Supongamos que quiera que venga una limpiadora a limpiar mi casa dos horas a la semana.
¿Lo estrictamente lega es hacerle un contrato? ¿Debería pagarle todo el seguro?
Hay dos circunstancias en el regimen de empleadas de hogar: los fijos (prestan más de 70 horas al mes para un cabeza de familia) y los discontinuos (menos de 70 horas para un cabeza de familia o más y que al menos 12 dias al mes trabaje)
Este ultimo caso seria el tuyo, asi que tu empleada en principio, es ella la que tiene que darse de alta y cotizar por si misma.
Sino se da de alta y tu lo aceptas incurres en fraude, ambos.
hola guillermo_1x2
Siento no estar de acuerdo con marilo. El cabeza de familia tiene obligación de dar de alta a la empleada de hogar siempre y cuando ésta realice un mínimo de 80 horas mensuales para el. En este caso la trabajadora se hace cargo de una parte de la cotización 3,9% y el resto el empleador.
Si no cumple este requisito pero trabaja más de 72 horas al mes durante mínimo 12 días al mes (piensa que se han de cumplir ambos requisitos) la obligación de darse de alta es de la propia empleada y los empleadores tan sólo firmaran una carta confirmando que no existe relación familiar entre ellos y las horas que efectivamente trabaja para él. En este último caso la obligación de cotizar es totalmente responsabilidad de la trabajadora.
A nivel de hacienda pues es como cualquier empleado si supera los mínimos debe declarar sino no tiene la obligación.
Así, si viene a trabajar dos horas a tu casa no tienes obligación de darle de alta ni nada sino que la responsabilidad es totalmente suya.
maryan, pero si contratas a una persona para que te trabaje 8 horas mensuales pero no está asegurada, ¿es fraude? Ahora no me refiero a quién debe dar de alta a quien.
No, no es fraude puesto que si sólo trabaja 8 horas mensuales en tu casa posiblemente trabaje más en otras casas y su régimen es, aunque no igual, similar al autónomo, es decir, en este caso y por estas horas quien debe asegurarse es la propia trabajadora relacionando las casas y horas que trabaja en cada una de ellas aportando firma del cabeza de familia de cada una de ellas certificando que esto es correcto.
Si no llega a las 72 horas mensuales y 12 días al mes de trabajo entonces ni tan siquiera entra dentro del régimen especial de empleada de hogar y quizás tendría que ir por otras opciones (¿convenio especial?¿alta como autónomo?.. ahí debería hablar con un asesor laboral explicándole su situación personal... y así le aconsejará la mejor opción..) pero todas ellas tiene como persona obligada a la propia trabajadora.
Como te digo, sólo en el caso de que trabaje más de 80 horas mensuales en la misma casa es el cabeza de familia el obligada a su alta...
hola!
tengo una duda: mi madre tiene una chica boliviana que va a limpiar la casa una vez cada quince días. Me queda claro que no tiene la obligación de asegurarla por el bajo número de horas que salen al mes.
Pero esta chica ahora le pide que le firme un papel conforme trabaja las horas determinadas para poder salir del país y que luego le permitan volver a entrar en España.
La pregunta es si firmar este papel tiene alguna implicación legal como, por ejemplo, si un día le pasa algo a esta chica en casa de mi madre. ¿La responsabilidad civil sería de mi madre? ¿O como alguna vez se ha dicho, por el número de horas, es la trabajadora la única que tiene el deber de darse de alta a la SS.SS.?
Gracias!