¿ A quién corresponde tener asegurado un apartamento amueblado al arrendador o al arrendatario ? . Mi casera me dice que lo tengo que contratar yo, arrendatario.
El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos autoriza a las partes a pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Esto es, se tiene que hacer al momento de firmar el contrato de arrendamiento y no imponerlo de forma unilateral por parte del arrendador una vez que ya este vigente el contrato, una vez firmado, pues la modificación de las condiciones del contrato requiere el acuerdo de ambas partes.
En conclusión, si lo estipulasteis en el contrato, es obligación tuya como arrendatario; si no lo estipulasteis, es obligación del arrendador y si quiere que lo pagues tu necesitáis llegar a un acuerdo expresamente por lo que si no lo aceptas es su obligación pagarlo si quiere.
no, no, cuidado: no hay obligación alguna de que nadie asegure nada.
eso es una leyenda urbana muy común, pero que como toda leyenda es falsa.
dicho esto: si las partes quieren pueden pactar lo que estimen oportuno respecto a un posible seguro, pero lo natural es que el seguro lo contrate el casero que es el dueño del piso y quien tiene la obligación de mantenerlo. pero que quede claro que no es obligatorio ni siquiera para el arrendador (no digamos ya para el inquilino).