Creo que los papeles los estamos perdiendo todos, no os dais cuenta que llevamos sobre el mismo tema (entre este y otros que se habla de las llaves) casi 200 post. ¿merece la pena?, Vicente Manuel, yo tengo una pensamiento sobre tu persona, eres bueno, pues eres capaz de liar a todo un foro, unos cabreados te contestan y entran al trapo, otros más suavemente y tu todo el tiempo intentas acercar el ascua a tu sardina. En una palabra me recuerdas a un feriante, con toda la acepción de la palabra y sin ofender, (que son capaces de vender una mula muerta por viva y coleando) Además no seras abogado pero nociones de derecho si tienes, aunque no muy profundas, en los temas en que debate rozas el derecho aunque en el filo del mismo.
Me caes simpatico, eres capaz de traer a unos cuantos al retortero entre los que me encuento
Un saludo
Dick Turpin no te esfuerces con vicente manuel porque no conseguiras nada. El cree que sabe mas que tu y sobre todo cree que TIENE LA RAZON. ¡JA! permite que me sonria vicente manuel. Cuanta razon tiene el refranero español cuando dice que la ignorancia es muy osada. Para empezar lo que yo he dicho es ajustado a Derecho y tu no estas cualificado para valorar si es o es no es ajustado a derecho. Eres polemico y te gusta discutir y provocar y te permites el lujo de denominar a los propietarios, al igual que hace discolo, como la "masa borreguil" como si tu estuvieras muy por encima de todos ellos y como eso no es suficiente te echas un pulso con abogados pretendiendo tener razon y saber mas derecho que ellos en base a argumentos que vas variando caprichosamente y a tu conveniencia. Dick Turpin podra tener toda la paciencia del mundo contigo y contestarte educadamente pero a mi forma de ver eres lamentable, patetico y no te trago, leguleyo insoportable.
Con todos mis respetos, Vicente Manuel, hay cosas que se siguen resolviendo con base en lo que inventaron los romanos, así que cualquier tema, por muy novedoso que sea, puede ser resuelto, de alguna u otra manera, conforme a Derecho.
Por otra parte, está bien ser prudente antes de plantear un pleito, pero si vas pensando que tienes razón ("saber qué se ha hecho mal y pedir la anulación de lo que es contrario a la ley"), quizás te lleves un disgusto.
Como ejemplo, en un tema concreto de cláusulas abusivas, cuando alguien viene a consultar, le damos 3 tipos de sentencias: las que la declaran abusiva, las que la declaran ajustada a derecho y las que "ni pa tí, ni pa mí", 50% y listo. Y todo esto, en Juzgados de Primera Instancia de una misma provincia y salas de la misma Audiencia, o sea, que dependiendo del juez que te toque, le darán o no la razón. Y como el asunto no llega al Supremo...así seguiremos.
No digo que sea tu caso, lo comento para aquellos que piensan que la labor del juez es fácil, pues simplemente tiene que aplicar la ley.
He leído con atención las últimas intervenciones de vicente manuel y desde luego no comparto en primer lugar la argumentación que hace en referencia a la contestación concreta que le da a Sabatah.
Por otra parte creo que para vergonzosa .... tu actuación.
Respecto al motivo que le das a Rus te diré lo siguiente:
Dices no haber entablado todavía un proceso judicial por dos motivos concretos:
a) Porque nos enfrentamos ante un avance tecnológico que va por delante de la Jurisprudencia.
Falso. Generalmente la jurisprudencia suele ir por delante de la Ley anticipándose a ésta atendiendo a la realidad social de cada momento.
b) Porque por lo dicho antes, hay que tener claro antes de acudir ante el juez qué es lo que la comunidad puede hacer, y lo que no.
Si tú ya tienes claro que es ilegal y que constituye un delito de coacciones en su grado superior. Hazlo.
Ahora sí puedo actuar, pero necesito primero el acta de acuerdo, la factura de compra, y el contrato de compraventa, y deducir qué se ha hecho mal, y pedir la anulación de aquello que sea contrario a la Ley. Eso es lo primero que le debo pedir al Juez.
Perdona pero para impugnar ese acuerdo concreto no necesitas ni la factura de compra ni el contrato de compraventa. Solamente el acta donde se adopta el acuerdo, que deberías obviamente tener porque en todo momento has hecho alusión a él y no me parecería lógico que estuvieras criticando todo el tiempo un acuerdo cuyo contenido desconoces.
Ha quedado total y suficientemente claro en mi exposición qué es lo que puede regular la comunidad (el acceso al edificio) y qué es lo que no (la adquisición del medio de acceso).
Sabatah. El caso que expones no es idéntico al expuesto por Triste. Creo haber dicho hasta la saciedad que dicho tipo de acuerdos es coactivo. La comunidad no puede negarte la entrega de las llaves y debiste denunciarles en vía penal. Pero una cosa es lo que expones y otra cosa es reglamentar una situación como bien dice jade. Y esto último sí es legal e incluso lógico.
