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sentencia de hechos no denunciados

6 Comentarios
 
03/10/2003 12:37
te estoy muy agradecida.
perfil aba
03/10/2003 10:54
Esn necesario que la queja se presente con la documentación que tengas (basta por copia, pues la inspección irá al Juzgado). Si quieres un modelo, te dejo mi email: andresba34@hotmail.com. Pon en referencia asunto (CGPJ):
03/10/2003 08:14
¿Cuando presente la queja, me limito a describir la actuación que no considero correcta ni ajustada a "justicia" o, adjunto toda aquella información de la que disponga en el momento de presentar el escrito?
¿Se presenta en el REgistro de Entrada del Juzgado donde se ha fallado o se envía por correo?
¿Podrías indicarme como debo dirigirla?
Te agradezco tu ayuda.
perfil aba
02/10/2003 17:01
Puedes poner la queja cuando quieras. No precias de abogado ni de prourador. La queja y la apelación son totalmente independientes, pues la primera es contra la actuación de un Juez, y la segunda en reclamación de justicia.

A tu disposición.
01/10/2003 22:25
aba, por favor, aprovechándome de tu predisposición, recurrir la sentencia es igual que apelar. La abogada ha dicho que va a apelar porque el procedimiento se ha llevado como una obligación de deber en lugar de una obligación de hacer, (creo que ha dicho esas palabras), y porque efectivamente no se base en los hechos denunciados sino en que desde Enero de 2003 se había cumplido el regimen.
¿esperamos a ver que pasa con la apelación o directamente exponemos nuestra reclamación en el Consejo? ¿necesito abogado y procurador? ¿como se tramita?
Te estoy muy agradecida por tu asesoramiento.
perfil aba
01/10/2003 18:32
Recurre la sentencia y pon una queja en el consejo general del poder judicial
Sentencia de hechos no denunciados
29/09/2003 23:27
Se vive un procedimiento por incumplimiento del régimen de visitas. (Se presentan 19 ocasiones el que el padre no puede ver a sus hijos durante el año 2002).
Tras un aplazamiento de la vista, se pospone ésta para Julio. Llegado el momento y coincidiendo con otro juicio por modificación del regimen de visitas; el Juez hace entrar a las partes para decirles que no ha lugar a vista puesto que se va a proceder a otro para modificar el existente y al no haber exisitido denuncias durante este año no procede.
Ahora dicta y en esencial, dice: ".... dado que desde Enero del presente año el padre ha podido disfrutar de sus hijos no procede ..." Y NO FALLA CONTRA LA PARTE INCUMPLIDORA.
Si se denuncian unos hechos anteriores a ENERO DEL 2003, ¿por qué se basa en lo ocurrido a partir de aquí para no dictar sentencia?
¿Que sucede con el daño producido tanto al padre como a los pequeños?
Gracias por vuestro interés.