Ola foreros.
Tengo una incapacidad permanente total reconocida por EVI y INSS con fecha de resolucion 07-05-2012.
Esa calificasion podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 11-04-2013.
El seguro colectivode accidentes de la empresa no quiere pagarme la indemnizacion corespondiente de accidente laboral con resultado de invalidez permanente total segun convenio vigente del metal.
Ola general.
El seguro me dice que al poner en la resolucion que mi IPT podria ser revisable por agravacion o mejoria a partir de 11-04-2013 no es firme, y por lo tanto tendria que esperar hasta la primera revision.Pero como pone que podria ser revisada eso no es una fecha fija ,me podria revisar o no..El seguro puede poner esa pega?Como puedo conseguir la poliza del seguro,hay algun plazo para reclamar la indemnizacion? QUE DEBERIA HACER?
Sí, existe un plazo y precisamente ese es uno de sus objetivos....que corra el tiempo.
¿que no es firme la resolución?
¿pero que chorrada es esa?
Es revisable por mejoria o AGRAVAMIENTO.
La incapacidad existe , está reconocida por un tribunal médico, mejorará o empeorará, pero existe y es una resolución FIRME.
Igual se han inventado cualquier cláusula que diga que hasta pasado un año de incapacidad no se indemniza, pero a mí me suena a chino.
No discutas con ellos.
Mi padre en paz descanse solia decir que cuando se lleva la razón y se pierden las formas....se acaba perdiendo la razón.
Consulta con un abogado que esa indemnización es tuya sí o sí.
Salvo mejor criterio.
La resolución no dice ....SE REVISARÁ....dice "podría ser revisada..."
Quizás no te la revisen jamás......¿cuando pagan entonces...? ¿nunca?
¿al año? ¿porqué?
¡¡vaya chorrada te han colao....!!
El objeto de esas indemnizaciones es indemnizar lesiones permanentes.Punto.
Usted tiene reconocida una incapacidad PERMANENTE y total. Punto.
Consúltalo así con tu abogado.
Suerte.
La ultima ves que pase por la empresa pedi el nombre de aseguradora y nº de poliza, ellios me dieron un parel-respuesta por parte de la aseguradora que faltaban dni,c.banc. informe EVI y resolucion firme INSS.
Aora no confio en la empresa porque no me avizo ni en la aseguradora.
E pasado por sindicato y mande los papeles que hacia falta.
Me puse en contacto con la aseguradora para saver como van los tramites, y me dijo que aora los estan tramitando.
Aver si me paga la indemnizacion? si no al juzgado.
Lo primero que hara, sera pedir la poliza, si se niega, enviara un burofax solicitandola, en ese caso la empresa estara obligada a darsela.
una vez en su poder, solo es cuestion de tiempo cobrar la indemnizacion, ya que lo que intentan es que pase el tiempo y se acabe el plazo de reclamacion, mucha gente cae, si de cada 10 personas que lo intenta, cae solo una, es dinero que se ahorran.
no esperes mas, habla con un profesional porque la escusa que ponen no tienen por donde cogerse y en caso de denuncia tiene todas las de ganar ya que la incapacidad esta reconocida por los organismos pertinentes y no se pueden negar a pagar los que es suyo.
Un saludo.
Presente dicha documentación.
Avise que de no recibir lo que ES SUYO .. tomará las acciones legales y oportunas que sean necesarias.....reclamando los gastos judiciales fructuados.
Le atenderán ...se lo garantizo.
Antes de ir a ningún abogado espera a ver si te pagan como te han dicho. No hay prisa, si no te pagan y crees que necesitas la ayuda de un profesional, lo buscas, hacerlo antes sólo te aportará un gasto inútil.
En relación al siniestro de referencia, acusamos recibo de la documentación aportada en su fax del pasado día 13.06.12, que hemos remitido a la aseguradora para que lo incluya en el expediente.
No obstante, en la resolución del INSS consta que podrá ser revisada la calificación a partir del próximo 11.04.13, por que la compañía se mantendrá a la espera del Resultado de dicha Revisión para poder proceder a la indemnización correspondiente, puesto que hasta dicha fecha la Resolución puede sufrir variación por agravación o mejoría y la empresa tiene obligación de reincorporarle a su puesto de trabajo en caso de mejoría.
Segun entiendo, de aqui a un año PUEDE que te hagan una nueva revision, pero no es seguro.
Vas a esperar mas de un año?
Sino quieres ir a un profesional, amenazales un poco con un escrito (con educacion claro) diles que no puedes esperar 1 año y que sino tendras que tomar las medidas legales oportunas.
A ver que dicen, sino ya sabes lo que hacer y no dejes pasar mucho tiempo, porque se que hay un limite para reclamar.
Un saludo.
Ola foreros, os escribo de nuevo teniento otra pregunta:
Esra obligada la mutua "Asepeyo" a tratarme teniendo una IPT desde 07/04/2012, derivada de un accidente de trabajo en 30/01/2011,y me operaron de esrenosis espinal(raquidea) región lumbar.
Desde enero de 2012 tengo muchos dolores a concecuensia de fibrosis postquirurgica, estenosis de canal, discopatias degenerativas, hasta aora me trato la mutua, ingrese muchas veses por urgentia para calmar los dolares y estudio en mi ciudad y tambien en Madrid donde me operaron. Aora la mutua estando mal no quiere tratarme mas y quiere derivarme a S.Social.
ES NORMAL ESO?