me alegro, yo tampoco quiero discutir, de hecho no lo pretendo siquiera, simplemente es que hay que leer antes de escribir, más cuando se es abogado y se tira de denuncia...
Y lo de tu web va en serio (no te digo que tengo un amigo que se dedica a dejarlas vistosas prque va en contra de las normas de este Foro, que tambien merece unos arreglos técnicos)
estás en tu derecho de hacer lo que quieras, denunciar a quien quieras, eso me recuerda al del bar Pepe que quiso denunciar al Ayuntamiento de su pueblo porque las fuentes le quitaban clientes....
Como abogado que dices ser, experto en denuncias a saco, deberias leerte al menos las normas de este Foro, el aviso legal, etc y así te dabas cuenta que la publicidad descarada y gratis sí que no está bien vista, y tus "compañeros" sí podrian denunciarte a ti por hacer publicidad gratis, sin pagar al Foro y tal y cual... (me canso de escribir esto, sale cada mes uno como el Guadiana)
PD: por cierto, lo de 10 € la consulta eso sí que es competencia desleal... mi limpiadora cobra más!
PD-2: por cierto, dale un repaso a la web, no funciona ni a tiros (es lo de menos) y NO CUMPLE CON LA LEGISLACION VIGENTE!!!
Este foro si es totalmente gratuito para consultantes y para los profesionales que voluntariamente ofrecen contestaciones, para anunciarse por internet existen otros sitios adecuados.
Los que consideren que pierden tiempo y dinero, simplemente pueden abstenerse de contestar, a nadie le obligan, eso si, el que lo hace sabe que es de forma altruista.
Aquí unicamente se da una opinión profesional -en muchos casos- y parcial, porque únicamente conocemos los datos que aporta el consultante, posteriormente si desea instar alguna acción judicial, en la mayoría de los casos, necesitará acudir a un despacho.
Interpuesto el recurso en tiempo y forma o subsanados sus defectos u omisiones, el Secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo a la parte o partes recurridas por un plazo único de cinco días para todas. Transcurrido este plazo, háyanse presentado o no escritos de impugnación, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y con aquellos escritos, dentro de los dos días siguientes.
Artículo 196.
Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior a efectos de notificación.
Hola a tod@s:
El dia 8 de octubre me notificaron una sentencia en la cual declaraban el despido improcedente, procediendo la empresa a depositar la indemnizacion en los juzgados pues iba a recurrir.
Desde entonces no sabemos nada del recurso, segun los juzgados se les envia la correspondiente diligencia de ordenacion pero en tres casos no recojen la carta, hablan con el letrado por un supuesto error en la direccion, aunque todas las notificaciones siempre han ido a la misma direccion y segun los juzgados le vuelven a enviar la diligencia, pero a fecha de hoy todavia no nos han trasladado el recurso. la impresion que me da es que estan intentando alargar el asunto y no recojen las cartas a proposito.
Mde podias ayudar y decirme que se puede hacer en estos casos, han pasado mas de dos meses desde que nos notificaron la sentencia.