¿Debe proceder la comunidad a suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los posibles daños derivados del uso de un ascensor o es suficiente con el Seguro de Mantenimiento?
Tengo entendido que en algunas comunidades es obligatorio asegurar el edificio.
Es conveniente tener un seguro de los denominados de comunidad, y claro es mejor que tenga cobertura de responsabilidad civil (por todos los elementos comunes no solo ascensor), de reclamación jurídica, etc, etc... pero... ya sabes... mayores coberturas = mayores precios.
En cuanto al mantenimiento. No se trata de un seguro, sino de un contrato, y este es imprescindible.
Yo creo que deberías mirar el contrato de mantenimiento del ascensor , porque en nuestro caso, es decir, el de mi comunidad, ya pagamos una alta cuantía por el mantenimiento del ascesor y se debe a que éste incluye el seguro de responsabilidad civil a terceros.
Pero si es obligatorio contratar una seguro de responsabilidad civil por daños a terceros del edificio.
Correcto. NO, el nuestro solo incluye la Reponsabilidad Civil derivada de los trabajos de mantenimiento. En principio no cubre a terceros, aunque ya lo hemos arreglado ampliando el seguro del edifico (en realidad solo tuvimos que comunicar la ampliación del riesgo)