Hola, tengo un cliente condenado en Portugal por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas). En la sentencia del Tribunal de Evora (Portugal), se condena a una pena de prisión de 6 años y 6 meses, de los cuales ha cumplido cerca de dos años -en su mayor parte en Portugal-, pero hace unos meses le concedieron el traslado a España y se encuentra interno en Puerto III.
El delito en cuestión está castigado en Portugal con una pena de 5 a 15 años, mientras que en España (art. 368 CP) está castigado con una pena de 3 a 6 años. Según creo, se puede iniciar un expediente para que se conmute la pena impuesta en Portugal por la equivalente en nuestro Ordenamiento Jurídico, por lo que la duración se reduciría considerablemente, lo que supone que ya tendría más de la mitad de la condena cubierta.
Estoy intentando recopilar información sobre como iniciar el expediente y ante que órgano se debe presentar - Mº de Justicia, Instituciones Penitenciarias, Subdirección de Tratamiento de Puerto III, Órganos Judiciales, etc...
No se muy bien como hacerlo, porque tampoco encuentro la normativa aplicable.
Si alguien fuera tan amable de orientarme o facilitarme un modelo, se lo agradecería enormemente.
Saludos
Jesús