Pués ya me explicarás para qué quiere saber el administrador cuantas llaves o mandos dá, y a quén los da. En todo caso sería para darlos de baja si el sistema de control de accesos así lo permite, imagino, y lo solicita el propietario.
Por cierto,
¿A aquellos que residen en mi vivienda y no son propietarios se les va a limitar el acceso?¿De qué forma? Explícate Dick.
¿Como se come que un minusválido físico pueda imponer en una comunidad de la que no es propietario medidas que favorezcan la accesibilidad, y en cambio a aquellos que residan en una vivienda pero no sean propietarios ni minusválidos, como por ejemplo los cónyuges o los hijos, se les limite el acceso al edificio?
¿Me estás diciendo que la LPH es discriminatoria, y que adolece de inconstitucionalidad?¿O tal vez lo será el acuerdo de la comunidad?
Si el mando es un elemento privativo, y ha quedado claro que lo es, independientemente de que la cerradura, por no ser susceptible de división, tenga que ser copropiedad, no tiene que soportar ni la supresión de la libre competencia que ha quedado demostrada que no es incompatible con tener que acreditar determinados requisitos para la adquisición, ni intermediarios impuestos en la transacción, porque el propietario tiene todo el derecho de adquirir el mando o llave en el libre mercado. De otro modo, se perjudicarían grávemente sus intereses económicos
al estar sometido en un tema delicado como el acceso a la vivienda al tan odiado monopolio.
En lo que dices de la tendencia, las tendencias no son leyes, y habría que reflexionar si ese "control" al que aludes vulnera la intimidad del propietario y de los que con él residen, hecho en el que no había caído.
Acabando, está superclaro que la supresión de la libre competencia y el establecimiento del mercado y la exclusividad introducen una auténtica barrera que vulnera el derecho de propiedad, porque el acceso al edificio queda en manos de la empresa de control de accesos, que será la que con su política de distribución de productos cuando, como y en qué forma el propietario podrá adquirir llaves.
" ..... sin más límites que los establecidos por las Leyes" ¿Es o no es la facultad de un único proveedor de dictar las normas de comercialización de sus productos un límite al pacífico uso y disfrute de la propiedad?
Te sigo repitiendo: "¿y si el administrador se va de viaje, y si el presidente está enfermo, y si el proveedor único se queda sin llaves?"
El propietario triste no tiene obligación jurídica de soportar la abolición de la libre competencia, por los problemas de abuso que le son inherentes. El acuerdo por tanto sería contrario a la ley de protección de consumidores y usuarios (la llave es un elemento privativo), y por lo tanto también, al derecho de propiedad.
1º. ¿Donde dice que se esté limitando el número de mandos o llaves por propietario? No creo haberlo leído en ningún sitio. Control no es sinónimo de límite. A quien sí se limita el acceso es a los que NO SON PROPIETARIOS. Si yo soy propietario y necesito seis o diez llaves y mandos (por poner un número), pagaré al administrador esos seis, siete o diez llaves y mandos y él reflejará en el libro que lleve al efecto, que YO, PROPIETARIO DEL APARTAMENTO O APARTAMENTOS NÚMEROS TAL Y CUAL, me he llevado esa cantidad con los números o códigos que correspondan. ¿Eso es contrario al derecho de propiedad? Por favor.
2º. No he dicho que el mando sea un elemento común. Lo que sí es un elemento común es la cerradura de acceso al edificio ¿no crees? y el acceso al edificio es susceptible de ser reglamentado sin que ello vulnere ninguno de los cuerpos normativos que citas.
Por cierto. La tendencia en las comunidades es distinta a lo que sostienes (al menos en mi Comunidad Autónoma) y SÍ se suele reglamentar el acceso a los edificios adoptando medidas como la apuntada por Triste.
