Tal y como dice padre 1 los seguros de vida los cobra el beneficiario designado en en dicho seguro. Si no existe beneficiario expreso designado, lo cobran los herederos legales del asegurado, que tal y como dice Teresa, al estar tu hermano separado, no lo cobraría tampoco su ex-mujer, sino que lo cobrarían los hijos de tu hermano; si no hay descendientes, los padres de tu hermano, y si no hay tampoco ascendientes, los hermanos de tu hermano, es decir, tu y el resto de hermanos que concurrieran a su herencia. Un saludo
Si no lo tengo mal entendido los seguros de vida los cobra quien haya designado el titular del seguro de vida en el contrato.-
Por lo menos espero que sea así, yo tengo un seguro de vida y designé como beneficiarias a mis dos hijas, y como administradora de ese seguro, mientras las niñas sean menores de edad, a mi hermana (de todas formas, por la cuenta que me trae, espero que pasen muchos años hasta que el seguro tenga que pagar).- Saludos.-
el articulo 834 del codigo vivil determina que el conyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviera por culpa del difunto tendra derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, por tanto, en tu caso es del todo imposible que la ex mujer de tu hermano concurra a la herencia, salvo que existiese reconciliacion entre los conyuges.
si tendra derecho a percibir pension compensatoria antendiendo a los años de matrimonio.
un saludo
Tengo un hermano separado pero que vive actualmente con otra mujer. éL tiene un seguro de vida de 60.000 euros. Este seguro ¿quién le cobrará, su ex o su actual pareja. Si la ley dice que le corresponde a su ex, él qué tiene que hacer para anular esta posibilidad?