Entonces k mecanismo de despido propones para salvar situaciones como las k estamos viviendo, si por causas economicas u organizativas no cabe el despido de los fijos, y la amortizacion de plazas como tal tampoco es causa de despido, a mi no se me ocurre otra causa k el despido objetivo (en mi caso el fogasa fue informado y no puso ninguna pega a la causa alegada, de tipo organizativo y economico).la viabilidad en el caso de la administracion se traduce en la posibilidad de seguir prestando servicios publicos.
Pues siento decirle que las causas organizativas o económicas no son válidas para la Administración Pública como fundamento para despido objetivo.
Léase completamente el art. 51.1 del ET y dígame cómo podría justificar un ayuntamiento que con esos despidos mejora su competitividad en el mercado o las exigencias de la demanda. Como comprenderá, los mecanismos de despido objetivo están diseñados para la economía de mercado. ¿Acaso compiten Vdes. con otros ayuntamientos para captar vecinos-clientes o por tener más territorio, acaso dependen de la demanda del mercado?
Y en el caso concreto que comenta, no sé si el trabajador despedido por Vdes. era laboral fijo (de los que cobra del capítulo I) en tal caso, dudo mucho que ante un juez hubieran podido Vdes. justificar el despido objetivo. Otra cosa es que el trabajador despedido lo haya aceptado voluntariamente, ahí no tengo nada que objetar.
Respecto a la modificación de la RPT, siempre hay que andarse con mucho cuidado, sobre todo cuando la administración la modifica unilateralmente ya que no en todo su contenido se puede hacer así. Estos instrumentos de planificación deben contener entre otras cosas la clasificación profesional de los empleados, la cual, en el caso de los laborales obligatoriamente deberá ser acordada en convenio o con la representación de los trabajadores (art. 22 del ET). No son pocos los convenios colectivos de las administraciones que obligan a establecer toda su RPT vigente a través de la negociación colectiva.
Tal vez no me he explicado bien. La modificación de la rpt y/o de la plantilla en la que se amortizase una plaza de personal laboral debería estar justificado, y la justificación podría basarse en casusas organizativas o económicas (por ejemplo, un remanente líquido de tesorería negativo que obliga a disminuir el gasto). En el expediente de modificación de la rpt debería dejarse constancia de la motivación. Posteriormente para proceder al despido de un trabajador hay que sujetarse a la norma laboral y de nuevo habría que reiterar por parte del Ayuntamiento esas causas económicas u organizativas, es decir, el motivo del despido objetivo no es la modificación de los instrumentos de planificación, sino el mismo motivo que lleva a esa modificación de esos instrumentos. Además si el Ayuntamiento se basa en causas objetivas puede acogerse al pago del 40% del importe del despido por el FOGASA (yo lo he hecho en mi Ayuntamiento y no hubo ningún problema en cobrarlo por ser Administración Pública, de hecho el Ayuntamiento cotiza al FOGASA)
NicolaS40, tiene razón respecto al despido objetivo en que aparte del art. 52 e) del ET, en principio también es aplicable a la Administración Pública el resto de apartados a excepción del c). Siempre salvando la posible mejora por convenio colectivo, claro.
Pero ni la amortización de plaza ni el cambio de RPT, que Vd. apunta, son causas legalmente válidas de despido objetivo.
Ciertamente el empleo público en régimen laboral está sometido a la legislación laboral pero sus "ciertas matizaciones" son bastante importantes. Aparte de las que Vd. mismo comenta, las leyes de la función pública inciden con mucha más profusión en el empleo público laboral, en otros casos parte de la legislación específica para funcionarios también puede aplicarse en muchos aspectos del empleo público laboral no regulados por el ET y/o en ausencia de regulación por convenio colectivo.
Además existen multitud de aspectos aplicables al empleo público laboral regulados en otras leyes y normas de diferentes ámbitos de la Administración: procedimiento administrativo, bases de régimen local, leyes y normas autonómicas, etc.
Pero la principal limitación a la aplicación plena de la juriscicción laboral al empleo público laboral es la interdicción de la arbitrariedad, ya que la Administración está obligada siempre a motivar sus actos y a dirigirlos en pro del interés general. Por tal motivo, la discrecionalidad con que cuentan las empresas privadas en la organización e intervención de su personal es un derecho vedado a la Administración Pública, salvo lo que disponga específicamente la Ley en algunos casos, por ejemplo en el del personal eventual.
