No estoy de acuerdo, se puede tener dos ctos con dos empresas distintas, a esto se le llama pluriempleo, y si fuese capaz de soportarlo y los horarios no coincidiese podría trabajar 49 h/sem en cada empleo.
Otra cosa es que pudiese soportarlo.
smo
Totalmente de acuerdo, el único problema es que aunque supere la jornada completa entre ambos empleos sólo cotizará a efectos temporales como un día. Las cuantías no, cotizará por el salario de cada puesto de trabajo.
Un saludo.
Tampoco estoy de acuerdo, en situación de pluriempleo se cotiza por cada empleo, por supuesto aunque trabaje dos jornadas en un mismo día solo se genera un día, (para su jubilación), pero se hace sumando ambos salarios siempre y cuando no supere la base máxima, (actualmente en 4070, €).
smo
Puede ser un fraude contratar a una persona que ya hace 40 horas semanales y contratar a esa misma persona con otra empresa para hacerle otro contrato en fin de semana, excediendo esas 40 horas?
Muchas gracias por tu respuesta. Lo único es que parece retorcer el sentido de la ley, dándole forma a algo no permitido. Basta con inscribirse en dos empresas para desvirtuar esa prohibición, al menos parece irregular.
No veo que desvirtúe la ley por ningún sitio, el pluriempleo hace muchos años que existe.
Si un empresario tiene varias empresas y los trabajadores quieren hacerlo se realizan ctos en dos empresas distintas y listo, eso sí, hay que soportarlo, estamos hablando de que esa persona no va a descansar nunca.
De todas formas parece una trampa. Si la ley quiere que un mismo trabajador (con el mismo nombre y apellidos) no trabaje más de esas horas, eso ya no se cumple. Demosle el nombre que se le quiera dar (pluriempleo o cualquier otro), el caso es que la ley no se cumple (para el sr x, con el mismo nombre y apellido... trabaja en el mismo puesto y para lo mismo más del 40 hrs semanales), sí parece una desviación del sentido de la ley. Por qué, si no, se aplica lo de las 40 hrs semanales máximo? No tendría algo que decir la Inspeccion de Trabajo al respecto?
Sigue usted con su obcecación, la ley habla de 40 h/sem pero diferencia entre el num de empleos posibles no imponiendo ningún límite, por ello se permite el pluriempleo, ( los emigrantes españoles de los años 60 emigraban a Alemania y tenían más de un empleo).
En la actualidad, con la falta de empleo es más difícil que un trabajador tenga más de un trabajo y de hecho hoy en día existe mucha contratación a tiempo parcial, sin embargo una moda muy actual son los "mini Jobs" ( varios ctos parciales al día), es decir pluriempleo a jornada parcial, (lo que ocurre es que el empresario español ha mejorado el método para que se trabajen más horas a menos precio, vamos lo de siempre de la peculiaridad de este país), otro ej muy actual a causa del COVID, es la estafa de los ERTE's, ( convocan un ERTE al 50 % de reducción para que cobren una parte por el trabajo y el otro 50 % del desempleo y luego exigen al trabajador que trabajen la jornada completa, lo dicho, en éste País somos así).
No es que me obceque, ni mucho menos. Es una cuestión de ver o entender la finalidad de esa norma que marca el límite máximo de horas, no lo juzgo ni para bien ni para mal, simplemente que me choca. Para el mismo fin daría igual suprimirlo si se puede obviar acudiendo a inscribirse en otra empresa. Gracias por su larga aclaración.
Digo yo que dependerá del tipo de trabajo. Si por ejemplo tengo una tienda que abre 7 días a la semana y un trabajador de L a V, 40 hrs semanales. Vinculo a este trabajador a otra empresa y lo aprovecho para contratarlo también el S y D, es decir, que legalmente según decis es posible, es pluriempleo. Sin embargo como empleador sería un negrero, esta persona trabajaría 365 días al año. La legislación laboral no dice nada al respecto? Lo permite sin más, por el hecho de que digamos que ese trabajador se presta voluntariamente?