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Sentencia injusta.

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
19/01/2008 19:22
En la pregunta de Emili2 creo que la última opción es el TDH de Europa, habiendo agotado la vía "del país".

Saludos.

Adriano
19/01/2008 19:20
Totalmente de acuerdo con molotena.

El pasotismo de la gente "permite" que algunos poderes públicos y judiciales campen a sus anchas vulnerando continuamente las propias peyes de las que están obligados a ejecutar en sus términos legales, que son únicos.

Conozco varios casos de que por no disponer de una defensa "lista" el acusado y algunas veces el denunciante paga todo siendo inocente.

Saludos.

Adriano
28/11/2007 01:23
El Defensor del Pueblo, no puede intervenir en temas judiciales y en otro por mi experiencia NO SIRVE PARA NADA - lo tengo documentado -para que el Constitucional ( en adelante TC) te admita un Recurso de amparo a trámite tiene que acontecer lo siguiente:
1.º- Tienes que haber invocado en cualquiera de las instancias ,Juzgado de Instrucción, Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial , o Juzgado de Instrucción Audiencia Provincial y Supremo en su caso, la violación de algún derecho fundamental , si no es así olvídate.

2º. Siendo así, desde la notificación de la Sentencia al Procurador tienes 30 días hábiles- no cuentan sábados domingos ni festivos- para recurrir en amparo ante el TC. Si han transcurrido los 30 días olvídate.

3º.- Si estás en plazo y has cumplido los requisitos, puedes anunciar tu mismo al T.C. la intención de recurrir en amparo y si reúnes las condiciones y quieres puedes pedir que te designen abogado y procurador de oficio, por lo que se interrumpe el plazo y empieza a contar nuevamente, cuando le den traslado al procurador que te designen de oficio.

Si te hace falta me lo dices y te facilitaré por e-mail los escritos digitalizados a ti y a quien le hagan falta también se los facilitaré.

Al día de hoy tengo 25 Recursos ante el T.C admitidos a trámite inicial contra los jueces “ ESTRELLA” ESOS QUE SALEN TANTO EN LA TELEVISIÓN ,por violación reiterada de derechos fundamentales, y todos los recursos me los he preparado yo abogados de oficio.

Estoy intentando montar una asociación para combatir los errores y abusos judiciales , que son muchos más de los deseados, y muchos de ellos son a sabiendas, por lo que se convierten en prevaricaciones, que al fina nadie denuncia porque según encuestas de CIS, el 52 por cien de los españoles no cree en la justicia, yo entre uno de ellos, pero he tenido la suerte que tenia unos amplios conocimientos de Derecho y eso me va a hacer que les gane la partida. En 3 años he tenido 86 abogados de oficio, siendo yo el actor en todos los casos contra la Administración y los poderes públicos y si todos hiciéramos lo mismo, el Gobierno a través del Fiscal General del Estado no tendría mas remedio que tomar cartas en el asunto, ya que al final los ciudadanos se lo podemos hacer pagar muy caro en las elecciones, y yo espero que cuando los ciudadanos conozcan mi caso se lo harán pagar. Mi correo para todos aquellos que necesiten asesoramiento judicial es mtenag@yahoo.es, aunque en todos los Colegios de Abogados hay un departamento que se llama Servicio de Orientación Jurídica, que os pueden orientar en vuestro asunto y es gratuito. El derecho al abogado de oficio derecho a la justicia gratuita - lo tienen todos los ciudadanos cuyos recursos e ingresos económicos , computados anualmente por todos los conceptos y unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional (Art. 3 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia jurídica gratuita (LAJG), que os la podéis bajar de internet en cualquier buscador.

Espero que esto te haya servido de orientación a ti y a otros y aprendamos a defendernos de las injusticias que son muchas y precisamente por aquellos que la deben impartir o exigir que esta se cumpla como es el Ministerio Fiscal, tal y como lo preceptúa el art. 124.1 de la Constitución Española (CE)y el art. 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), ya que este es el fiel guardián de la ley, y tiene por misión hacer que esta se cumpla y no permitir que nadie la incumpla, con obligación de acusar al culpable y defender al inocente, cosa que desgraciadamente en asuntos penales no siempre es así, para desgracia del ciudadano que se ve imputado en un delito y en muchas más veces de lo deseado- que no debe ser nunca es inocente y por falta de una defensa material aunque la tenga formal- es condenado siendo inocente.
22/11/2007 12:50
Puede ser creo al Tribunal Constitucional lo relativo a vulneraciones de derechos contenidos en la propia Constitución, es la última opción.

Saludos


Adriano
Sentencia injusta.
11/11/2007 08:29
se puede recurrir una sentencia firme, abiendo agotado todos los recursos incluso peticion de indulto, AL DEFENSOR DEL PUEBLO, si la sentencia no se ajusta a dercho? ¿ si hay inconstitucionalidad?
muchas gracias