Entiendo que es perfectamente aplicable en la Administración Pública las causas de despido objetivo previstas en el ARt. 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La prevista en la letra e) es una especificación para las Administraciones Públicas que tendían a realizar contratos laborales de carácter temporal vinculados a la existencia de una subvención finalista. Pero las causas de exitnción de la relación laboral previstas en la normativa del estatuto de los trabajdores se aplican al personal laboral de las Administraciones Públicas. Una vez has ingresado el régimen jurídico aplicable es el previsto en las normas laborales, con ciertas matizaciones como las impuestas por las leyes que limitan el gasto público o las que regulan las incompatibilidades.Todas las normas que regulan el empleo público describen el régimen del personal laboral como el sujeto a contrato de trabajo (y por lo tanto al estatuto de los trabajadores, articulo 1). No se exactamente por qué se afirma que no son aplicables las causas de despido objetivo (tal vez exista jurisprudencia que desconozco, aunque lo dudo mucho).
Acuda a esa reunión y comunique a sus superiores que una Administración no es libre de hacer y deshacer con las funciones de sus empleados al estilo de la empresa privada (por muy laborales que sean) y que Vd. sólamente se reincorporará a las funciones propias de su plaza como es su derecho, tal y como dispone el art. 14 b) de la Ley 7/2007.
Con toda tranquilidad y legitimidad, puede negarse a trabajar en otras tareas y a cualquier cambio arbitrario de funciones. Y es muy recomendable que lo ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo si tal situación se produce.
Respecto a lo apuntado por NicolaS40, no es cierto que por cambio de RPT o amortización de plaza pueda Vd. ser despedido de forma objetiva. El despido objetivo en la Administración sólo se contempla en el caso del art. 52 e) del Estatuto de los Trabajadores mientras que el resto de casos de despido objetivo contemplados solo son aplicables a la empresa privada.
Sin embargo la amortización de su plaza y su posterior despido es algo que sí podría producirse. En tal caso, puede denunciarlo y seguramente obtendría indemnización por despido improcedente o readmisión por un nuevo despido nulo si el juez apreciara arbitrariedad. Esto último es bastante probable con sus antecedentes y sobre todo si el ayuntamiento no pudiera demostrar detallada y fehacientemente los motivos que justifiquen la amortización de la plaza.
Por último, en el caso de procederse a la convocatoria por oposición, concurso o concurso-oposición de la plaza que ocupa en la RPT, ya sea en régimen funcionario de carrera o laboral fijo, deberá hacerse en todo caso a traves de los oportunos cauces legales. En esta ocasión su contrato finalizará por la cobertura reglamentaria de la plaza y no existirá despido ni posibilidad de indemnización.
Entiendo que debes incorporarte, si bien, debes dejar constancia mediante escrito remitido al Ayuntamiento de tu desacuerdo en las funciones. Tu posición será la de indefinido no fijo de plantilla. La Administración puede mediante modificación de la RPT, y/o de la Plantilla de personal, amortizar tu plaza, de forma motividada, y posteriormente proceder al despido por causas objetivas de carácter económico o de carácter organizatorio. A lo que está obligado el Ayuntamiento en estos momentos es a adecuar la plantilla de personal, su presupuesto, y en su caso, la rpt a la sentencia judicial.
Hola de nuevo fanotron, el ayuntamiento recurrio el despido nulo, mientras tanto en comparecencia opto por el pago de salarios sin prestacion de servicios.
Ahora cambio de gobierno y me comunican por escrito que devo incorporarme y me dan 10 dias de plazo.
A los 4 dias me presento para mi incorporación por mi anterior horario, cuando voy a las dependencias en las cuales habia estado prestando servicios, me deniegan el paso y me el motivo es por que no les han comunicado nada, despues de tenerme 4 horas sentado esperando el concejal, me insta a reincorporarme en otro puesto con otras funciones, a las cuales me niego por no ser las mismas que anteriormente ejercía.
Me vuelven a citar el lunes para hablar el tema, ¿que crees devo hacer en dicha reunion?
Contratos concatenados por obra y servicio durante años con el mismo Ayuntamiento.
