En un cruces entre vías urbanas, ¿es obligatoria la señalización tanto vertical como horizontal?.
¿Puede omitirse alguna de ellas?.
En ese caso, ¿Cuál de ellas tiene la preferencia?.
Ejemplo:
Se llega a una rotonda desde una vía. Solo hay señal horizontal de giro a la derecha. No hay disco que prohíba el giro a la izquierda. No hay disco en la rotonda indicando el sentido del giro.
¿Quien es el responsable en caso de escasa señalización?.
Independientemente de que dice que había señalización horizontal, creo recordar que el código de circulación enseña cuál es el sentido del giro en una rotonda.
Creo (eso espero al menos) que todo el mundo lo sabe.
La señalización en los cruces no es obligatoria, ya que la legislación de tráfico indica que, en ausencia de ellas, existe una norma genérica en que los vehículos que te salen de la derecha tienen preferencia y tú tienes preferencia sobre los que te salen de la izquierda; los que circulan por vía pavimentada tienen preferencia sobre los que circulan por un camino de tierra, etc.
En las rotondas siempre se circula en el sentido contrario a las agujas del reloj, y en cualquier caso siempre se ha de dejar el obstáculo a la izquierda.
Uff, si no se tiene claro eso, ya ni hablemos de como abandonar una rotonda, verdad? Ahora me explico las barbaridades que se ven en las rotondas.
El responsable de la señalizacion es el titular de la via, si es via urbana sera el Ayuntamiento, si es interurbana pues ya dependera de que sea de titularidad estatal, autonomica, de la Diputacion...