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Seguro comunitario de continente

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
06/01/2006 18:15
Damaot, no, no he leido ese mensaje que dices. Tampoco tú debes haber leido otros que escribo yo.
No tenemos seguro comunitario. Cada propietario tiene seguro de hogar y punto. Eso el que lo tenga.
En el Título nos aparece que todos los gastos de reparación y conservación del portal y escalera, se satisfarán exclusivamente por los propietarios de las viviendas de cada portal (esto es lo que aparece en el Título).
Entonces, el administrador, cualquier siniestro o reparación, por la causa que sea, que afecte a estas zonas, dice que lo tenemos que pagar sólo los ocho que vivimos en ese portal y luego nos da una copia de la factura para que reclamemos al seguro, que no es otro que el de hogar que tiene cada propietario. El pago no se ha hecho por la cuota que tenemos en la escritura porque, lógicamente, ocho no somos ni una décima parte de los propietarios de la única Comunidad. Pagamos la factura en proporción a la cuota o coeficiente de propiedad (o como quiera que se llama) elevada a 100 entre los ocho. Pero luego nuestro seguro de hogar particular, nos paga de esa factura sólo en función de la cuota que nos aparece en la escritura. Por lo que cada propietario afectado tiene que pagar de su bolsillo casi el 80% de su parte porque el seguro sólo llega hasta lo que la cuota marca. ¿Dónde está el problema? ¿Quién actúa mal, el seguro, el administrador, los Estatutos que contradicen alguna norma superior?
Lo que sí os puedo asegurar es que esto no es normal.

No hace falta que te molestes en contestar. No me parece bien que "pierdas" tu valioso tiempo respondiendo mis dudas.
Si el problema que tenemos no tiene solución y tenemos que seguir así, pues seguiremos.
06/01/2006 18:23
Lorea,empezamos un nuevo año y me prometo no contrariar a nadie, aunque me sienta lleno de razones; ya sabes, la verdad solo DIOS LO SABE; los hombres/mujeres tenemos montado un buen tiinglado que también SOLO DIOS LO SABE, y dará cuenta de ello en su dia.
Por favor, olvidate de mis asperezas, me consta las tengo y espero seguir siendo servicial al foro en la forma más provechosa. Saludos.
06/01/2006 19:32
Damaot, no hay nada de malo en contrariar a otro siempre y cuando se haga sin causar despecho.
Y si en alguna ocasión he actuado yo así en este foro, sin mala intención, por supuesto, os pido perdón.
12/01/2006 22:38
A Justa Valcarce : Estimada Srt@. Justa : Perdone por la insistencia . Pronto me veré en la necesidad de colocar una notificación a un moroso en el tablón de aanuncios. Ya le envié un burofax, al cual no hará ni caso. Reitero mi llamada a su amabilidad para que si le es posible, cuelgue dicho formulario en su Web Walcap, le quedaría eternamente agradecido. Saludos.
13/01/2006 20:09
Mack ensi, si usted tiene la dirección del moroso, no puede colocar en el tablon de anuncios esa notificacion.
13/01/2006 20:18
Marck , si la junta a acordado demandarle, lo unico que puede hacer el Presidente es mandarle el acta, y una carta por burofax diciendo que en el punto tal se ha acordado entablar acciones judiciales contra usted si en el plazo de ..... no ha ingresado la cantidad que usted adeuda a la comunidad y se reseña en el acta.
Y si al cabo de ese tiempo no ha realizado el ingreso. Ustedes lo que tienen que hacer, si se le dio poderes al Presidente para entablar la demanda, y nombrar abogado y procurador, es llevar el acuerdo a buen fin.
Osea nombre abogado y procurador. El poner eso que quiere usted en el tablon de anuncios, les podria acarrear un disgusto a la comunidad pues por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD, ese mismo vecino puede entablar una demanda contra ustedes.
Le aconsejo que se lea
http://www.valcap.es/publish/viewfull.cfm?ObjectID=1710
SI es un acuerdo de Junta, pongalo aqui y yo le pondre lo que usted solicita
13/01/2006 20:23
Y ¿por qué no puede hacerlo?
Según la LPH: "Si intentada una citación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales."
Cuando Mack Ensi recurre a este modo de notificación, es porque ha agotado las otras vías legales. ¿Qué infringe?
13/01/2006 20:27
Espera, Justa, que igual no es lo mismo citación que notificación e igual he metido la pata.
13/01/2006 21:08
MARK ENSI, YA ESTA COLOCADA EN LA ZONA DE FORMULARIOS
http://www.valcap.es/publish/viewfull.cfm?ObjectID=2017
Lorea metete en mi pagina y tendras la explicación
13/01/2006 21:10
Justa, que tu página es muy larga. Ya me he metido en varias ocasiones y a veces me cuesta encontrar las cosas.