Esn necesario que la queja se presente con la documentación que tengas (basta por copia, pues la inspección irá al Juzgado). Si quieres un modelo, te dejo mi email: andresba34@hotmail.com. Pon en referencia asunto (CGPJ):
¿Cuando presente la queja, me limito a describir la actuación que no considero correcta ni ajustada a "justicia" o, adjunto toda aquella información de la que disponga en el momento de presentar el escrito?
¿Se presenta en el REgistro de Entrada del Juzgado donde se ha fallado o se envía por correo?
¿Podrías indicarme como debo dirigirla?
Te agradezco tu ayuda.
Puedes poner la queja cuando quieras. No precias de abogado ni de prourador. La queja y la apelación son totalmente independientes, pues la primera es contra la actuación de un Juez, y la segunda en reclamación de justicia.
aba, por favor, aprovechándome de tu predisposición, recurrir la sentencia es igual que apelar. La abogada ha dicho que va a apelar porque el procedimiento se ha llevado como una obligación de deber en lugar de una obligación de hacer, (creo que ha dicho esas palabras), y porque efectivamente no se base en los hechos denunciados sino en que desde Enero de 2003 se había cumplido el regimen.
¿esperamos a ver que pasa con la apelación o directamente exponemos nuestra reclamación en el Consejo? ¿necesito abogado y procurador? ¿como se tramita?
Te estoy muy agradecida por tu asesoramiento.
Se vive un procedimiento por incumplimiento del régimen de visitas. (Se presentan 19 ocasiones el que el padre no puede ver a sus hijos durante el año 2002).
Tras un aplazamiento de la vista, se pospone ésta para Julio. Llegado el momento y coincidiendo con otro juicio por modificación del regimen de visitas; el Juez hace entrar a las partes para decirles que no ha lugar a vista puesto que se va a proceder a otro para modificar el existente y al no haber exisitido denuncias durante este año no procede.
Ahora dicta y en esencial, dice: ".... dado que desde Enero del presente año el padre ha podido disfrutar de sus hijos no procede ..." Y NO FALLA CONTRA LA PARTE INCUMPLIDORA.
Si se denuncian unos hechos anteriores a ENERO DEL 2003, ¿por qué se basa en lo ocurrido a partir de aquí para no dictar sentencia?
¿Que sucede con el daño producido tanto al padre como a los pequeños?
Gracias por vuestro interés.