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Seguro comunitario de continente

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
Seguro comunitario de continente
27/11/2003 15:55
Es obligatorio que todos los vecinos tengan el mismo seguro de continente de la finca si por mayoria se aprueba en junta, somos 24 vecinos y 3 dicen que no quieren el comunitario ya que lo tienen en su poliza individual junto al contenido.
perfil 548
27/11/2003 15:58
lkdjfliwjglwKJ
27/11/2003 16:11
Nada tiene que ver el continente de un seguro de hogar con el continente de un seguro de comunidad. Lo s elementos asegurados son distintos. Además, el seguro de hogar es voluntario y el de comunidad es obligatorio.

Para más información, haz click sobre mi nombre.
27/11/2003 18:38
Al margen de lo aportado por el compañero, y del hecho de que haya sido aprobado correctamente por la Junta, estamos hablando de un gasto general, cuyo pago constituye una obligación para todo propietario en los términos del art.9.1e de la LPH:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
27/11/2003 19:05
Un seguro multirriesgo, que seguramente es el que ha acordado su comunidad, que lleva incorporado incendios, responsabilidad civil, averias comunitarias, etc. se complementa siempre con el seguro de hogar, uno no tiene nada que ver con el otro, pues uno asegura zonas comunes y el otro zonas privativas.
Si ustedes hacen el seguro del Edificio y el de hogar de cada vivienda con la misma Cia de seguros, sepan que tienen en el de hogar un 25% de descuento.Tengan cuidado, que en el seguro Multirriesgo, al hacer la poliza, no le aseguren el suelo, o sea que el valor de tasación para el edificio, solo se tenga en cuenta valor de reposición del edificio.El suelo no se asegura pues no perece
04/01/2006 02:11
El seguro comunitario ¿es obligatorio para la comunidad?
"Con cargo al Fondo de Reserva la comunidad "podrá" suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca" O sea, ¿que es "deberá"?
Dice Justa: "uno asegura zonas comunes y el otro zonas privativas"
Entonces cuando por deterioro de las tuberías generales, que son elementos comunes, se ha producido un daño y hay que repararlo, ¿por qué abonan los seguros de hogar la parte correspondiente de la factura del arreglo por cuota de participación? En los seguros de hogar también va incluido un apartado de responsabilidad civil.
04/01/2006 16:37
Justa, disiento.

Y m elo dicta la experiencia.

Si la "Comunidad". ósea, yo y el resto de los copropietarios a título estrictamente personal ya que las Comunidades, AMDG, no poseen Personalidad Jurídica, suscribe un Seguro que no sea estrictamente de RC,cuando los propietarios subscribimos un seguro Multihogar o similar lo que estamos haciendo es SOBREASEGURAR, es decir, asegurar dos veces y, encima, no estar seguro de que no se vayan a pelotear entre ellos y, encima, quedarte compuesto, sin novia, y con cara de panoli, que te está bien empleado por ser copropietario.
04/01/2006 17:10
Me alegro que disientas discolo, pero te voy a explicar lo que he querido decir,
a) seguro multirriesgo comunidad. no aseguradas zonas privativas.
b) Seguro individual que asegura zonas privativas, responsabilidad civil y contenido.
ejemplo si aseguras las zonas privativas, se te rompe el lavabo de tu casa, y a quien das el parte del seguro. Pues logicamente al seguro de hogar, no al de la comunidad.
Ahora tambien el seguro multirriesgo de la comunidad, puede asegurar las zonas privativas y las responsabilidad civil de los propietarios individualmente, pero lo que nunca se asegurará por parte de la comunidad es el continente de cada propietario ni el contenido,
ejemplo se te rompe el latigillo de la cisterna antes de introducirse en la pared, no tienes asegurada la responsabilidad civil, y se le cala al propietario del piso 1º, aunque tengas las filtraciones de agua privativas aseguradas, este en concreto no esta, es de las que tienes que asegurar en tu poliza de hogar, y si puede ser que estes haciendo una sobreaseguración pero para ello se tiene que estudiar en conjunto las polizas tanto de la comunidad como la del propietario. Por ello yo aconsejo que todos los propietarios tengan una copia de la poliza de la comunidad.
Ademas si tiene la comunidad un multirriesgo y tu tienes una hipoteca sobre tu vivienda, la famosa poliza que te exigen, los bancos ya no te la tienen que exigir, pues esta asegurada tambien tu vivienda.
Polizas hay muchas y con muchas clausulas diferentes. SOlo hay que hacerse un comparativo y estudiarlas todas. Y para que no te quedes con cara de panoli, lo que tienen que hacer los propietarios es estudiar bien las condiciones tanto particulares como las comunes y hacer la poliza con la misma compañia, pues ademas tendran derecho a un descuento de un 25% aproximadamente.
Un saludo
04/01/2006 17:39
De acuerdo con Justa.

