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Sentencia en TSJ favorable

40 Comentarios
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18/11/2012 13:24
Lo importante es solicitar la prestación en plazo y, este plazo, es quince días posteriores a la notificación de la sentencia. Si ya has movido la regularización de las cotizaciones, puedes presentar esta solicitud de regularización junto a la sentencia. En mi opinión, el SEPE puede adelantar el pago de la prestación mientras sigue el trámite de las exigencias que se determinen por responsabilidad empresarial. Es normal encontrarse situaciones en el que el desempleado presenta certificado de empresa y luego no aparecen dichas cotizaciones en la base de datos. El incumplimiento del empresario no debe perjudicar a la parte más débil y necesitada.
Como hay que revocar el subsidio cobrado, lo normal es que se compense lo percibido de la prestación con el cobro indebido, a no ser que se tenga el dinero para realizarlo. Esto ya sería hablarlo con la oficina de empleo y/o la sección de nóminas. Supongo que no habrá problema para compensar el cobro indebido porque aunque la prestación sea una cantidad inferior al subsidio percibido, también hay que contar que posiblemente se tenga derecho al "subsidio por agotamiento" si se siguen manteniendo las responsabilidades familiares. Si luego, además, recibes una percepción del dinero que te deben a través de Fogasa o quien sea, se puede utilizar esa cantidad para finiquitar la deuda con el SEPE.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
18/11/2012 13:10
patatinpatatero y trola.
Dices patatin
"Eso sí, habría que regularizar el cobro indebido del subsidio compensándolo con la prestación a la que tiene derecho".
¿Quién tiene que regularizar ese cobro indebido y cómo?
¿Tendrá que ir primero, angel 24, a tesorería de la SS para, presentando la sentencia, poder regularizar las cotizaciones a la SS correspondientes al tiempo transcurrido desde el momento del despido hasta el momento de la sentencia?
¿Si la empresa (que ya no existe) no le paga ni la indemnización, ni los salarios de tramitación, ni las cotizaciones pendientes de la SS, quién se hace cargo FOGASA? ¿FOGASA asume el 100% de la deuda? ¿Tiene que reclamar a FOGASA?

Pienso que lo primero que tendrá que hacer es ir a tesorería de la SS y regularizar la situación de las cotizaciones y después ir al SEPE a solicitar la prestación por desempleo. ¿Es así?

Antes de esto, quizás, tendrá que solicitar la ejecución de la sentencia y denunciar a la empresa por impago. ¿Es así?

Angel24, este tema es muy complicado para que los expertos te lo puedan resolver en un foro (no tienen todos los elementos). Creo que deberías ponerlo en manos de un buen abogado porque te va a resultar muy difícil resolverlo sin la ayuda de un profesional.
No olvides que hay límites de tiempo establecidos para las reclamaciones y las denuncias.

Un saludo.

18/11/2012 10:52
Buenos días,
En el SEPE nos dijeron que fuéramos el INSS para que le regularizaran las cotizaciones, no preguntamos nada de derecho a paro ya que pensamos que tendría que tener antes la cotización reflejada en la vida laboral.
Esta semana que entra iremos a preguntar si se puede solicitar solo con la sentencia del TSJ.
Pero nos queda una duda, está claro que tendrá que devolver lo percibido por el "subsidio por no tener derecho a prestación 21 meses", pero ¿hasta que no se quite la deuda no percibirá nada? es que podría darse el caso de que la deuda fuera superior a lo que le corresponda por la prestación contributiva, en ese caso... el despido podría costarle el dinero a mi mujer, cosa que no sería justa, no sé, tenemos un "cacao mental" que no sabemos si es mejor no hacer nada que andar moviendo papeles para que nos cueste el dinero a nosotros.
¿Qué opináis?
Muchas gracias por vuestras aportaciones
17/11/2012 15:14
¿En el SEPE te dijeron que no tenía derecho a paro? En mi opinión sí tiene derecho a prestación contributiva. Eso sí, habría que regularizar el cobro indebido del subsidio compensándolo con la prestación a la que tiene derecho. Con la Sentencia del TSJ debería valer ya que ahí vienen reflejado los salarios y se puede calcular la base reguladora que le corresponda.
Todo lo demás, salarios de tramitación, responsabilidad empresarias supongo que será tema de Fogasa y de la Seguridad social, no?
Salvo mejor opinión.
Saludos.
17/11/2012 14:10
Ya lo sé, angel24.

