El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los CUARENTA días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
El seguro de la empresa que hizo la reparacion en el bloque me dice que me pagaran la reparacion de mi aire acondicionado pero me dice que tengo que hacer la reclamacion por medio de un abogado y mi seguro no me cubre la asesoría jurídica
El seguro de la empresa que hizo la reparacion en el bloque me dice que me pagaran la reparacion de mi aire acondicionado pero me dice que tengo que hacer la reclamacion por medio de un abogado y mi seguro no me cubre la asesoría jurídica
Lo normal es que te abonen la indemnización si la causa esta incluida en la póliza y con el límite de la suma asegurada.
El plazo, efectivamente es de 40 días (art. 18 Ley 50/80); pero se refiere al importe mínimo conocido.
Si finalmente no te abonan la indemnización en plazo , resulta e aplicación el art. 20-8 de la Ley precitada. Interés legal 50% y transcurridos más de dos años desde el siniestro el 20%. Como puedes observar considerando el tipo de interés que abonan los bancos este articulo actúa como una autentica clausula penal y la entidad aseguradora o está muy segura que no te lo debe cubrir o por la cuenta que le trae te abonara la indemnización en los plazos señalados anteriormente.