Podrían darse dos casos en los cuales sí puede ser secretario o cualquier otro cargo:
1.- Que el hijo del propietario, sea copropietario.
2.- Que el hijo del propietario actúe en representación de su padre.
los Estatutos de la Comunidad hablan de secretario-administrador, pero no dicen nada sobre si el secretario puede No ser propietario. Por favor alguien
me puede ayudar
los clones, por definicion, llevan la misma carga genetica que el original, son identicos celula a celula pero nunca seran iguales al original porque dificilmente tendran las mismas influencias ambientales en su desarrollo vital.
Dicho esto, a partir de ahora habra que fijarse bien en cual de los dos Dicks responde a las preguntas no sea que nos confundan las respuestas del clon "saboteador".
Hola.
Dick; le agradecería aportase la opinión y no las descalificaciones. Se acerca usted a la actitud de ciertos personajes.
Lo que he querido expresar, quizás sin éxito, a tenor de us comentario, es que la Junta decide, por UNANIMIDAD (o en caso de haber votos en contra, nadie impugnan en tiempo y forma), paz y gloria. Como si decide que sea secretario el gato del vecino.
Hola.
Si ha sido elegido por UNANIMIDAD o nadie quiere impugnar. Sí.
En principio, según la LPH, el cargo debería ser desempeñado por un propietario o profesional. Si la Junta quiere que sea el hijo de ese propietario y nadie se opone, no debería haber problemas.
Un saludo.