Estimados compañeros,
tengo un asunto sobre el que me surgen dudas. El tema es el siguiente:
Mi cliente tuvo un siniestro con su vehículo, cosa que declaró en plazo legal a la aseguradora, quien envió a su perito al taller para valorar. Al cabo de 3 días la aseguradora llamó a mi cliente y le dijo que el perito dictaminaba que era siniestro total. Al cabo de otros 3 dias se le informa por teléfono dela propuesta de indemnización a la que mi cliente no estaba de acuerdo (dado que en la poliza se establece que el valor venal del vehiculo se calculará en base a los precios establecidos por una revista de vehiculos de segunda mano y la compañía valora en mucho menos el precio del vehiculo siniestrado), al ver que no decía que sí se le envia e-mail requiriendo para dar respueta a la propuesta (propuesta que considero que no es motivada porque carece de informe pericial por escrito). Al cabo de 3 dias la aseguradora le envia burofax indicandole que el valor venal del vehiculo es el que se le ha comunicado por teléfono y que se procede a transferirle el valor minimo (que es la resta entre el valor venal, el valor de restos que se establece que se los compra una compañía de comrpa de residuos) a su numero de cuenta.
Al cabo de 2 dias mi cliente envia burofax indicando no estar deacuerdo con la cuantía del valor venal, designando formalmente a su propio perito según el art. 38 LCS.
Al cabo de 1 mes le responde con burofax la aseguradora remitiendose al informe aportado por su perito -del que no se informa del nombre en ese burofax- (incierto porque la pericial nunca ha sido vista por mi cliente) y quedando a disposición de mi cliente para gestionar tercería pericial.
El perito de mi cliente se ha puesto en contacto telefónico con la aseguradora pero no le han hecho caso, con lo que me planteo si procede lo siguiente:
Que nuestro perito envie un burofax a la aseguradora con informe pericial por escrito, exigiendo que la aseguradora le remita también su informe pericial por escrito, requiriéndolo para que ambos peritos se junten un día para ver si llegan a una pericial conjunta.
¿Créeis que este sería el primer paso y que está bien planteado?
Pienso que se debe remitir burofax a la Cía con el dictamen de vuestro perito y dar un plazo para negociar y, si procede, para nombrar el tercer perito tal y como se dispone en el art. 38.
Por si te sirve de algo, existen numerosas sentencias tanto del TS como de las A.P. en las que, para supuestos como este, en el caso que el valor de reparación sea notablemente superior al valor venal del vehículo, la aseguradora debe, además de abonar el valor venal, abonar una cantidad por los perjuicios que le puede ocasionar la búsqueda y compra de un vehículo similar en el mercado de segundamano (teoría del resarcimiento íntegro) STS 28/5/1999, AP Orense 21/7/1998, AP Segovia 7/11/1995, A.P. Soria 22/3/2.003 y muy importante la A.P. pontevedra 13/9/2002.
Muchas gracias por tu respuesta.
De todos modos, se nos abre una nueva vía que me gustaría que me comentarais si la veis factible:
La aseguradora, cuando mi cliente le requirió diciendo que no estaba de acuerdo con la valoración y designando formalmente perito (con su aceptación mediante firma) a efectos del art. 38, contestó al cabo de más de 8 días (que son los que marca el art. LCS), y además en ningún momento hemos sabido quién es el perito (no dejó ni su nombre a los del taller cuando vino a ver el vehículo), ni tampoco en el burofax de respuesta de la aseguradora en el que dice que su perito sigue siendo el mismo.
Yo entiendo que no han cumplido con la vía del art. 38 de la LCS y que mi cliente sí con lo que entiendo que ahora podríamos enviar un burofax reclamando el dinero, y de paso aportando el informe de la perito que designamos correctamente y diciendo que procede que lo paguen, puesto que dejaron pasar el plazo de 8 días sin haber hecho la designación de perito procedente, y por lo tanto tienen que aceptar nuestra valoración y nuestra pericial porque es vinculante para ellos.
¿Qué os parece?
Por lo que dices, parece, que no han cumplido. Personalmente cuando he recibido una comunicación de una aseguradora iniciando el procedimiento pericial del art. 38, además de decir que a los efectos de lo dispuesto en el art. 38 LCS procedemos al nombramiento del perito tal y que en el presente escrito acepta expresamente el nombramiento.... y más adelante el perito acepta expresamente y firma también el escrito. Por lo que cuentas ni está en plazo la designación, ni hay comunicación formal de la aceptación del perito, por lo que parece podrías exigir, como indemnización, lo que ha dictaminado tu perito, pero ojo, miraría un poco de jurisprudencia por si acaso, creo recordar que siempre se ha comentado, doctrinalmente, la inconstitucionalidad de tal precepto debido, precisamente al sometimiento de una de las partes a un dictamen denegando el acceso a los tribunales de justicia para plantear oposición.