Despedida por fin de la subvención en junio de 2010.
Demanda por despido que el juzgado dicta sentencia en setiembre de 2010 como improcedente y declara contrato indefinido.
Ayto opta por readmisión en noviembre de 2010.
Nuevo despido en enero de 2011 por causas objetivas por fin de la subvención. Cobra 20 dias por año de indemnización.
Demanda por despido nuevamente y en junio nueva sentencia despido nulo.
La han readmitido y recurrido la sentencia al TSJ.
Tiene que devolver la indemnización de los 20 dias? Se la descuentan del pago de los salarios de tramitación igual que la prestación por desempleo cobrada estos meses?
Que pasa si el Ayto no la habiera readmitido. Seguiria cobrando el paro a la vez que los salarios de tramitación?
Debería presentar escrito (con copia sellada por el Registro de Entrada, solicitando la readmisión, acompañando fotocopia de la sentencia judicial y exigiendo que el Ayuntamiento le notifique en su domicilio de forma legal, la fecha de readmisión.
Si el Ayuntamiento no lo requiriera por erscrito para incorporarse o no le contestara en el plazo de 10 días, lo debería denunciar en el juzgado acompañado de fotocopia de su escrito.
Hola de nuevo Fanotron, la sentencia solo hace referencia a la "readmisión inmediata" pero no al tiempo que debe de efectuarse la misma. De eso mi duda.
Tambien me han comunicado extraoficialmente que me van a volver a despedir ya que soy indefinido pero no fijo y dicen que lo de crear la plaza, convocarla y cubrirla no se contempla en ninguna ley.
Respecto a los plazos y otras particularidades, tanto el ayto. como Vd. deberán estar a lo que diga la sentencia y a lo que pone en el art. 280 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Me hace especial referencia a que tenga cuidado con los plazos que tiene el ayto. para la readmisión y los que tiene Vd. para la incorporación. ¿Donde se contemplan dichos plazos?
"Trate de poner de manifiesto ante la Justicia ordinaria todas las arbitrariedades, inquinas personales, encerronas, etc. que sufra o detecte conta Vd. "
Imagino que con la nueva reforma del código penal, que contempla el acoso laboral estoy un poco mas protegido, por que antes de eso he pasado un calvario.
Tenga cuidado con los plazos que tiene el ayto. para la readmisión y los que tiene Vd. para la incorporación.
Si en ese ayuntamiento "no le quieren", no dudarán en utilizar el más mínimo resquicio legal para deshacerse de Vd.
Teóricamente deberá continuar en su puesto de trabajo indefinidamente hasta que la plaza que ocupa, junto con sus funciones inherentes, sea convocada reglamentariamente. Dicha convocatoria puede tener lugar hoy mismo, dentro de 15 años, o nunca y antes se jubilará. La legislación aplicable en estos casos es así de cutre.
A partir de ahora le conviene defenderse "con uñas y dientes" porque la lucha entre el equipo de gobierno municipal y Vd. es muy desigual.
Una vez readmitido:
- Asegúrese de que las funciones oficiales y reales de su plaza coincidan y figuren en escrito oficial (RPT, Convenio, contrato, etc.). Denúncielo si no es así (magistratura, inspección de trabajo).
- La futura convocatoria, cuando tenga lugar, se deberá ajustar rigurosamente a su denominación y funciones (requisitos, temarios, etc.). Denúncielo sin titubeos si no fuera así.
- Si cuando salga su plaza se oferta por concurso o concurso-oposición y entre los méritos vale la antigüedad en la misma plaza, todo su tiempo de servicio deberá contar.
Trate de poner de manifiesto ante la Justicia ordinaria todas las arbitrariedades, inquinas personales, encerronas, etc. que sufra o detecte conta Vd.
Hace unos 6 meses, denuncie al ayuntamiento en el juzgado de lo social por despido, el juez ha dictado sentencia y declara despido nulo con inmediata readmisión mas el abono de los salarios dejado por percibir..
Mi pregunta es la siguiente:
Si en breve el ayuntamiento no se pone en contacto conmigo, puedo solicitar la ejecución de sentencia?
Me pueden volver a despedir una vez readmitido en breve plazo de tiempo o tienen que crear una plaza y cubrirla?