Me gustaría saber qué significa que eres articulista colaborador de portico legal, Angel Bravo.

04/01/2006 17:42
Vale, ya lo he visto. Jamás había entrado en la sección de artículos.
04/01/2006 18:04
Tengo bastantes dudas, de la afirmacion de Angel Bravo del Valle, sobre la "obligatoriedad" del seguro comunitario.
¿Lo establece la LPH, en elgun articulo?.
04/01/2006 19:51
NO, el articulo 9 f solo dice:Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.


El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado de una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales
Como verás la LPH no habla para nada de seguro de incendios, de seguro multirriesgo etc. Pero aunque no es obligatorio por ley, es aconsejable y casi obligatorio pues con ello las comunidades tienen cubiertas muchas prestaciones, las cuales son importantes, incendios, responsabilidad civil, etc.
04/01/2006 20:04
Es muy difícil hacer coincidir el seguro del hogar en la misma compañia que el comunitario. Ya que si realmente hay ese descuento que decís todos los propietarios quisieran presentar una propuesta de seguro de su compañia y, claro, todas no se pueden aprobar. Sólo una puede "llevarse el gato al agua" ¿Cuál será? la del administrador, que normalmente es el que presenta la póliza a votación ya que sería bastante difícil que habiendo diversas propuestas salga alguna teniendo en cuenta el tipo de mayorías que exige la LPH.
04/01/2006 20:19
He mirado lo del artículo y no lo he encontrado.

