Hola compañeros,
un cliente me comenta lo siguiente:
Acaba de firmar una escritura de ampliación de préstamo sobre su vivienda y la misma se está tramitando en la gestoría (para llevarla a inscribir). Ahora los del banco le dicen que en su momento no se lo dijeron, pero que tiene que justificar que la vivienda está cubierta por un seguro contraincendios de hogar en el que el beneficiario sea el banco y que cubra un importe mínimo que es el que ha calculado la tasadora.
Es legal que le pidan esto? porque a mí en principio me parece un poco raro que el banco sea el beneficiario.
Muchas gracias de antemano.
Hola compañero. Sí es legal, el cliente está obligado a concertar un seguro que cubra como mínimo el importe hipotecado siendo beneficiario el banco. A lo que no está obligado es a que el seguro se lo haga el propio banco, que es lo que suelen hacer, siendo normalemtne bastante más caros que los de cualquier cia y cubriendo únicamente el importe de la hipoteca. Lo aconsejable es que se lo haga en cualquier cia aseguradora, le saldrá más barato y tendrá muchísimas más coberturas. Sólo debe comentar a la cia el tema de la hipoteca y sin problemas.