Y ya que te parece criticable la actuación de la comunidad de Triste, a mí me parece más criticable la de ese señor que se niega a pagar porque no está conforme con un acuerdo adoptado por MAYORÍA de propietarios. Esa conducta, sí que me parece reprochable. ¿Imaginas que pasaría si el resto de los vecinos decidieran no pagar porque Triste no paga? El se permite el lujo de no pagar porque sabe que entre los demás van a sostener los gastos. Me gustaría ver como deja de pagar la electricidad de su casa porque no está de acuerdo con Iberdrola, o el recibo de teléfono.
Con relación al impago de cuotas, la comunidad debería de iniciar el correspondiente proceso judicial cuanto antes. Es un proceso muy rápido, los intereses de demora y todos los gastos corren por cuenta del moroso.
En caso de seguir negándose a pagar, finalizar con en embargo y subasta de la vivienda.
En mi opinión es la siguiente: Ni la Junta, ni el Presidente, ni el Administrador pueden tomar medidas o decisiones que afecten al derecho a la intimidad ni al pacífico disfrute de la propiedad. Estas limitaciones existirían si de tiene que dar explicaciones de quién entra o sale de casa, cómo, número de inquilinos, etc.
Otra cosa son temas de organización interna. Se puede acordar la colocación de una cerradura con medias de seguridad, pero el que se haga cargo de la tarjeta para hacer copias tendrá que prestársela al propietario, con el compromiso de devolverla lo antes posible y sin tener derecho a pedir explicaciones de cuántas ha hecho y porqué.
La comunidad podrá pedir responsabilidades sólo por lo que se considere un uso indebido.
El resultado final nunca puede ser limitar de ninguna manera el número de copias de llaves o mandos que el propietario precise. Esto es contrario al derecho de propiedad, lo veas como lo veas, porque la comunidad tendría que probar primero que un número ilimitado de copias en manos de un copropietario perjudica los intereses de la comunidad (art. 394 del C.C.), cosa que se lo veo bastante crudo, porque la propiedad es un derecho consagrado en la Constitución, el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, y no puede supeditarse a unas falsas espectativas de seguridad, de las que los propios fabricantes de estos productos te sacarían de dudas.
La comunidad contratante es la única legitimada para reclamar si partimos de la suposición de que el mando es un elemento objeto de copropiedad, es decir, que no es un elemento privativo, lo cual, si te lees mi post anterior, no es ni de lejos la práctica habitual en las comunidades.
Y en cuanto a lo que comentas de que es administardor haga un inventario de las llaves que entrega, será evidentemente porque está aburrido.
Recordemos: "sin más límites que los establecidos por las Leyes". Por lo tanto, un acuerdo en el sentido de limitar o reestringir el número de copias de llaves de las que puede disponer un propietario, es contrario como una torre al derecho de propiedad.
Recapitulemos: necesito entrar al edificio, luego necesito hacer uso y disfrute de la cerradura, luego necesito llaves, tanto yo como todos aquellos que residan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios en mi vivienda. ¿Me va a mi el administardor a limitar tanto a mi como a todas las personas que he nombrado, la cantidad de llaves de las que debemos disponer? No hijo no.
Además, te olvidas de otra cosa. La seguridad prometida es tan dudosa como lo que dices. ¿Acaso me va a prohibir la comunidad extraviar una llave, o que me sea hurtada, o que la misma se averíe y quede inservible? ¿Y si pierdo o me hurtan una llave, qué hará la comunidad?¿cambiar la cerradura, y con ella los cientos de llaves que van asociadas?¿seguro que el tema les va a salir rentable?
Lo que nos comentas Dick no tiene y lo siento mucho porque eres un buen abogado, ni pies ni cabeza.
Desde el momento que un propietario puede verse impedido de acceder al edificio, tan sólo por el simple motivo de un viaje del administrador, una enfermedad del presidente, un móvil sin batería, y mil circunstancias por las que la comunidad no puede atender a tiempo las necesidades de un propietario, lo que se pone en peligro es la seguridad y la salud del propietario, que se ve obligado a permanecer en la vía pública contra su voluntad, sin contar con casos como el que nos expone Triste, de tener a su esposa minusválida esperando en la calle.
