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Segregación finca. heredada/ abuelo. / hijo y nieto.

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06/11/2024 10:02
Pues adelante, pero tramite todo por escrito.

Yo, en principio, no lo veo muy claro:

Art. 1062 del código Civil: a falta de voluntad expresa del testador o acuerdo entre los herederos la partición se hará conforme al art. 1062 CC que dispone que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno solo y este abonará a los otros el exceso que reciba en dinero. Pero si uno sólo de los herederos pide la venta en pública subasta de la finca, y con admisión de licitadores extraños, se deberá sacar a subasta.

Véase la Resolución de 12 de junio de 2020 , de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

"Por ello, si atendemos a la literalidad del testamento, considera esta parte que no nos encontrarnos ante un condominio del 397 C.C., sino ante una partición realizada ya por la testadora en el documento de su última voluntad, con lo cual no sería necesaria la participación de los legatarios en la segregación de las fincas, máxima cuando, aunque por imperativo de las normas urbanísticas, no sólo se respeta el legado de la testadora, sino que se le da al mismo casi el doble de lo establecido por la misma en su última voluntad." (...) "Señala el artículo 1056 del Código Civil que "cuando el testador hiciere por actos entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos".

artículo 882 del Código Civil: "Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquel muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte. La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora".

La resolución concluye que la segregación no es inscribible, pero en fin, inténtelo. Lo peor que puede pasar es que el ayuntamiento y el Notario estén conformes, con lo cual tendrá usted un documento público que recogerá su derecho, pero el Registrador se puede -tal vez, o tal vez no- negar a inscribirlo.