Si te sirve de ejemplo, yo tengo una plaza de garaje en un edificio de oficinas, con un vigilante las 24 horas y tarjeta que no se puede copiar para entrar. Existen plazas de garaje privadas y aparcamiento rotario de pago que explota el promotor del edificio.
Cuando firmamos las escrituras sólo quería dar una tarjeta de entrada por plaza. Nos quejamos, en mi caso porque tenía coche y moto y ambos entraban en la plaza y en el caso de matrimonios con 2 vehículos, porque uno se llevaba un coche por la mañana y volvía a la noche y el otro aparcaba el coche al mediodía.
La promotora tuvo que cambiar el programa informático porque estos casos nos los tenía previstos y accedió a entregar las copias que necesitábamos.
Que la tarjeta sea incopiable está bien, puedes dejar que alguien aparque en tu plaza una temporada y cuando te devuelve la tarjeta sabes que no lo va a seguir haciendo.
No hay entablado todavía un proceso judicial por dos motivos concretos:
a) Porque nos enfrentamos ante un avance tecnológico que va por delante de la Jurisprudencia.
b) Porque por lo dicho antes, hay que tener claro antes de acudir ante el juez qué es lo que la comunidad puede hacer, y lo que no.
Ahora sí puedo actuar, pero necesito primero el acta de acuerdo, la factura de compra, y el contrato de compraventa, y deducir qué se ha hecho mal, y pedir la anulación de aquello que sea contrario a la Ley. Eso es lo primero que le debo pedir al Juez.
Estimado Sabatah. Voy a darle la respuesta que busca.
1.) El mando, llave o tarjeta en una propiadad privada, y no hay comunidad. En aplicación análoga al art. 3 de la LPH, el mando, llave o tarjeta sólo sirve al vecino (igual p.e. que el telefonillo del portero electrónico), y por lo tanto, existe un derecho de propiedad singular del vecino.
2.) La comunidad, por la vía del acuerdo, puede regular unas características que deben reunir dichos elementos, como son la incopiabilidad y la identificación, únicamente de cara a impedir que personas que sean propietarios de dichos mandos, llaves o tarjetas y no tengan derecho de acceso al edificio puedan acceder a él. Esto se conseguiría dándolos de baja en el sistema de control de accesos.
3.) Hay que distinguir cláramente dos conceptos. a) Quién suministra el mando, llave o tarjeta y b) Quién lo da de alta o baja en el sistema.
La respuesta al concepto a) es el libre mercado, en el cual, por ser dicho mando, llave o tarjeta propiedad privada, la comunidad no puede regular nada. Cualquier acuerdo en este sentido es inoponible frente al propietario porque en este tema concreto no se está sujeto a la LPH, siendo a todos los efectos el propietario un tercero. Si por aplicación del acuerdo irregular al propietario se le causara algún daño, estariamos hablando de responsabilidad civil extracontractual, y según el caso, también de un delito de coacciones en su grado superior.
La respuesta al concepto b) es obviamente la Comunidad de propietarios, y por ello aquí sí puede regular cual será el órgano unipersonal encargado de dar de alta y de baja las llaves, mandos o tarjetas adquiridos por el propietario en el comercio. El número de ellos que pueden ser dados de alta no puede ser limitado en modo alguno, y salvo pacto en contrario, este órgano no debe cobrarle a la comunidad por este servico, que en ningún caso podrá cobrar directamente al propietario.
Si desea alguna aclaración más, gustoso se la proporcionaré.
Primero decir a victormanuel que no me de las gracias, mi comentario de ayer iba sobre lo que decía triste.
Decirle a Sabatah que ningún administrador tiene derecho a impedir ni exigir nada a ningún propietario. Sí puede pasar que la comunidad sea una especie de mafia y se compinche con unos cuantos que formen la mayoría para tomar decisiones que sean totalmente ilégales. Creo que para eso está la L.P.H., para defendernos de los abusos comunitarios también. En un caso como éste, tendríamos derecho a ir con la policía al garaje, tomar fotos y denunciar el tema sin dudarlo. Ésto siempre cuesta dinero, y como usted dice puede ser largo, pero creo que se podría obligar a la comunidad a que de llaves a todo el mundo, pague o no. Si no se paga, hay vias legales suficientes para exigir el pago. Incluso tal vez tuviera usted derecho a cambiar la cerradura por su cuenta, en mi comunidad uno la cambió una vez sin pedir permiso ni nada, en todos lados tenemos lo nuestro.
He leido la mayoria de los comentarios al tema que propuso Triste al principio. Y bueno, una cosa esta clara, todo puede defenderse a favor y en contra, la ley es asi de complicada, pero quisiera decir algo a los que discrepan acerca de que el propietario de una finca tiene el derecho a tener todas las copias que quiera de las zonas comunes que den acceso a ella:
Lo primero, que mi comentario no lo hago en base al derecho, sino al sentido común (y ambas cosas a veces no coinciden, desafortunadamente)
Lo segundo, que hay que vivirlo para entenderlo. Yo compré una plaza de garaje que tenía deuda con la comunidad (no entro en detalles de si era justo o no que esa duda existiera, aunque parece ser que el propietario no pagaba porque la comunidad le debia dinero a él). El caso es que, tal y como marca la ley, pagué el año en curso y los dos anteriores, quedando yo al corriente de pago. Al propietario anterior no le habían reclamado las cuotas nunca, ni antes, ni despues de pagar yo las que me correspondían, tal vez lo lo que he comentado antes de la deuda de la comunidad con él, que era mayor que las cuotas pendientes.