La comunidad, repito, no puede probar de ninguna manera la evitación de ningún mal, y en cambio el propietario afectado sí puede demostar la privación aunque sea momentánea de la propiedad, facultad esta reservada únicamente a los Jueces.
Dices no entender algunas cosas como por ejemplo que esta persona le tenga que pedir las llaves o mandos a la comunidad.
Cuando se adoptan acuerdos de este tipo lo que se pretende es un resultado final. Si no existe un control dicho resultado probablemente se frustrará y el esfuerzo económico realizado no obtendrá los frutos esperados. Ese es el motivo por el que es usual designar al Administrador para que coordine y controle el número de llaves codificadas que entrega y lleve un registro de las personas a las que hace entrega de las mismas. Debe usted pensar que en ocasiones los propietarios alquilan su apartamento por temporadas y en un sólo año pueden contratar varios inquilinos, de modo que traten de hacerse copias de las llaves entregadas por el propietario (sin perjuicio de los juegos que puedan circular por la calle). Desde luego a mí la medida adoptada por esa comunidad me parece de los más oportuna y eficaz.
En el supuesto hipotético que mencionas (nada habitual por otra parte), en caso de que el mando no funcionara, en efecto, el propietario debería ponerse en contacto con el Administrador de la comunidad para que adopte las medidas tendentes a procurar un perfecto funcionamiento de dicho mando. La comunidad como bien dices no se dedica al comercio, pero sí tiene la obligación de llevar un control del uso que se hace de los elementos comunes (cual son las cerraduras de acceso a la urbanización o al edificio). Desde luego no comparto la hipótesis de que la comunidad se desentienda del problema, habida cuenta de que todos y cada uno de sus integrantes tendrán a buen seguro un especial interés en que las cosas funcionen correctamente. Por otra parte es la comunidad contratante la única legitimada para reclamar a la empresa suministradora.
En lo que toca al derecho de propiedad, es evidente que el mismo no es contrario a la Ley (sin perjuicio de la interpretación que haces del Código Civil, que es incorrecta).
Tampoco afecta a la libertad de competencia.
No comparto tampoco tu tesis sobre la suficiencia de la condición de copropietario para acceder al edificio. En el supuesto planteado no sólo es un requisito esencial esa condición, sino que además, se regula, vía acuerdo comunitario, el acceso adoptando una serie de medidas encaminadas a la seguridad del mismo, lo que es claramente compatible con el derecho de propiedad.
Por otra parte, en lo que al delito de coacciones se refiere, la violencia no tiene que ser únicamente física y la actuación del Presidente y el administrador pudiera ser perfectamente constitutiva de un delito de coacciones. La interpretación que haces sobre galletas o insultos es incorrecta.
¿Quien está obligado a suministrar las llaves? Evidentemente quien haya sido designado por la junta para ejecutar el acuerdo: esto es, EL ADMINISTRADOR.
Buena idea la que apunta C36, pero no sé si detrás de esto hace falta una demanda, que desde luego habrá que fundamentar.
Aver, voy a dar mi opinión, y cada cual que opine a su gusto. Las llaves o mandos pueden ser dos cosas:
a) Elementos privativos, con lo cual no hay problema, y es directamente el copropietario el que va al la tienda, acredita la condición de copropietario, los paga in situ, y se le factura a su nombre.
b) Elementos comunes, como la luz del garaje, el agua del zaguán, etc..., de los que cada uno se sirve según su necesidad, y luego la comunidad les liquida ese servicio facturado a nombre de la comunidad proporcionalmente a la cuota de participación, es decir, que si yo pido mil llaves, cuando vence el periodo de facturación, yo pagaré todas las llaves que hayan consumido el conjunto de copropietarios tomando como base mi cuota de participación.
La opción b) en lo que a mandos o llaves se refiere no la he visto implantada en ningúna comunidad de españa, lo que tampoco implicaría que no fuera esto posible. Sería otra forma de funcionar.
