Bien parece no entenderlo, cada sindicato está compuesto de varias federaciones, por ejemplo metal, comercio, minería, sanidad, etc y en cada federación se engloban varios subsectores, pues bien cada federación tiene un secretario y luego en el sindicato existe un secretario general.
En cuanto al seno de la empresa existe el Comité de Empresa formado por delegados de personal que representan a varios sindicatos y entonces estos pueden crear una sección sindical y a cargo de esta está un delegado sindical que es el que hace funciones, por llamarlo de alguna forma, de secretario, esta figura como tal o como usted pretende no existe.
El delegado sindical tiene exactamente los mismos dchos que el delegado de personal a todos los niveles incluido el de protección ante la empresa y se diferencian en que en el seno del Comité el delegado sindical tiene voz pero no voto y que mientras el delegado de personal representa a todos los trabajadores de la empresa el delegado sindical solo se preocupa de los afiliados a ese sindicato en concreto dentro de la empresa.
He vuelto a leer tu explicación y creo que lo que tu crees haber entendido con mi pregunta, es si se puede formar una sección sindical por cada sindicato y eso sí tengo claro que sí se puede.
Lo que quería decir yo, es que además de nombrar una sección sindical por cada federación, se puede nombrar a un secretario/a.
en la empresa hay más de 250 trabajadores, pero menos de 750, y existe una sección sindical por cada sindicato, hay 3 sindicatos, CCOO, UGT y CGT, y cada sindicato tiene una persona como sección sindical.
La pregunta es si dentro de cada sección sindical puede además haber un secretario/a, por lo que contestas entiendo que sí, lo único que tendría voz pero no voto y no tendría permisos sindicales, aun así los derechos de protección sobre el secretario/a serían los mismos que los del delegado de personal.
He entendido eso con tu respuesta pero no sé si voy bien encaminada.
Además, las funciones son las mismas que las del delegado de personal pero solo en beneficio de los afiliados a ese sindicato en concreto, en cuanto a los dichos tiene exactamente los mismos que el delegado de personal
Los secretarios son en cada federación del sindicato, uno por federación, a lo que usted se refiere ya existe y se le llama delegado sindical, éste se ocupa de los afiliados a un sindicato en el seno de la empresa, tiene los mismos dichos que el delegado de personal con la salvedad de que en el Comité de Empresa tiene voz pero no tiene voto, decir tb que ésta figura existe en empresas con plantilla igual o superior a 250 trabajadores, en caso de ser un número inferior ésta figura la desempeña como portavoz del sindicato, tb puede acudir al Comité de Empresa con voz y sin voto pero esta figura no tiene permisos sindicales
Me gustaría saber si en una empresa de más de 250 trabajadores pero menos de 700, es posible crear una sección sindical y dentro de esta un/a secretario de la sección sindical.
En el caso de poder designar el cargo de secretario de sección sindical qué funciones tendría y que derechos, estaría protegida la figura de secretario/a de la sección sindical.