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Según el TS el ibi se prorrateará entre comprador y vendedor

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Según el ts el ibi se prorrateará entre comprador y vendedor
10/01/2017 18:30
He leído que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha creado doctrina jurisprudencial en la que dice que el vendedor podrá repercutir la parte proporcional del IBI al comprador por la parte del año que sea titular de la vivienda salvo pacto en contrario. Yo voy a transmitir mi vivienda en breve por lo que prácticamente le tengo que repercutir el 100% sin embargo el ayuntamiento me lo va a cobrar a mi. ¿Cómo se lo repercuto? ¿Puedo exigirle un pago anticipado utilizando como referencia el recibo del año pasado?