Según el Estatuto de los trabajadores, tendrías derecho a 15 minutos de pausa si tu jornada continuada fuese superior a 6 horas. Esos 15 minutos en principio no serían retribuidos a no ser que el convenio dijese otra cosa.
En tu caso no tienes derecho a esa pausa de 15 minutos ya que tu jornada continuada no supera las 6 horas. Todo esto si el convenio colectivo de aplicación no dispone otra cosa al respecto, sino lo hace hay que remitirse al Estatuto de los Trabajadores y, como ya he dicho, en ese caso no hay derecho a pausa en el caso que planteas.
Hola buenas tardes voy a empezar a trabajar en una tienda de ropa en un centro comercial, me han hecho un contrato de 6 horas semanales con dos dias rotativos de fiesta, se empieza a las 10 y saldria a las 4 en ese transcurso me han dicho que no tengo un descanso para poder comer algo ¿es legal?¿tengo derecho a un descanso?