En las comunidades autónomas (no sé si en todas), hay un servicio gratuito que se llama "Servicio de Orientación Jurídica".

Mira en internet. No pierdes nada por intentar consultar en ese servicio.

Ahora, tienes que intentar mantener la calma. Ya sé que es muy difícil.

Un saludo.

PD. Si al final optas por utilizar los servicios de un abogado, sería interesante que te diera un presupuesto detallado por escrito, con IVA incluido.
17/11/2012 13:59
Gracias amperio,

El problema es que ya he consultado a dos abogados, de momento 150 euros de provisión de fondos y el 10% aprox. pero no me dicen las actuaciones que tomarán, y la verdad, yo no pago 150 euros a nadie si no me garantiza antes algo.

Ya, fíjate amperio, nos conformamos con que la Seguridad Social le reconozca y actualice esos meses de cotización de los salarios de tramitación.

Pero de verdad, desmoraliza ver que tantos empleados públicos no nos sepan dar una solución, te mandan de un lado para otro, quizás no hayamos dado con el profesional que se preocupa por la situación de personas que andan "perdidas".

Saludos
17/11/2012 13:49
angel24.
Entiendo perfectamente tu indignación y la sensación de impotencia y desesperación que debes de estar sintiendo en estos momentos.
Mi consejo es que busques un buen abogado laboralista en la localidad en la que resides o que acudas a un sindicato. Yo haría las 2 cosas para contrastar opiniones.
Generalmente, la consulta a un abogado puede costarte alrededor de 90€ en vez de 15000€ (el colegio de abogados establece unos límites en las tarifas de los abogados).
En mi opinión, es el primer paso que deberías dar. Después, si las argumentaciones del abogado te convencen, podrás decidir si pones el caso en sus manos o no.
Desde luego, si el abogado es honesto no te cobrará 15000€.
ESTOY SEGURA DE QUE NADIE EN ESTE FORO, EN EL QUE TODO EL MUNDO SE MUEVE POR MOTIVOS ALTRUISTAS PARA AYUDAR, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, A OTRAS PERSONAS Y TAMBIÉN, POR SUPUESTO, PARA PEDIR AYUDA, ACEPTARÁ TU PROPUESTA.

Muy al contrario, intentarán aportarte soluciones a tu problema.

Si alguién aceptara tu propuesta, me preocuparía mucho ya que se estaría aprovechando de una persona que está pasando por un mal momento.

Ánimo.
Un saludo.




17/11/2012 13:08
Buenos días a tod@s,

Toda la semana de un sitio para otro y nadie me da una solución.
De un sitio para otro me refiero a, INSS, TGSS, SEPE, Inspección de trabajo, Delegación de Trabajo y SS.

Nadie sabe como cotizan esos 28 meses si la empresa está en Concurso de Acreedores y declarada Insolvente.

Al final, como casi siempre, el trabajador es el que pierde.
Ni salarios de tramitación, ni paro, ni reconocer los 28 meses como cotizados.

Eso sí, el empresario de dicha empresa de "ROSITAS"

Lo siento... pero pienso que este país no hay por donde cogerlo. Me siento muy "jodido" e impotente ante tanta injusticia.

Desde aquí invito a cobrar el 50% de los 28 meses de salario de tramitación que le corresponden (30.000,00 euros aprox. 15.000,00 para el que quiera gestionar el cobro) y los cobre claro está.

Saludos
10/11/2012 13:38
Muchas gracias Trola.

Saludos
10/11/2012 13:22
Mira el art.23 de esta ley
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a23
10/11/2012 13:18
Artículo 19. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Se modifica en los siguientes términos el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo:

Uno. El apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Dos. El apartado 2 queda redactado en los siguientes términos:

2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

Tres. La regla segunda del apartado 3 queda redactada en los siguientes términos:

Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
10/11/2012 10:31
Hola, buenos días,
En el caso que vengo exponiendo, ¿alguien sabría decirme algo sobre esta ley?

Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Artículo 1.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación en los siguientes supuestos:

Cuando la sentencia de la Magistratura de Trabajo que declare el despido improcedente hubiera sido dictada transcurridos mas de 60 días hábiles desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, supuesto en el que el trabajador una vez firme la sentencia que obtuvo a su favor, podrá reclamar al Estado el pago de los salarios que excedan de esos 60 días.

