Ha pasado mucho tiempo desde que escribisteis la ultima vez, pero lo mismo alguien lo ve y puede ayudarme.
Me ha llegado una sentencia del juzgado de lo social , sobre reclamación de cantidad(salarios ) y la misma declara la firmeza de la sentencia, sin darme la posibilidad de recurrir en suplicacion.
¿Esto esta bien?Con laboral nunca trabajo y estoy perdida.
Una pregunta más por favor...hasta ahora hice demandas ejecutivas de procesos monitorios, pdo apoyarme en las mismas normas? es similar el trámite a seguir?
En sentencia, si se hace mención en caso de insolvencia a Fogasa, con lo cual, en la demanda ejecutiva, le meciono, verdad?
Una pregunta más por favor...hasta ahora hice demandas ejecutivas de procesos monitorios, pdo apoyarme en las mismas normas? es similar el trámite a seguir?
En sentencia, si se hace mención en caso de insolvencia a Fogasa, con lo cual, en la demanda ejecutiva, le meciono, verdad?
Por supuesto, el hecho se señalar bienes es a fin de facilitar y agilizar el proceso. Si lo desconoces es el Juzgado el que se encargara de hacer la busqueda; pero eres tu la que debe instar la ejecución.
En caso de no encontrar bienes se declarará la insolvencia provisional y con dicha declaración de insolvencia deberas remitirte al FOGASA (¡importante que el FOGASA haya sido citado antes de la declaración de insolvencia)
Se trata de una demanda de reclamación de cantidad.
El problema es que desconozco los bienes del ejecutado,y lo más seguro es que se declare insolvente cuando solicite ejecución de sentencia.
Aún asi, el trámite que debo pedir es por tanto, solicitar ejecución de sentencia, verdad? pero puedo solicitarla aunque no señale los bienes del ejecutado?
Hola, en el caso de que fuese por reclamación de cantidad de un derecho adquirido, es conveniente dejar pasar unos días o semanas, por lo menos hasta que cobres en el siguiente mes, y si ves que no se dan por aludidos, se lo comentas a quien te haya llevado el caso para que pida la ejecución de sentencia o como técnicamente se llame + el 10 por cien de mora.
1) si es demanda por despido, declarado improcedente y la empresa opta por la readmisión o no hace declaración expesa de la opción (indemnizacion o readmisión)y dicha readmisión no se lleva a cabo: Incidente de no readmisión.
2) Si es demanda por reclamación de cantidad o despido improcedente cuando la empresa a optado por la indemnización, solicita mediante escrito la ejecución de la sentencia (conveniente en el mismo escrito señalar si los conoces bienes del ejecutado supceptibles de embargo)
Una sentencia adquiere firmeza, cuando es notificada a ambas partes y no manifiestan su decisión de recurrir la misma.
En caso de que no sea posible la notificación en el domicilio de alguna de las partes el contenido de la sentencia se le comunicará, mediante su publicación en el BOE.
Si eres parte interesada, tu misma o a traves de tu representante puedes personarte en el Juzgado (via telefónica no suelen dar información) y preguntar si la sentencia ha sido ya notificada a la parte contraria y en caso de que asi fuese, si tienen constancia del anuncio de recurso; si hubiese sido notificada y hubiese transcurrido el plazo legal para recurrir y no lo hubiesen hecho la sentencia es firme.
En cualquier caso el Juzgado de lo social suele comunicar a las partes la firmeza de la sentencia, pero si quieres saberlo antes pasate por el Juzgado