Es una infracción leve en materia de empleo (ART. 14.1 ley de infracciones en el Orden Social) y se puede sancionar con una multa que en su grado mínimo va de 60 a 125 euros, medio de 126 a 310 euros y máximo de 311 a 625 euros. Se sanciona la no comunicación no la comunicación tardía. Un saludo y muchas gracias.
Alguna sancion si hay por no hacerlo. Aunque no es lo mas normal.
Esta tipificado en la Ley de Infracciones del Orden Social, perdonad que no sea mas explicita pero no me acuerdo del art.
Muchas gracias Pauly. Me pregunto qué sanción hay para el caso de cumplimiento con retraso de esta obligación o para el incumplimiento. Gracias por la información detallada. Un saludo.
Hola MACF! Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito; o, a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
En los casos en que sea obligatorio el registro en el INEM, el contrato deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere. Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al INEM exclusivamente la copia básica.
Saludos