cuando digo "que han hecho esto", me refiero sólo al hecho de estudiar las 2 carreras. Pues no se puede ser miembro de los CFS y ejercer de detective habilitado. La ley exige dedicación profesional al servicio de la seguridad pública (aunque hay bastante pluriempleo). Sólo tras pedir una baja (supongo que tb la excedencia), y tras 2 años si se han ejercido funciones de control, etc. en ese ámbito, se puede obtener la habilitación.
Desconocía que la vía no presencial está en extinción en Alicante.
Aquí en Barcelona, también se imparte Criminología e Investigación privada, que son estudios separados pero con un plan de estudios idéntico en un 70%. Lo que sí se puede hacer, me parece que es lo que viene a decir vd, es estudiar Criminología y luego matricularse en I.Privada y convalidar todas las asignaturas comunes (una pasta), para realizar sólo las específicas que faltan. Así se tienen las 2 carreras, pudiendo pedir la habilitación para ejercer como detective privado siendo a la vez criminólogo. Concretamente conozco varios casos de individuos que han hecho esto, y que luego se presentaron para la escala ejecutiva del CNP (o PPLL) y aprobaron, hoy son inspectores y tienen su título de detective siempre en el bolsillo.
Siempre será una herramienta más que poder usar en la vida, como cualquier otra. Siempre he considerado que los estudios acaban sirviendo, y que da pena ver cómo gente con 20-25 años no aspiran a ser nada más que lo que consiguen con esa edad. En un mundo como el que vivimos, el que no se renueve mínimamente se estancará y ..
Pero eso es otro tema.
Probablemente no me expliqué bien, amigo DP, hay títulos de Criminología que son prácticamente idénticos a los de detective e impartidos por la misma universidad. Ej: Alicante. Las optativas de una son obligatorias en la otra y viceversa. Por eso, con alguna convalidación, entiendo que la vía Criminología-Detective podría ser posible.
Por cierto, repito, en Alicante, la modalidad a distancia se ha declarado a extinguir. No es posible la matriculación. Desconozco otros casos de títulos que realmente habiliten para la TIP y que se puedan realizar a distancia (Aún con los exámenes presenciales como era el caso de Alicante).
Si estoy en error, lo estoy. Si usted no pertenece al CNP (cosa que no considero detestable, aunque hay quien opina lo contrario) debo de estar equivocado, o confundirme de forista, o mil cosas. Lo cierto es que su realidad, opine yo lo que sea, no va a cambiar. Por lo tanto, mis disculpas por creer algo que no es verídico.
Por otra parte, creo que alaba en demasía mis escasos conocimientos sobre la materia pues lo que yo sé puede encontrarse a través de muchas vías, como por ejemplo, internet, CNP, centros privados autorizados, éstos con cuidado pues su posición "interesada" (vender cursos) les puede hacer no objetivos, empresas de seguridad, etc.
Creo que en el tema de detectives relaté, grosso modo, la información genérica sobre los requisitos para el ejercicio de la profesión. En relación a Vigilantes de Seguridad (VS) y escoltas (una especialidad del VS) los requisitos genéricos de acceso y funciones están explicitados en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada (ley 23/1992 y RD 2364/1996). Si desea saber de algún puntual puedo consultarlo, pues la regulación general de detalle está muy dispersa y desarrollada de forma desigual.
Quedo a su disposición, siempre que desee.
Primero, que no pertenezco al CNP quien tiene asumidas esas competencias, y que si lo ha dado por supuesto, se equivoca.
Segundo, que si apelo a usted, es por que he visto que sin duda, es una de las personas con más conocimientos profesionales sobre esta materia en concreto, que yo he tenido el placer de constatar. tampoco se sienta obligado, pero si es cierto, que por causas que no pueden reproducirse en este foro, tengo cierta inquietud de saber como funcionan, pero no de oídas, si no lo que trato de saber, es la verdad "juridica" y "material" sobre este tipo de titulaciones, y evidentemente creo, sin temor a equivocarme, que usted es la persona adecuada, para informarme aún someramente de los requisitos legales sobre el tema en cuestión.
Si responde a las cuestiones iniciales, yo le estaré sumamente agradecido, aunque posiblemente jamás sepa el por qué.
