Varios abogados comparten un despacho multidisciplinar, uno de ellos tiene un cliente deudor de su minuta por un pleito con sentencia firme de 2004, en 2005 cuatro de ellos se constituyen en SL y en 2008 el SLP. El abogado adeudado cede el crédito de su minuta en 2008 a la SLP. La SLP promueve un monitorio contra el deudor, el cliente se opone y celebra juicio ordinario resultando definitivamente el deudor condenado a satisfacer los honorarios debidos, más intereses y costas.
Pero para conseguir este propósito, La SLP presenta unas cartas personales dirigidas a tres de sus ahora socios abogados a los que el cliente deudor encargo diversos asuntos antes de asociarse, cartas personales sin ninguna referencia a deuda o minuta pendiente. No obstante el Juez en aras de la sana critica, interpreta que esas cartas estaban contenidas en un sobre de fecha 2006, interrumpiendo la prescripción cuyo dies a quo comienza en 2004- Se ha faltado al secreto profesional aportando esas cartas.
Interpreto que la SLP solo recibió un crédito, nada más
El Abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.”
El secreto profesional constituye al Abogado en la obligación y en el derecho de no revelar ningún hecho, NI DAR A CONOCER NINGÚN DOCUMENTO QUE AFECTE A SU CLIENTE, DE LOS QUE HUBIERA TENIDO NOTICIA POR RAZÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL, no pudiendo ser obligado a declarar sobre los mismos”.
Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.
Necesito vuestra opinión ante una más que factible demanda por vulneración del secreto profesional o revelación de secreto,