Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sentencia en la cual declaraban el despido improcedente

9 Comentarios
 
Sentencia en la cual declaraban el despido improcedente
18/12/2011 10:58
Hola a tod@s:
El dia 8 de octubre me notificaron una sentencia en la cual declaraban el despido improcedente, procediendo la empresa a depositar la indemnizacion en los juzgados pues iba a recurrir.
Desde entonces no sabemos nada del recurso, segun los juzgados se les envia la correspondiente diligencia de ordenacion pero en tres casos no recojen la carta, hablan con el letrado por un supuesto error en la direccion, aunque todas las notificaciones siempre han ido a la misma direccion y segun los juzgados le vuelven a enviar la diligencia, pero a fecha de hoy todavia no nos han trasladado el recurso. la impresion que me da es que estan intentando alargar el asunto y no recojen las cartas a proposito.
Mde podias ayudar y decirme que se puede hacer en estos casos, han pasado mas de dos meses desde que nos notificaron la sentencia.

Gracias y Feliz Navidad.
18/12/2011 16:34
Hola,

Hay una diligencia de ordenación: Vale?

Por lo que veo en la LEC si a la tercera vez que van a comunicar no recogen la carta.

Por qué el secretario no DECLARA DILIGENCIA NEGATIVA DE COMUNICACIÓN.

EL letrado con el que hablan es el de tu parte o de la contraria?

Yo te ofrezco mis servicios como asesor en estos temas.


licenciado en derecho por Vigo


10 euros por consutlas via mail y telf.


graciñas.
18/12/2011 23:32
Mirodgi

cómo se nota que ni te has molestado en leer un poco las condicones del foro...

Las consultas por este medio son gratis, no hace falta que nos descubras america!!!!!!!!!
19/12/2011 00:00
Artículo 195.

Interpuesto el recurso en tiempo y forma o subsanados sus defectos u omisiones, el Secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo a la parte o partes recurridas por un plazo único de cinco días para todas. Transcurrido este plazo, háyanse presentado o no escritos de impugnación, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y con aquellos escritos, dentro de los dos días siguientes.

Artículo 196.

Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior a efectos de notificación.
19/12/2011 13:02
archilla

este foro resuelve dudas juridicas no es desprestigiar la profesion de abogado hacer una consulta gratis.

habiendo estos foros, solo quedaran abogados para ir a pleitos.

no habrá consultas.

me incluyo en la opinion al respecto. Porque si alguien ofrece un servicio gratis por internet alguien se molestará en acudir a un despacho.

dejo ahí la opinión y no quiero malmeter cada uno es libre de hacer lo que quiera.

pero me temo que en este foro las consultas no son gratis sino que le salen muy caras a la gente que ejerce la profesion.
19/12/2011 13:27
Hola mirodgi,

Este foro si es totalmente gratuito para consultantes y para los profesionales que voluntariamente ofrecen contestaciones, para anunciarse por internet existen otros sitios adecuados.

Los que consideren que pierden tiempo y dinero, simplemente pueden abstenerse de contestar, a nadie le obligan, eso si, el que lo hace sabe que es de forma altruista.
Aquí unicamente se da una opinión profesional -en muchos casos- y parcial, porque únicamente conocemos los datos que aporta el consultante, posteriormente si desea instar alguna acción judicial, en la mayoría de los casos, necesitará acudir a un despacho.

Un saludo,
19/12/2011 14:38
Hola,

No me gusta discutir.

Pero por esa regla de tres tú solo necesitas un médico si tienes que operar.

Porque acudes a un foro de medicos y ya tienes una opinión profesional.

Me planteo denunciar a estos foros por Competencia Desleal con respecto a los abogados.

Eso de parcial es algo muy subjetivo en ocasiones se resuelve al duda por completo.

saludos

PD eres moderadora del foro?

19/12/2011 17:51
mirodgi

estás en tu derecho de hacer lo que quieras, denunciar a quien quieras, eso me recuerda al del bar Pepe que quiso denunciar al Ayuntamiento de su pueblo porque las fuentes le quitaban clientes....

Como abogado que dices ser, experto en denuncias a saco, deberias leerte al menos las normas de este Foro, el aviso legal, etc y así te dabas cuenta que la publicidad descarada y gratis sí que no está bien vista, y tus "compañeros" sí podrian denunciarte a ti por hacer publicidad gratis, sin pagar al Foro y tal y cual... (me canso de escribir esto, sale cada mes uno como el Guadiana)

PD: por cierto, lo de 10 € la consulta eso sí que es competencia desleal... mi limpiadora cobra más!

PD-2: por cierto, dale un repaso a la web, no funciona ni a tiros (es lo de menos) y NO CUMPLE CON LA LEGISLACION VIGENTE!!!
19/12/2011 18:07

hola,

voy a dejar los foros.

´no quiero discutir.

gracias
20/12/2011 15:41
mirodgi

me alegro, yo tampoco quiero discutir, de hecho no lo pretendo siquiera, simplemente es que hay que leer antes de escribir, más cuando se es abogado y se tira de denuncia...

Y lo de tu web va en serio (no te digo que tengo un amigo que se dedica a dejarlas vistosas prque va en contra de las normas de este Foro, que tambien merece unos arreglos técnicos)