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Sentencia días de descanso con festivos

5 Comentarios
 
19/05/2024 16:33
Los cuadrantes son series consecutivas en rotación, la empresa no puede alterar el orden de los descansos pero claro, se cubren los 365fias del año así que puede darse que or ej el 15 de agosto que es festivo nacional a 3 trabajadores en un 3T5 les toque trabajar y posiblemente a alguno le corresponda iniciar el turno semanal. La sts se refiere a qué no se podrá iniciar el descanso en esa fecha ya que se solapan esos días, ok, correcto, entonces al que le ocurriese eso el 15 de agosto no contaría como descanso y tendría que iniciar el descanso al dia ss entonces que ocurre, qué a final de año el trabajador que da a deber horas a la empresa con lo que como poco debería ese 8 de agosto, si no le coincide mas veces.
Esa STS tiene su lógica pero falla porque para que no hubiese solapamiento esa jornada debería descontarse del cómputo anual y esto no se hace
18/05/2024 22:22
Si , creo que he entendido mal lo de los días “festivos laborables”. Yo me refería a esto que he leído “ El Supremo declara «no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales», y concluye que «esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento».
18/05/2024 21:57
Está usted entendiendo mal la sts, festivos son para todos igual, 14 al año y para un trabajador a turnos estos juntos con las vacaciones y los descansos semanales hacen que de estos 365 que tiene el año de trabajo efectivo sean 222,75 días/año de trabajo.
Verá a lo que se refiere la sts es que las vacaciones no se pueden iniciar en dia de descanso que le corresponde por cuadrante del trabajador, es decir, pongamos que tiene usted vacaciones (15 días), en la primera quincena de junio y resulta que está usted de descanso el 30 de mayo y el 1 de junio continúa usted de descanso, pues esas vacaciones no podrán comenzar a computarse hasta el primer fia de trabajo pero esto es el pez que se muerde la cola porque si empieza a computar las vacaciones en el fia 2 de junio no computaria usted los 222,75 días año de trabajo con lo que terminaria usted debiendo horas a la empresa sobre el computo anual.
18/05/2024 21:57
Está usted entendiendo mal la sts, festivos son para todos igual, 14 al año y para un trabajador a turnos estos juntos con las vacaciones y los descansos semanales hacen que de estos 365 que tiene el año de trabajo efectivo sean 222,75 días/año de trabajo.
Verá a lo que se refiere la sts es que las vacaciones no se pueden iniciar en dia de descanso que le corresponde por cuadrante del trabajador, es decir, pongamos que tiene usted vacaciones (15 días), en la primera quincena de junio y resulta que está usted de descanso el 30 de mayo y el 1 de junio continúa usted de descanso, pues esas vacaciones no podrán comenzar a computarse hasta el primer fia de trabajo pero esto es el pez que se muerde la cola porque si empieza a computar las vacaciones en el fia 2 de junio no computaria usted los 222,75 días año de trabajo con lo que terminaria usted debiendo horas a la empresa sobre el computo anual.
18/05/2024 21:44
Si el año tiene por ejemplo 50 festivos , si un trabajador no disfruta de esos 50 festivos , tendría derecho a alguna compensación?
Sentencia días de descanso con festivos
18/05/2024 21:43
En relación a la última sentencia del supremo en el que no se puede hacer coincidir los días de descanso con festivos!. Esta sentencia sería de aplicación a los vigilantes de seguridad?.