La pregunta que llegado a un Juicio tendría que responder un Juez, es si, considerando que estemos en la opción b), bastante inusual como he dicho, es obligación de la comunidad el suministro de llaves o mandos, o el copropietario tiene la facultad de dirigirse directamente al fabricante para solicitar (que no adquirir) las llaves que luego le serán facturadas en su conjunto a la comunidad.
Yo me inclino por pensar que el conjunto de todas las llaves que consumen un conjunto de copropietarios durante un determinado periodo de tiempo, es totalmente susceptible de división, y por tanto no existe justificación alguna por la que estas llaves deban ser objeto de copropiedad, y posterior pago en base como he dicho a la cuota de participación.
Buenos dias. Sugiero presentar demanda medidas urgentes ante el juzgado correspondiente contra la Comunidad (Presidente) exponiendo los hechosoy el juez en 24horas ( teoricas )dicta sentencia. Se cumple y se acabaron los problemas, y si no se cumplen eljueztomara medidas. Saludos
¿Alguien sabe si el presidente y el administrador son los penalmente responsables en el caso de este post, y si están solidaria o mancomunadamente obligados a suministrar las llaves?
Uffffffff. este tema está muy confuso. ¿Dónde dice que es obligación del presidente o del administrador suministar llaves o mandos, que son elementos privativos?¿No es más lógico que se tengan que comprar al fabricante? ¿Porqué el presidente puede comprar un elemento privativo y dárselo al propietario, que por cierto no le ha dado poderes notariales para comerciar en su nombre, y en cambio el propietario no puede hacer lo mismo?
Aquí falta el Bercovitz ese para ilustrarnos, porque me parece que este tema nos pilla a todos cag..
Estimado señor, en mi opinión, su comunidad está tratando de interponerse entre usted y los fabircantes de los productos que cita, para ejercer como se ha comentado coacciones. Debería dirigirse a un bue especialista en derecho civil y mercantil próximo a su residencia, que le podrá aclarar todas sus dudas.
Sólo un inciso. En el código penal veo que para que existan coacciones se necesita "violencia" para impedir o compeler. ¿Se consideraría que han empleado la violencia el Presidente y el administrador? (lo pregunto por desconocimiento, que yo siempre asocio violencia con darse galletas o proferir insultos).
Yo, sin ser abogado, y sin dudar de los comentarios de Dick, no entiendo algunas cosas. Sobre todo, que esta persona le tenga que pedir las llaves o mandos a la comunidad. Imaginemos que éste señor le pide un mando a la comunidad, la comunidad se lo da, y cuando este señor lo va a probar, resulta que no funciona. Este señor se lo comunica a la comunidad, y la comunidad se desentiende del problema. Yo entiendo que la comunidad ni se dedica al comercio, ni tiene hojas de reclamaciones, ni tiene porqué ser la que facilite mandos o llaves, sino que debe ser la red comercial del fabriante la que los facilite, porque es la que debe garantizar el producto, y no la comunidad.
En lo que toca al derecho de propiedad, dice el código civil que propiedad es el derecho de gozar y disponer, sin más límites que los establecidos por las Leyes. Si además del contrato, te hace falta una tarjeta, y la tarjeta la puede llevar el presidente en el bolsillo cuando se va de vacaciones, pués sin ánimo de polemizar, a mi me parece que sí es un límite: si no hay tarjeta, no hay vivienda.
En lo que respecta a la libre competencia, nada tiene que ver que alguien que no sea propietario pueda obtener duplicados de las llaves, con la supresión de la libre competencia dentro de la red comercial del fabricante. Veo que son dos cosas distintas que no tienen porqué ir de ningún modo unidas. Puede haber libre competencia, y a la vez, impedimentos de obtener duplicados a quienes no sean propietarios del bombillo.
Y en cuanto a que no sea suficiente la condición de copropietario para acceder al edificio, es óbvio que esto desnaturaliza el concepto mismo de propiedad tal y como viene definido en el código civil.
