunciamiento judicial que se aplique a otros convenios, deben pedirlo. Si consideran que los razonamientos de esa sentencia de Madrid pueden ser aplicables al caso, pueden citarla. Pero, desde luego, la sentencia tiene el alcance que tiene, y este es el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Madrid.
¿sentencia ts a convenio colectivo aplicable sobre en otr acomunidad (mismo tema y personal)?
La STSJ-M 9064/2018, (resol 556/2018) a un conflicto colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral no permanente de las Universidades madrileñas dice en su parte dispositiva(fallo):
"...se reconoce al personal laboral temporal el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento."
Dicha sentencia ha sido totalmente confirmada por el Tribunal Supremo en la STS 4271/2020 (sent 1111/2020), con lo que adquiere firmeza la primera.
En mi universidad, si embargo, dos sindicatos, distintos de los que recurrieron en Madrid (CCOO y UGT) dicen que en mi universidad la situacón es distinta que en Madrid y que esa sentencia del TS NO puede aplicarse.
Yo NO LO ENTIENDO, por los siguientes motivos:
- las figuras de profesorado afectadas son las mismas en Madrid que en mi universidad, reculadas por la Ley Orgánica nacional.
- se trata de un conflicto colectivo
- los fallos no especifican que sólo sean aplicables a las universidades madrileñas
- se cita el Acuerdo Marco 70/1999 de la UE.
- Además, aunque cada universidad o comunidad autónoma tenga su propio convenio colectivo, el Principio de Jerarquía Normativa no pone a la Sentencia del TS por encima?, Y además, como se dice en la propia sentencia:
"el convenio colectivo ha de respetar las exigencias indeclinables del derecho a la igualdad y la no discriminación STC 27/2004, de 4/Marzo, por todas......
.....3. El convenio colectivo, en suma, en cuanto tiene valor normativo y se inscribe en el sistema de fuentes, ha de someterse a las normas de mayor rango jerárquico y ha de respetar el cuadro de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución y, en concreto, las exigencias del derecho a la igualdad y a la no discriminación,...."
Ambas sentencias se encuentran en CENDOJ.
¿Alguien puede explicarme si estas sentencias son aplicables a nivel nacional en PDI laboral no permanente de cualquier universidad pública o no es así?