Hoy mismo se ha publicado la sentencia del TS que declara ILEGAL que los funcionarios interinos de educación (al menos los de curso completo) sean despedidos en verano y vueltos a contratar (nombrar) en septiembre.
La setencia puede consultarse en :
http://s03.s3c.es/imag/doc/2018-06-13/381708849-Sentencia-Profesores-Interinos-Supremo.pdf
http://www.publico.es/politica/supremo-anula-discriminacion-despido-profesores-interinos-verano.html
Durante la crisis, 2011-2014, en muchas C.A., a los interinos les ocurrió esto, eran despedidos el 30 de junio y contratados de nuevo sobre el 10 de septiembre.
Mi pregunta es si, ahora cada interino tendrá que solicitar INDIVIDUALMENTE su derecho a percibir esos retrasos, teniendo en cuenta que sólo les quedan 15 días, pues van a pasar para muchos los cuatro años que marca la ley para reclamar cuantías a las AAPP.
La experiencia que tienen con un tema parecido, los "sexenios" es que, a pesar de sentencias del TSJUE y del TS a favor, sus solicitudes administrativas fueron denegadas sistemáticamente o no se les respondió, y tuvieron que ir UNO POR UNO a los tribunales, que les dieron la razón sin dudarlo, pero produciendo colapso judicial, gastos innecesarios.... Algunos afortunadamente lo hicieron con la fórmula de 'extensión de sentencia firme' y les salió más rápido y barato , pero aún así...
Concretando, ¿ocurrirá lo mismo o las AAPP educativas tendrán que concederlo sin más remedio de oficio?.