En mi comunidad se eligió como Administrador a un propietario, el cual al poco tiempo se anunció como "administrador profesional", y con el apoyo de la mayoría pasó a cobrar unos honorarios (esta persona no tiene ninguna titulación universitaria).
Es posible que sea administrador de fincas sin tener titulación universitaria.
Uno de los primeros acuerdos que se tomó fue, debido a unos intentos de robo que sufrimos en el zaguán, sustituir todas las cerraduras de los elementos comunes del edificio por otras más robustas, con un sistema que las hace incopiables, y se nos dijo que para pedir más copias nos dirigiéramos cuando las necesitáramos al administrador.
El acuerdo me parece lógico y acertado.
Al poco tiempo de esto, empecé a detectar graves irregularidades en la administración, ya que no se aprobaban presupuestos ni cuentas, el administrador decidía obras sin contar con el resto, y la limpieza del edificio empezaba a dejar mucho que desear a pesar de que en las liquidaciones trimestrales que nos pasaba los emolumentos de la limpieza eran considerables.
La rendición de cuentas que debe realizar el administrador, así como la propuesta de presupuesto, deben ser aprobados en junta general legalmente convocada al efecto. El responsable de efectuar dicha convocatoria es el Presidente de la Comunidad, no su Administrador. El hecho de que la limpieza sea deficiente debe ser comunicado al administrador, ya que es evidente que la limpieza se paga (y el administrador no limpia).
Todo esto unido a la dejadez de este administrador en temas de ruidos de otros propietarios, y a la manifiesta complicidad de los sucesivos presidentes, me hizo tomar la decisión de dejar de pagar totalmente como medida de presión, a ver que pasaba.
La medida que usted a adoptado, es manifiestamente insolidaria con el resto de sus vecinos. En cuanto a la presunta dejadez del administrador en temas de ruidos, si el asunto no se trata en junta y se aprueban por la misma las medidas a adoptar, el administrador nada puede hacer.
Tras perder una de las llaves incopiables que mencionaba, con toda mi ingenuidad y pensando que nada me impediría en el libre mercado adquirir una copia, empecé un doloroso peregrinaje por un sinfín de ferreterías, cerrajerías y comercios, y en todos me dijeron lo mismo: tiene que pedírsela a quién se la vendió (.....).
Su exposición únicamente prueba que las medidas adoptadas por la comunidad fueron correctas y además, funcionan.
Solicitados vía burofax duplicados de la llave al Presidente y al Administrador, no se han dignado ni a recoger los avisos que deja el cartero.
Personalmente no veo corrupción en la actuación de su administrador (tema de mando de garaje incluido), sino un alto grado de profesionalidad, excepto en su negativa a facilitarle las llaves y el mando del garaje.
Después de lo expuesto,
1) ¿Piensan que estos productos incopiables suponen un límite al derecho de propiedad?
No suponen un límite al derecho de propiedad.
¿Tengo la obligación de soportar que cada vez que necesite llaves o mandos tenga que demandar a la comunidad?
No debería de soportarlo.
2) ¿Puede la comunidad "vender" llaves o mandos a los propietarios?
La comunidad no vende llaves o mandos a los propietarios. Únicamente le cobran (supongo yo) el coste de esa llave o ese mando.
3) Por deseo de la comunidad, ¿debo renunciar a la libre competencia si deseo adquirir llaves o mandos, y someterme al reparto del mercado y exclusividad que supone un único proveedor?
Si lo que se pretende es que nadie pueda copiar las mencionadas llaves, la respuesta es necesariamente afirmativa.
3) ¿Es conforme a derecho que no baste la escritura pública del contrato de compraventa para acceder al edificio, y se requiera además la posesión de una tarjeta de garantía de un producto incopiable, que por imposibilidad física no puede ser posesión simultánea de todos los copropietarios?
Es conforme.
4) ¿Creen que hay base para solicitar ante el Juez la remoción de los productos incopiables de los accesos al edificio?
