La cuestión es la siguiente: ¿puede un Ayuntamiento conceder licencia de segregación a partir de un documento privado? No me refiero a un documento privado en el que se realice una segregación, sino, a uno en el que aparezca descrita la finca matriz (ejemplo contrato privado de compraventa) para, a partir de ésta, otorgar la licencia de segregación.
Entiendo que es necesaria nota simple del registro o escritura pública, ya que los documentos privados únicamente tienen efecto entre las partes firmantes.
Agradecería otras opiniones al respecto, así como referencias legislativas.