Un vado o más concretamente el rebaje en la acera para el paso de vehículos (que es lo que regula un vado) no puede considerarse una intersección, en cuanto que ésta es una confluencia de dos calles. Un vado es un acceso a inmuebles para vehículos.
No creo que ecuentres nada, ya que una intersección corta la calle que la cruza, y un acceso a inmueble no.
Gracias Acriton y Kapitan por contestar pero a efectos de señalización vertical un vado no puede consderarse un a intersección? pues es un cruce que pasa por encima del acerado y por el que circulan vehículos tanto para entrar como para salir
Aparte del articulo 307 ¿sabéis dónde puedo encontrar documentación al respecto sobre la obligación o no se señalizar con señales verticales entre vado y vado? He buscado un poco por la red, pero no doy con nada. No seré el único al que le haya ocurrido algo parecido...
Estimo que, si no hay señalización vertical y hay espacio entre los vados para estacionar, sin obstaculizar el acceso a los garajes, no hay motivo para la multa.
Señalización vertical de prohibido entre vados ¿obligación?
En una calle de una sola dirección y con prohibición de parar y estacionar en la que existen 3 vados de acceso a garaje subterráneo ¿Existe obligación de poner señales de prohibición entre vado y vado? ¿o por el contrario con una al principio de la calle es suficiente?
Básicamente es saber también si a efectos de señalización vertical d eprohibición de aparcar los accesos de vado a cocheras pueden considerarse intersecciones.
Multaron a mi mujer en una calle donde antes existia señalización entre vado y vado, pero cuando la multaron estas señales no estaban presentes (no sabemos quien las quito) pienso apoyar la alegación en este sentido, ya que me extraña que un ayuntamiento pequeño (Barbate) se gaste en sobreseñalizar una calle que se desemboca en un descampado.
Gracias de antemano a cualquiera que pueda arrojarme un poco de luz a este asunto.