Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sentencia por dinero.

6 Comentarios
 
Sentencia por dinero.
20/09/2012 00:56
Hola, se puede pagar con dinero para librarte de ir a la cárcel una sentencia, un saludo.
20/09/2012 21:57
Hombre , el 99 % de los jueces te lo va a rechazar, pero siempre puedes encontrar una oveja descarriada. Y por supuesto tendrá que meter al fiscal en el mismo lote. Ahora en serio, ¿ tu pregunta es cachondeo o vedaderamente crees que existe esa posibilidad?
20/09/2012 23:48
Hola cabestre, hombre bajo mano esta claro que si, no tienes mas que ver las noticias de casi todos los días, yo me refiero si cabe la posibilidad de negociar con el fiscal la posibilidad de una sanción económica frente a una pena de cárcel,un cordial saludo.
21/09/2012 01:46
No, negociar dinero por cárcel no se puede.

Si el tipo contempla la pena de prisión o multa, es otro tema. Aunque en puridad, no sería cambiar dinero por cárcel, si no acceder a una pena o a otra.
21/09/2012 09:17
Hola isd2, me queda claro, entiendo que no es cambiar dinero por cárcel, sino una pena de cárcel por una multa, y para eso debes de estar presente en el juicio y que tu abogado, negocie esta opción, es así?, un cordial saludo.
21/09/2012 13:16
Repito:

Para eso, lo primero es que la pena para ese delito contemple multa O prisión. Si no existe esa posibilidad en el tipo (art. del CP), no podrán hacerlo.

Pero además, hay otro tipo de sustitución, contemplada en el art. 88 CP:

SECCIÓN 2. DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
Artículo 88.

1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente. En estos casos el Juez o Tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.

Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa.

En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª y 2ª, del apartado 1 del artículo 83 de este Código.

2. En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión establecida en el apartado precedente.

3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.
21/09/2012 16:17
Gracias isd2, un cordial saludo.