cuando en el convenio regulador dice que el hijo tiene que recogerse en el domicilio ¿significa que tiene que ser en el piso del custodio o puede ser en el portal?
Eso lo suelen acordar los padres, no suele ser un tema de conflicto, así que no hay una definición exacta, lo que te puedo asegurar es que no es dentro del domicilio.
en mi caso si, ya que llevo mas de dos años sin ver a mi hija, la madre con una ejecución de sentencia por no entregarme a mi hija, (los jueces no hacen nada)se dedica a poner denuncias falsas, le digo que me baje a mi hija al portal y ella me dice que suba a su piso, además no permite que haya testigos, no me pienso exponerme a que me ponga otra denuncia falsa. Mi abogado me dice que no tengo obligación de subir a su piso.
No permite que haya testigos?? tu vas con alguien y ella no puede hacer nada, permitirá lo que tu la permitas que te haga. Solicita un cambio de medidas con atribución a ti de la custodia, solicita entrega en el punto de encuentro, ves a recoger al menor con notario para que certifique los hechos... puedes hacer muchas cosas, pero si no haces nada eres tu la que le permite a ella que te haga lo que le da la gana
Al final, todo se trata de dinero y de conocer a la gente adecuada. Sin dinero, no hay abogado, ni notario, ni modificación del convenio, ni nada. Y es peor en el caso del padre que de la madre.
Conozco el caso de una pareja joven con niño. Divorcio a malas. Él, por fastidiar, entrega al niño en el día pero más tarde. Si el convenio pone las seis de la tarde, aparece con el niño a las nueve de la noche y no responde al movil. Se pactó el portal en el convenio.
Más de una vez, el padre ha subido con la policia al domicilio de los abuelos de ella, que es donde dice estar el domicilio, a recoger al niño. A la madre la conocen en el cuartelillo, denuncia la hora de entrega, ella se queja de que la miran de reojo.
Por supuesto que no pienso subir al piso de la madre, lo tengo muy claro, simplemente la madre no baja a la niña al portal, una excusa por su parte muy absurda, simplemente porque pone en un auto del juez que las recogidas de la menor tienen que ser en el domicilio, ya que yo después de una denuncia falsa que me puso y al no poner nada en el convenio de donde tenían que ser las recogidas, le concertaba las recogidas y las entregas en frente de policía nacional. Simplemente mi duda era esa, aunque mi abogado ya me había dicho que las recogidas en el portal, no en la puerta de su piso, era consultar con otras personas. Respecto a los Testigos lo tengo claro, puede decir la madre misa. Por cierto en la denuncia que me puso la madre ( malos tratos físicos hacia mi hija)el fiscal pide mi libre absolución y dice que esta denuncia se debe a la fuerte conflictividad que hay entre la madre y yo, algo así como que la denuncia es falsa. por eso tengo que andar con pies de plomo, de esta mujer no te puedes fiar. Y si, cuando acabe el penal, me toca a mi actuar. Esto es eterno, dos años sin ver a mi hija porque así lo quiere la madre, ya que a mi no me han retirado las visitas, una niña manipulada por la madre y unos juzgados que mas lentos no pueden ser, espero que estos dos años de agonía al final tengas un final feliz, recogiendo cada uno lo que ha sembrado.