Respecto al tema detectives:
Los estudios deben constar necesariamente de un mínimo de 180 créditos universitarios (1 crédito = 10 horas lectivas) distribuidos en 3 años académicos. Como bien dice PpBb, existen centros presenciales (Institutos de Criminología de Barcelona, País Vasco, etc.) y centros a distancia (Alicante, ..). La titulación de Graduado/Diplomado/.. en Investigación Privada es la única que habilita para el ejercicio de la profesión. No hay ningún estudio de Criminología que habilite para el ejercicio profesional. Debo recordar que no se puede trabajar (de poder sí se puede, como instruso) sin tener la habilitación que otorga el Mº Interior y la colegiación profesional.
Sólo decirle que tenga mucho cuidado con algún centro de formación existente que hace cierta publicidad (para mí engañosa ya que bordea la legalidad-ilegalidad, pero no son tontos) diciendo que sus títulos son "oficiales", y lo son, pero sin decir que no "habilitan" para el ejercicio de nada (ese es el truco). Me refiero a una Escuela de Criminología que existe en Barcelona, y que nada tiene que ver con el Insitituto de Crimgía. de la Universidad de BCN, con sede en la Facultad de Derecho. OJO¡
Respecto a VS y escoltas estoy en ello.
- Para detective privado se exige una titulación universitaria que no recuerdo donde se regula, más o menos equivalente a una diplomatura (180 Créditos impartidos por una Universidad), puedes mirar en la página de la Universidad de Alicante, (www.ua.es) que hasta hace un par de años tenía la posibilidad de realizar estos estudios a distancia (si bien todos los exámenes y prácticas eran presenciales aunque suelen agruparlos para no viajar demasiado, por lo que en realidad sólo te ahorrabas las clases). Quizá alguno de los títulos en Criminología reúna los requisitos para conseguir la habilitación como DP, que yo sepa el único que queda debidamente homologado y a distancia es el impartido por la Universidad de Salamanca (también los exámenes son presenciales), creo que la página era www.cise.es
- Para vigilante de seguridad y escolta existen multitud de cursos en academias privadas, creo que han de estar homologadas y presentar un certificado antes de presentarte a un examen de actitud en centro oficial, examen que si no me equivoco cuesta una pasta.
Me parece, Sr. Foxy, que usted lo tiene mucho más fácil que yo porque, según recuerdo (y si no me equivoco) pertenece vd. al cuerpo que tiene esa competencia. Por consiguiente, puede contactar directamente con "sus" compañeros de seguridad privada (ya sea en la provincia donde esté destinado o en la Unidad Central con sede en Canillas) y requerirles toda la información que desee. Me consta que hay grandes profesionales en esos destinos (más algún que otro descerebrado) que poseen la debida formación y competencia personal y profesional.
Personalmente he dado clases en un centro de formación de seguridad privada, pero desconozco ahora mismo la regulación específica de los centros, módulos de formación, reciclajes, horas lectivas, regulación de la formación de las especialidades del VS, etc.
De ahí que únicamente haya indicado al interpelante la vía que considero más adecuada para informarse debidamente de aquellas cuestiones que le preocupan.
De todas formas, me comprometo a buscar esa determinada información, pero cuando disponga de un mínimo de tiempo.
Saludos.
Sr. DP yo tambien estoy interesado en el tema, lo cierto es que las normas que cita, son bastantes genericas, y no aportan respuesta concreta alguna, si lo tiene a bien, se que usted puede profundizar más en la respuesta. Se lo agradecería.
Donde le van a informar mejor, en principio, es en la Brigadas de Seguridad Privada del CNP que se reparten por todas las provincias españolas. Puede preguntar también, vía e-mail, teléfono, etc. a la Unidad Central de Madrid. Ahora bien, también dependerá del nivel de cada funcionario que le atienda, porque hay de todo.
Al margen de la Ley 23/1992 y el Reglamento 2364/1994 de Seg. Privada hay todo un compendio de Ordenes Ministeriales que regulan todo lo que pregunta. Puede localizarlas en la web del Ministerio del Interior o a través de los buscadores habituales.
Ahora mismo, desconozco si se exige que los cursos sean o no presenciales. Lo que sí le digo es que los centros formativos deben estar autorizados.
Quisiera saber si los curso de formación para el acceso a la prueba de vigilante de seguridad, escolta o detective privado, tienen que ser necesariamente presenciales.-
¿Donde se regula el procedimiento y requisitos, documentación, etc, que deben poseer los centros de habilitación autorizados, si deben disponer de libros registro, etc?