Pues deberá hacerlo constar al administrador y presidente para que se anule la primera, advirtiendo de que si no, el asunto del acta duplicada se llevaría a la próxima junta para ser tratado.
Pero rso no se ha hecho. Ahora hay dos actas distintas de la misma Junta General.
Que puede hacer entonces un propietario que no este de acuerdo con eso?.
La cuestión, es que el presidente es nuevo y no se entera, así que el administrador (atreverme yo a decir eso), hace lo que le da la gana (¿les suena eso?).
Siempre y cuando sean errores menores o aritméticos, se respete el 19.3 LPH, y la subsanación se convalide en la siguiente Junta, no creo que sea ilegal. Otra cosa es que la forma sea mejorable (P.ej, hacer mención expresa en la corrección a que es lo que se corrige).
Celebrada Junta General de una comunidad, a los 20 días se recibe el acta.
Pasado otros 20 días, se recibe otra acta (con la misma fecha), pero haciendo correcciones en varios puntos.
¿Es esto legal?.