Hola a todos! Os planteo un caso, a ver cómo lo veis vosotros:
Si durante las negociaciones de divorcio un abogado (siguiendo las órdenes de su clienta que pretende chantajear a su marido con hacer públicas entre su círculo unas fotos comprometidas que ha conseguido de él con otra mujer) habla con el abogado de la otra y le muestra alguna de esas fotos, incurriría como autor en un delito de revelación de secretos del profesional 199? o sería más bien cómplice de un delito de descubrimiento y revelación de secretos 197? y sería también cómplice de delito de amenazas 169?
y si el abogado de la otra parte, se lo comenta a su defendido ( el chantajeado), y éste sufre un infarto, el abogado de la mujer sería también cómplice del delito de lesiones?