No hay base suficiente para ello.
No obstante lo anterior y dejando claro que usted debería estar al corriente en el pago de los gastos comunes, siendo su actitud más que reprochable, le diré que ya que no han contestado el burófax que dice haber remitido al Presidente y al Administrador de la comunidad exigiéndole copia de ambas llaves, diríjase al Juzgado de Guardia de su ciudad y ponga una denuncia por coacciones contra su presidente y su administrador. No le costará nada y verá como funciona.
Su comunidad no tiene que darle nada. Su comunidad no está dada de alta en el impuesto de actividades económicas. Diríjase al fabricante de los mandos o las llaves fehacientemente solicitando duplicado de la llave o mando que desee. A la menor incidencia que le impida obtenerlos, notifique fehacientemente a la comunidad de propietarios para que realicen las obras oportunas para mantener el edificio en las debidas condiciones de accesibilidad, demostrándoles los problemas que le han surgigo para la obtención de mandos o llaves. Si la comunidad no le hace caso, demándela por ser obligación de la comunidad mantener el edificio en las debidas condiciones de habitabilidad y seguridad. Que no le coman la olla con eso de que la comunidad le tiene que dar llaves. ¿Quién le da la luz que alubra su garaje?¿Iberdrola o la comunidad?. La comunidad lo único que hace es liquidar los gastos del servicio proporcionalmente a la cuota de participación entre los propietarios que tienen derecho al mismo, y en el caso que nos plantea, ni si quiera es de aplicación esto por ser las llaves o mandos susceptibles de división individual. No soy abogado, pero su caso me conmueve, y le deseo apoyo y suerte.
Desgraciadamente, y agradeciendo Justo sus consejos, la llave es incopiable de verdad, y dudo que nadie pueda hacerme un duplicado. Y la casa de los mandos está compinchada con el administrador y no me va a dar ni uno sólo si el administrador no le da la autorización.
No comprendo que una demanda me vaya a costar más que esperar en un hotel o una pensión por tiempo indefinido. ¿Entonces, la Comunidad me puede dejar en la calle si quiere, y eso es legal?¿Puede la comunidad dedicarse a "vender" llaves y mandos, y permitirse el lujo de negárselos a un propietario?
Dice que en cuanto al portal que no me pueden negar la copia. Yo le estoy comentando que sí me la están negando, porqie caso contrario no habría entrado en este foro.
Estoy desesperado. No sé qué hacer. Cada vez que le miro al los ojos a mi esposa me entran ganas de desaparecer de este mundo, para no decerle que me la han jugado y que no voy a poderle dar ni un techo ni un hogar. Yo`por recuperar mi casa hago lo que haga falta. ¿Conocen algún buen catedrático de derecho o algún buffet para contarle mi caso?
¿He perdido realmente el derecho a entrar en mi casa?¿es esto constitucional?
Yo no acabo de enterder como la Justicia puede permitir que pasen estas cosas.
Por último, señor discolo, no entiendo eso que dice que yo me consuelo. De momento no he encontrado nada que me consuele.
Tiene toda la razón, pero una demanda le va costar más.
Por si le sirve en la c/ Maiquez esquina c/ Menorca en Madrid, hay un especialista que le puede hacer un duplicado o los que necesite, aunque no es barato.
Cada propietario es dueño de la cerradura de su piso y puede cambiarla. En cuanto al portal no le pueden negar la copia, pues las llaves se pierden en cualquier momento. En cuanto al garaje si lleva otro mando, hay muchos sitios que le consiguen otro, aunque la casa instaladora debe darle otro exhibiendo la escritura de propiedad.
Se sustituyeron las cerraduras del edificio y no puedo conseguir una copia
Esto es un caso real. Me gustaría que sólo me contestasen profesionales del Derecho, no por menosprecio al resto, sino por lo delicado del caso.
En mi comunidad se eligió como Administrador a un propietario, el cual al poco tiempo se anunció como "administrador profesional", y con el apoyo de la mayoría pasó a cobrar unos honorarios (esta persona no tiene ninguna titulación universitaria).
