Discrepo de Juan S.
Efectivamente en muchas ocasiones un escrito pasado por registro es suficiente, pero por lo que explicas ( Y ahí se van a agarrar) es que tenías que haber indicado el hecho en la declaración.
Yo presentaría una declaración nueva, sea complementaria o sustitutiva y también aportaria un escrito. Lo pasas por registro.
La reinversión la hice de la siguiente forma: con el importe líquido de la venta de la vivienda (liquide la cantidad pendiente de la hipoteca), liquidé a su vez un crédito de la compra de un solar hecha en el año 2007 (según leí en las consultas de la página de la Agencia Tributaria es válida la reinversión en bienes adquiridos dos años antes o después), y la cantidad sobrante la use para la construcción de la vivienda en el año 2008. Al reinvertir todas las cantidades, el resultado de la declaración era el mismo declarando la reinversión como si no, por eso se me paso el detalle y la declaración que presente en tiempo no tenía dicha declaración de venta y reinversión, pues lo hice por vía telemática y no imprimí la declaración, comprobando con posterioridad que el modelo de declaración que había presentado no contenía este datalle. Si hubiese variado el resultado declarando tal hecho me hubiese dado cuenta de que faltaba algo, pero como era el mismo por eso se me paso por alto. Pero toda la reinversión la hice en el año 2008.
Gracias por su interés. Me encuentro en una situación bastante apurado, pues la declaración era a devolver y a estas alturas no se ha producido tal devolución, por lo que temo que tenga algún requerimiento pendiente, y me comentaron que si me revisaban la declaración entonces ya sí que no tenía nada que hacer.
Gracias por las respuestas. Lo que me dijeron es que las declaraciones complementarias son solo en los casos de ingreso a favor de la Hacienda publica. Pero que al tratarse de una bonificación tenía que haberla declarado en la primera declaracion que presente en el tiempo reglamentario. Mi intención era hacer una nueva declaración que incluyera la venta de la vivienda y la reinversión en otra. A pesar de haber dos anos lo cierto es que use esas cantidades efectivamente para la nueva vivienda y quería saber si existe alguna posibilidad con una nueva declaración. Gracias.
Lo que a usted entiendo que le dijeron es que si la hubiera presentado ( la 2ª) dentro del plazo voluntario no hubiera habido ningún recargo etc... Al hacerlo ahora , es una complementaria y estaría fuera de plazo , lo que ocasionaría algún gasto al respecto. Por otra parte tiene dos años para reinvertir en la vivienda ( no sé si son dos o tres, ahora mismo) siempre y cuando lo especifique en su declaración.
Salvo mejor opinión
Un saludo
Mi pregunta es la siguiente. Dentro del plazo dado para ello, presenté mi declaración de la renta, que me salía a devolver, y la cual realicé con el programa Padre. Por error, omití declarar la venta de la vivieda habitual y su reinversión en la nueva vivienda, sin darme cuenta de este dato que no afectaba al resultado del importe de la devolución. Verificado el error, quiero subsanarlo, pero me comentan desde información tributaria que para acogerme al beneficio de reinversión lo tenía que haber hecho dentro del plazo de la declaración voluntaria, y que no lo puedo hacer a través de una nueva declaración.
Es eso cierto? No tengo otra posibilidad. Pido ayuda por favor, ya que la imputación de rentas es elevada y la declaración se me dispararía.