la LPH dice en su art. 19.4 que el secretario custodiará los libros de actas y durante el plazo de cinco años coservará las convocatorias, comunicaciones apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones, por ello estos documentos han de ser conservados por el que actualmente sea el secretario. Así que lo mejor en estos casos es que, amparándose en este artículo se le haga un requerimiento a través de burofax para que se los entregue al actual secretario y si no hace caso, iniciar los trámites por vía judicial.
Quisiera saber qué es lo que podemos hacer para que el anterior secretario-administrador de nuestra comunidad (que a la vez es vecino) nos devuelva toda la documentación (libro actas, contratos, facturas, contabilidad...) ya que se niega a hacerlo. ¿Debemos acudir a un abogado?. Somos de Martorell.
Gracias