Al poco tiempo, se hizo una junta de propietarios, bastante irregular: solo citaron a los tres o cuatro propietarios amigos del presidente, y a los demás ni nos citaron ni nos enviaron posteriormente el acuerdo de la junta (ya se sabe que hay comunidades que son como pequeños cotos privados de algunos y esta es una de ellas) El caso es que un buen día apareción un cartel en la puerta diciendo que en una semana cambiaban la cerradira por una de esas incopiables que tienen un chip o algo asi, y que solo darían copia a los que estuviesen al corriente de pago, porque el cambio de cerradura lo habían hecho para poder coaccionar a los morosos, simplemente. De primeras me pareción algo ilegal, porque no me parece a mi que se pueda impedir a alguien la entrada a su propiedad para coaccionarle por lo que sea. Las cuotas hay que reclamarlas conforme a ley y no mediante coacciones ¿no?. Bueno, el caso es que como yo estaba al corriente fui a buscar mi llave a la oficina del administrador, y mi sorpresa fué que me dijo que no me la daba porque al anterior propietario aun debía cuotas y que asi yo me ocuparía de que las pagase por la cuenta que me traia (palabras textuales, en serio) alucinante, vamos. El caso es que con o sin razón, el administrador no soltaba la llave. Estuve mas de un mes sin poder aparcar en mi cochera por no tener llave porque creia que razonando la conseguiria mas rápido que con un pleito. Al final por miedo a un pleito eterno y tambien por no armar más lio porque me enteré que la cochera ni siquiera está legalizada, tuve que suplicar al anterior propietario que pagara la deuda, y cosa incomprensible, consintió, aun a sabiendas de que no era justo y que ya jamas cobraría lo que se le debia a él, todo por no perjudicarme, ya que es amigo mio. Y ahora, despues de mas de un mes ya puedo entrar en mi garaje, pero solo tengo una llave. Mi cochera es grande y aparcamos mi coche y la moto de mi marido, así que evidentemente necesito 2 llaves por lo que mi marido solo puede aparcar la moto cuando el horario de su trabajo y el mio nos permiten ponernos de acuerdo para entrar y salir juntos. Eso mientras veo la forma de obligar a la comunidad a darme otra copia.
Y leido esto quiero preguntar a los que afirman que la comunidad de propietarios tiene derecho a coartar la libertad de un propietario a tener las copias de llaves que necesite: con el sentido comun en una mano y el sentido de la justicia en la otra ¿de verdad me pueden convencer de que es logico, justo y legal que yo no haya podido utilizar mi propiedad durante mas de un mes y que ahora solo la pueda usar con limitaciones? Y eso atendiendo a extorsiones y chantajes...
¿en serio el administrador de una comunidad de propietarios al que se le paga para que custodie y administre una propiedad privada puede tomar decisiones de la envergadura de impedir el acceso a la misma a su propietario sin que, al menos, se haya aprobado en una junta convocada de forma reglamentaria, con acuerdo unánime, y se comunique fehacientemente a los copropietarios que no hayan asistido?
Pido disculpas por lo extenso de este comentario y agradezco a los que lo hayan leido su paciencia.
a) Respecto de mandos y llaves, no hay comunidad. Son propiedad privada.
Muy bien.
b) Si la comunidad le da llaves o mandos al propietario, es porque son propiedad de la comunidad (se le facturan a la comunidad, no al propietario)
No señorito. La comunidad no da nada. La comunidad regula una situación y establece un procedimiento a seguir por todos los propietarios sobre la utilización de un elemento o un servicio COMUN.
c) a) y b) no pueden coexistir. O son de la comunidad, o son del propietario, pero las dos cosas a la vez, no por dios.
Meckkkkkkkkkkk. Error en el planteamiento.
d) La opción b) en aplicación de la LPH, no es posible.
Segundo error.
e) Sólo es posible entonces la opción a).
¿No puedes entender el concepto reglamentar? La comunidad reglamenta un uso concreto vía acuerdo adoptado en junta por mayoría. La llave tiene carácter privativo desde el momento que la adquieres y dicha adquisición deberás efectuarla a través del procedimiento diseñado y aprobado por la comunidad. ¿Tan difícil es de comprender?
f) ¿Qué hace la comunidad diciéndome que no puedo ir a la tienda a comprar las llaves?¿Le digo yo quién tiene que hacer la revisión de ascensores?
Pues claro que le dices quien tiene que hacer la revision de ascensores, corazon. Cuando aprobais un acuerdo nombrando a la empresa de mantenimiento.
Señor, Señor, dame paciencia para soportar a vicente manuel porque como me des fuerzas le suelto un guantazo