Cuando la sentencia que por vez primera declare el despido improcedente fuera la del Tribunal superior que conoció del recurso, supuesto en el que los salarios que excedan de 60 días desde que se tenga por presentada la demanda, serán por cuenta del Estado.

Cuando la sentencia del Tribunal superior declare procedente el despido, siendo el empresario el recurrente y habiéndose optado por la indemnización, supuesto en el que el empresario tendrá derecho a ser resarcido por el Estado de los salarios abonados durante la tramitación del recurso, si no hubiere utilizado los servicios del trabajador, siempre que tales salarios se hayan pagado puntualmente y con los requisitos legales.

Artículo 2.

Los trabajadores en los supuestos a y b y los empresarios en el supuesto c del artículo anterior, podrán reclamar las cantidades correspondientes ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que hubiera tenido lugar el juicio por despido, en el plazo de 30 días hábiles desde la firmeza de la sentencia.

Saludos
09/11/2012 11:06
Muy bien, pues los 21 meses que ha cobrado tu señora se han de devolver a la entidad gestora, presentar la sentencia del TSJ en la entidad gestora (SEPE) y empeza a cobrar la PRESTACION por desempleo que le corresponda, el dia 7 de noviembre de 2012.
Desde agosto del 2010 hasta el siete de noviembre del 2012 se ha de hacer cargo la en salarios la empresa.
Espero no haberme equivocado.
Tambien te digo que este escrito es solo una opinión, la cual no tiene valoracion juridica.
09/11/2012 10:30
Gracias Trola,

La despidieron en agosto de 2010
En noviembre de 2010 el Juez le dio la razón a la empresa.
Recurrimos al TSJ y el 7 de este mes se resuelve favorable a mi mujer, condenando a la empresa (que ya no existe) a pagar salarios de tramitación desde agosto de 2010 (fecha del despido) hasta el día 7 de noviembre de 2012 (cuando se declara improcedente el despido en TSJ).
Mi mujer estuvo cobrando el "subsidio por no rener derecho a prestación 21 meses" de 426 euros desde septiembre de 2010 hasta mayo de 2012.
Espero que sean datos suficientes.
Gracias y saludos
09/11/2012 10:22
Para que te aclaren un poquito las cosas debes contarlo todo con la maxima precisión, fechas etc.
09/11/2012 09:50
Buenos días,
Si mi mujer estuvo cobrando el "subsidio por no rener derecho a prestación 21 meses", imagino que no será compatible.
¿Como procede el INEM en estos casos?, ¿lo descuenta del derecho a paro, de lo que perciba del fogasa (que no creo que sea la totalidad de los salarios de tramitación)?
A ver si ahora en vez de cobrar nos va a costar el dinero esta sentencia.
Por favor, alguien que me aclare un poco este asunto.
Gracias
08/11/2012 23:49
Suspensión del derecho a PRESTACION por desempleo.
En este art. Te lo digo todo.

En los supuestos a que se refiere el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 209.
Solicitud del derecho a PRESTACION .

5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:
08/11/2012 20:18
Gracias por contestar massi1,

Una cosa que nos tiene preocupado, ¿qué pasa con la cotización de esos salarios de tramitación?, ¿donde hay que ir para que se regularice la situación?, ¿al INSS, TGSS, Inspección de Trabajo? tenemos esas dudas.

Saludos
08/11/2012 20:05
Buenas tardes,

Tendría que ir por la vía ejecutiva de la sentencia, ver el estado de la empresa que le despidió ya que el pago a los trabajadores es un crédito privilegiado.

Sobre el paro entiendo que tendría derecho a la prestación pero habría que mirarlo, lo ideal es gestionar una cita para pedir la prestación ante la oficina de empleo que le corresponda.

Te podríamos ayudar en el tramitacion del cobro de dicha sentencia y el reclamo de la prestación, si estas interesado escríbenos.

Saludos,

Abogados en España
despacho@milegalconsulting.es
08/11/2012 19:25
Hola de nuevo,
¿Se podría cobrar el desempleo presentando la sentencia del TSJ? cuando la despidieron no llegaba al año cotizado, ahora con los salarios de tramitación sobrepasa los dos años, pero no sabemos si tendrá derecho al subsidio de desempleo si la empresas no ha pagado las cotizaciones de esos salarios.
Gracias