Buenos dias, acudo a vosotros ante la necesidad de que puedan ayudarme, en breve pues me dan un plazo de 10 dias para contestar a la Seguridad Social.
Por sentencia judicial me han reconocido una IPT, sin embargo yo ya ya la tenia reconocida por la SS de una forma cualificada, es decir no con el 55% como dice en la sentencia, sino con un 75% que me costó seis meses pedir despues y la tengo ahora en el 75%. Además tambien se incrementó con la subida de la pensión posteriormente.
A la semana despues de salir la sentencia, me mandan una notificación de la seguridad social, en forma de carta donde me dicen que tengo 10 dias para contestar si acepto la sentencia con la ipt total al 55% o me quedo con la cualificada que ya tengo. Mi base reguladora es de 1438,06€ y ahora cobro 1106,33€ con la subida y el incremento del 20%. En la sentencia me dan esta base reguladora, pero no me hablan de atrasos que me deben pagar desde el 2021, por lo menos yo no lo he visto. Sin embargo en la carta que me da la seguridad social me habla de una cuantia mensual que se va incrementando desde el 2021 hasta en el año que nos encontramos. La carta me dice que marque con una cruz la opcion que desee si seguir percibiendo la cualificada o la ipt reconocida por sentencia. La verdad es que no sé que sera´lo mejor para mi y si la sentencia me reconocen la ipt al 55% y ya no podre reclamar despues el 75% me veo perjudicada. Es que si ha salido una sentencia, no entiendo porqué ahora me hacen a mi elegir entre una cosa u otra sin tener en cuenta los aumentos reconocidos. Me dan una cuantia mensual desde el 2021(790,93) 2022 (810.70)2023 (879,61) 2024(913,04) y no sé si con esta ultima cantidad es la que me tengo que quedar para siempre o en función de qué podria subir, si puedo pedir despues en la seguridad social el 20% mas como me corresponde y los aumentos,etc y que otros datos tengo que saber que yo no tengo ni idea me pueden afectar. Yo en este momento cobro con el 20% mas pues ya en el 2021 tenia 56 años y tuve de nuevo que pedir este porcentaje para que me lo reconocieran y ahora en la sentencia me dicen de nuevo el 55%.
Espero vuestra ayuda. Muchas gracias
Para poder darte una orientación adecuada y más precisa sobre tu situación, es fundamental considerar algunos aspectos clave. Aquí tienes una explicación detallada de los puntos importantes que debes tener en cuenta y algunos pasos a seguir para tomar la mejor decisión:
Análisis de la Situación Actual
Reconocimiento Judicial vs. Reconocimiento Administrativo:
Sentencia Judicial: Te ha reconocido una Incapacidad Permanente Total (IPT) con una base reguladora del 55%.
Reconocimiento Administrativo Previo: Ya tienes reconocida una IPT cualificada con una base reguladora del 75%, lo que implica un incremento del 20% debido a que tienes más de 55 años.
Cuantía de la Pensión Actual:
Actualmente, cobras, 1106,33€ mensuales con el 20% adicional que corresponde a la IPT cualificada.
Opciones de la Seguridad Social:
La Seguridad Social te ha dado la opción de elegir entre mantener la pensión cualificada al 75% o aceptar la nueva sentencia judicial con el 55%.
Comparación de Opciones
Opción 1: Mantener la Pensión Cualificada al 75%:
Continuarías recibiendo, 1106,33€ mensuales.
Ya tienes el reconocimiento del 20% adicional por ser mayor de 55 años.
No necesitas realizar ningún trámite adicional, y tu pensión seguiría actualizándose conforme a las normas vigentes.
Opción 2: Aceptar la Sentencia Judicial del 55%:
La pensión mensual inicial sería menor (según las cuantías que has mencionado: 790,93€ en 2021, 810,70€ en 2022, 879,61€ en 2023 y 913,04€ en 2024).
Deberías gestionar de nuevo el reconocimiento del 20% adicional por ser mayor de 55 años, lo que podría implicar tiempo y esfuerzo.
Consideraciones Adicionales
Retrasos desde 2021:
La carta menciona cantidades desde 2021, lo que podría indicar que te deben abonar atrasos desde esa fecha.
Es importante confirmar si estos atrasos también se aplicarían en la opción de mantener la pensión cualificada.
Actualización de la Pensión:
Necesitas confirmar cómo se actualizaría tu pensión en ambas opciones. La opción cualificada parece estar ya ajustada, mientras que la opción judicial podría requerir ajustes futuros.
Recomendaciones
Solicitar Información Adicional a la Seguridad Social:
Podrías pedir una aclaración por escrito a la Seguridad Social sobre las diferencias entre ambas opciones, especialmente en lo que respecta a los atrasos y la actualización de las pensiones.
Análisis de Impacto Económico:
Calcula las diferencias económicas a largo plazo entre ambas opciones. Esto incluye los atrasos, los incrementos futuros y la facilidad de mantener los beneficios actuales.
Plazo de Respuesta:
Recuerda que tienes un plazo de 10 días para responder a la Seguridad Social. Es importante actuar rápidamente y solicitar asesoramiento legal lo antes posible para tomar una decisión informada.
Conclusión
La decisión entre aceptar la sentencia judicial o mantener tu pensión cualificada debe basarse en un análisis detallado de las implicaciones financieras y legales. La opción que parece más segura y beneficiosa a primera vista es mantener la pensión cualificada al 75%, pero esto debe ser confirmado con la ayuda legal que pueda evaluar todos los aspectos y proteger tus derechos.
Ante todo muchas gracias por la respuesta tan completa que me has dado para poder tomar la decision. Aún así, como usted bien dice hay que valorarlo todo. Yo ahora mismo estoy cobrando la IPT cualificada con el 75% (1106,33) y visto así, yo creo que esta podria ser la mejor opción para decidirme, pero es cierto que la cuota mensual que ellos me proponen en el 2024 es de 913,04€, cantidad mas baja que la actualmente yo estoy cobrando. Sin embargo yo he hecho una regla de tres para saber qué cantidad me corresponderia por sentencia si aplicáramos el 75% y la cantidad que me sale es de 1245,04€. No sé si he hecho bien los cálculos por eso es por lo que he acudido a pedir ayuda. Estuve en la S.S y la verdad te dan pocas respuestas para tomar la decisión y no es nada fácil porque a la larga esto puede cambiarlo todo si elijo una u otra opción. De nuevo gracias y espero que me puedas ayudar, si es posible en esta deducción que yo he hecho y que podria beneficiarme elegir la opción de la sentencia. Eso si, tendria que pedir de nuevo a la SS el aumento y también las revalorizaciones que imagino me las tendrian que dar porque cumplo los requisitos. Un saludo