Uno de los primeros acuerdos que se tomó fué, debido a unos intentos de robo que sufrimos en el zaguán, sustituir todas las cerraduras de los elementos comunes del edificio por otras más robustas, con un sistema que las hace incopiables, y se nos dijo que para pedir más copias nos dirigieramos cuando las necesitáramos al administrador. Al poco tiempo de esto, empecé a detectar graves irregularidades en la administración, ya que no se aprobaban presupuestos ni cuentas, el administrador decidía obras sin contar con el resto, y la limpieza del edificio empezaba a dejar mucho que desear a pesar de que en las liquidaciones trimestrales que nos pasaba los emonumentos de la limpieza eran considerables. Todo esto unido a la dejadez de este administrador en temas de ruidos de otros propietarios, y a la manifiesta complicidad de los sucesivos presidentes, me hizo tomar la decisión de dejar de pagar totalmente como medida de presión, a ver que pasaba. Y lo cierto es que pronto me dí cuenta de lo que pasaba. Tras perder una de las llaves incopiables que mencionaba, con toda mi ingenuidad y pensando que nada me impediría en el libre mercado adquirir una copia, empecé un doloroso peregrinaje por un sinfín de ferreterías, cerrajerías y comercios, y en todos me dijeron lo mismo: tiene que pedírsela a quién se la vendió. Convencido de ésto, me puse en contacto con el instalador que le vendió las cerraduras a la comunidad, y éste se negó a venderme duplicados alegando que "el administrador no me autoriza. Que dice que hables con él". Indignado por esto, dirigí un fax al director comercial de la casa fabricante de las cerraduras, que me contestó que con las cerraduras se adjunta una tarjeta de garantía con una clave, y que es imprescindible presentar esta tarjeta para solicitar duplicados, debiéndome por tanto arreglarme con el resto de copropietarios para el acceso a dicha tarjeta.
Solicitados vía burofax duplicados de la llave al Presidente y al Administrador, no se han dignado ni a recoger los avisos que deja el cartero.
Mi esposa tiene una grave minusvalía, y no percibe ingresos. Yo mantengo a la familia con mil euros al mes, y no puedo permitirme una administración corrupta. El acceso al edificio y por la realidad física de éste a mi vivienda depende de la única llave incopiable que me queda. La junta no quiere saber nada del tema, pués ellos temen verse en un caso igual al mío. No sé por cuanto tiempo más podré disfrutar de mi vivienda, pero no pienso ceder a un chantaje miserable.
En vista del éxito, el administrador, con la anuencia del presidente, ha cambiado el receptor de mandos del garaje tras una avería del mismo por otro de otra marca que no permite tampoco duplicar en el mercado los mandos, debiendo recurrir también a la comunidad para obtener copias de los mismos.
Ya he perdido por lo tanto lo único libre que me quedaba en el edificio.
Después de lo expuesto,
1) ¿Piensan que estos productos incopiables suponen un límite al derecho de propiedad?¿Tengo la obligación de soportar que cada vez que necesite llaves o mandos tenga que demandar a la comunidad?
2) ¿Puede la comunidad "vender" llaves o mandos a los propietarios?
3) Por deseo de la comunidad, ¿debo renunciar a la libre competencia si deseo adquirir llaves o mandos, y someterme al reparto del mercado y exclusividad que supone un único proveedor?
3) ¿Es conforme a derecho que no baste la escritura pública del contrato de compraventa para acceder al edificio, y se requiera además la posesión de una tarjeta de garantía de un producto incopiable, que por imposibilidad física no puede ser posesión simultánea de todos los copropietarios?
4) ¿Creen que hay base para solicitar ante el Juez la remoción de los productos incopiables de los accesos al edificio?
Les agradezco sinceramente cualquier comentario o aportación, y les deseo lo mejor a quienes desiteresadamente me puedan orientar para salir de esta pesadilla.