Y desde luego, en la LPH solo hace referencia a la posibilidad de contratar un seguro para el mantenimiento de la finca. Pero nada más. Ni siquiera para RC.
04/01/2006 20:21
No estoy de acuerdo contigo Lorea, el administrador no propone, el administrador presenta varias polizas y un comparativo, y la gente vota, y si un propietario quiere ahorrarse ese 25 % cuando su poliza llega al año, coje y se da de baja y se da de alta con la cia que tiene la poliza de la comunidad.
y si todos hiciesen lo mismo tendrian un ahorro.
y la poliza de la comunidad como otro contrato más se puede revisar todos los años, y para ello lo que se tiene que hacer es pedir nuevo presupuesto y realizar los comparativos.
Y se el administrador presenta una sola poliza, los propietarios son ya mayorcitos para saber decir que no a esa poliza, que puede ser la mejor, pero primero tener otras y un comparativo.
Que pasa que tres o cuatro propietarios tendran un amigo, un primo, un conocido, que sea agente o subagente de seguros, y querra que salga su poliza para que su pariente se lleve la comisión.
o el porcentaje. Lo que tiene que hacer la comunidad es al agente que le de la poliza es pedirle que le de la mejor atención, y si no es así al año siguiente o despues de dar un parte de siniestro dar de baja la poliza, si la poliza se puede dar debaja despues de un siniestro, y la cia le devolvera la parte proporcional de l dinero es lo que se. llama el extorno que en el diccionario de la real academia dice: Parte de prima que el asegurador devuelve al asegurado a consecuencia de alguna modificación en las condiciones de la póliza contratada
04/01/2006 21:24
Voy a repetir otra vez la pregunta que ya he hecho con anterioridad y no he recibido contestación.
Si se aprobase el seguro comunitario y se decidiese que fuera el pago con cargo al fondo de reserva, dicho seguro cubriría los daños causados en la finca como señala el artículo 9.º f.
¿Cubriría incluso los daños causados en el interior de los portales y escaleras de éstos donde los gastos son abonados únicamente por las personas que residen en esa casa aunque a todos los efectos constituyan todos los portales una única comunidad junto con locales y plazas de garaje?
Ejemplo: entra un gamberro al portal, prende fuego y se produce un incendio. El presupuesto del arreglo asciende a 3000 euros (por decir algo), primero hay que pagar el arreglo y presentar la factura para que te abone el seguro ¿no es así?
Los Estatutos que nos han colado dicen: que los gastos del portal (incluidas reparaciones, sustitución de ascensor, instalaciones , escalera... se satisfarán en proporción a sus respectivas cuotas de participación considerando cada portal individualmente, sin tener relación a estos efectos con el resto de portales del Edificio).
Si hay que pagar en proporción a la cuota establecida en el título, la única que tenemos, no alcanza ni para pagar el 25% de la factura. Si se ha de elevar a 100 como dicen, sucede lo siguiente: que pagas el 10% de la factura pero el seguro sólo te abona el casi 2% que es la cuota de tu escritura. ¿solución?
04/01/2006 23:38
Lorea, tú no has leido el mensaje que te he transmitido en otro apartado. La cobertura del seguro en comunidades, habitualmente para las cosas comunes, afecta a la totalidad del TITULO CONSTITUTIVO , o sea para todos. Para todos a pagar si es caso cuando la compañía se inhibe por 435537 razones que se inventa, o nada, cuando se hace cargo del siniestro, o miseria, cuando te paga lo que te paga, a repartir o valorar entre el 100/100 porcentual que figura, repito, en el título constitutivo..
06/01/2006 02:08
A Justa:¿ Este descuento del 25 % al que Vd. se refiere, es una obligación o una bonificación que hacen las aseguradoras ?. Tal descuento lo aplican si el seguro de hogar contratado es global o también individual ?.
Para quitarme el problema de " este siniestro es particular o comonitario, " me hice el seguro de hogar en la misma aseguradora que nos tiene aegurada la comunidad, póliza aparte. ¿ Caso de siniestro, me indemnizarían por las dos pólizas o sólo por una , el de la comunidad está muy infravalorado.

Otro: Sra/ta. Justa : Si en su página Valcap ( formularios ) colgase uno para notificar al moroso, burofax, tablón de anuncis etc. , que en la Junta se ha reconocido la deuda y que se procedera a la interposición de demanda en su reclamación, muchos presidentes-adiministradores le estaríamos eternamente agradecidos.

Muchas gracias por su colaboración y la de todos en general. Saludos.
06/01/2006 17:13
Mac E nsi, el lunes tendrá colgado en la web un modelo de notifficación.
Es una bonificación que hacen las compañias de seguro, y se lo hacen al seguro de hogar. Solo le indennizan por una poliza, pero si una esta infravalorada y la otra no, y yadependiendo del siniestro, si esta cubierto por una de las polizas o complementa la segunda a la primera. De todos modos hagase un cuadrito y mire lo que le cubre la poliza de la comunidad y lo que cubre su poliza, no vays a estar usted duplicando las coberturas. Si ve que no puede realizarla, llame a su agente y solicitele que le haga un cuadrito con las coberturas y las garantias correspondientes. ejemplo garatia cristales, hasta 30000euros.
06/01/2006 17:18
Mac E nsi, el lunes tendrá colgado en la web un modelo de notifficación.
Es una bonificación que hacen las compañias de seguro, y se lo hacen al seguro de hogar. Solo le indennizan por una poliza, pero si una esta infravalorada y la otra no, y yadependiendo del siniestro, si esta cubierto por una de las polizas o complementa la segunda a la primera. De todos modos hagase un cuadrito y mire lo que le cubre la poliza de la comunidad y lo que cubre su poliza, no vays a estar usted duplicando las coberturas. Si ve que no puede realizarla, llame a su agente y solicitele que le haga un cuadrito con las coberturas y las garantias correspondientes. ejemplo garatia cristales, hasta 30000euros.