no obstante, el 10% de 1000 € por ejemplo son 100 €. No merece la pena ir a juicio por esa cantidad, de manera que en la practica este juicio no existe
Todo empresario que tarde más de 30 días en liquidar las nóminas a sus trabajadores deberá abonarles además y 10% anual de interés de demora.
Artículo 29.3 del E.T.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
A pesar de que no estipule que sea anual, debido a que la determinación de la cuantía del interés a pagar por el deudor moroso ha de hacerse en función del computo anual, y en todo caso, en proporción al tiempo de demora (TS 9-2-90, RJ887;TSJ Madrid 30-11-99,AS348/00)
¿se pueden pedir intereses de demora por nóminas atrasadas?
Todo esto siendo alumno-trabajador en un taller de empleo. Estamos a mes de enero y aún no he cobrado parte de la nómina de noviembre y de diciembre y esto ha hecho incrementar los recibos debido a los intereses de demora.