Ahh!! Entiendo, Entonces al ser dos aseguradoras distintas, solo en el caso ya de fallecimiento, es cuando la que no se hace cargo debe abonar a herederos. Pues nada, espero ....y que sea en mucho tiempo .. que lo tengan en cuenta y lo recuerden mis herederos..jeje
Pues muchas gracias quéaliaspongo
Si fueran de la misma aseguradora, sería como dice. Siendo aseguradoras distintas, en caso de fallecimiento la que no se hiciera cargo de los gastos tendría que pagar a los herederos la suma asegurada.
Buenas noches, quería saber cómo proceder en el caso de tener de alta dos seguros de decesos(distintas compañías), he leído que se llama concurrencia de seguros, y como solo se haría cargo una póliza de los gastos..creo..si no he entendido mal, que podría pedir el reintegro de las primas pagadas desde que coincidieron los seguros...me gustaría me aclararan tema y de ser así, cómo poder pedírselo a la compañía . Gracias de antemano
Usted tenía la obligación de pagar en una fecha determinada, e incumplió esa obligación. El asegurador no tenía por qué recordárselo.
Por lo demás, la Ley de contrato de seguro establece (art. 15) que "(...) En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento (...)". Entiendo que está diciendo que dejó de pagar dos meses, con lo que ese periodo de gracia ya pasó.
A partir de entonces, sigue diciendo ese artículo que el contrato se extingue si transcurren seis meses sin que se le reclame la prima, pero esto se entiende sin perjuicio de la facultad del asegurador de resolver el contrato, en virtud del art. 1124 del Código Civil: "(...) El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos (...)".
Por tanto, que alguien me corrija si me equivoco porque no sé mucho de derecho de seguros, pero creo que el asegurador sí podía resolver el contrato en esas condiciones. Eso sí, me parece incorrecto interpretar que su voluntad de usted era darse de baja, en lugar de indicar expresamente que el asegurador era quien tomaba la decisión de resolver el contrato por impago.
Sobre la obligación de darle la cuenta bancaria, la forma de pago es un elemento de la póliza, y será la que hayan acordado usted y el asegurador.
Hola,
lo ocurrido es que yo debía el recibo de seguro de deceso del mes pasado y del mes en curso que por despiste no he podido pagarlo. De la cual me envían un SMS comunicándome que ellos sienten mi decisión de dar de baja al seguro decesos cuando eso no es así y que están a mi disposición para cualquier asunto, por lo cual yo me pongo en contacto con ellos me desplazo hasta la oficina para hacer los pagos y preguntarles el porque no me han avisado por escrito comunicándome la fecha límite para pagar o ellos emprenderían esa acción legal de dar de baja.. su contestación es que esto hay que pagarlo mes por mes y que ya yo sé que hay que venir mes por mes a pagarlo ellos no tienen por que avisar ni enviar ninguna carta comunicandolo con lo cual para no discutir yo hago el pago y que todo siga su curso.... encima me presionan para que yo les de mi cuenta bancaria para cobrárselo por el banco. ahora bien mi pregunta es : legalmente ellos pueden hacer eso o realmente cuántos recibos hacen falta sin pagar para que ellos emprendan ese tipo de acción o si ellos están obligados a comunicar por escrito algún recordatorio de que tengo que pagar o a fecha blabla ellos dan de baja para yo saber y estar al tanto y si tengo obligación de darle mi cuenta bancaria. gracias.