Hola,
el sábado 14/03/2020 mi empresa estaba abierta aunque sin clientes debido a la situación del COVID-19. Pasadas las horas, la Dirección de la empresa nos indica que vayamos recogiendo las cosas pues no tiene mucho sentido permanecer allí, indicándonos en un principio que nos iríamos a casa hasta el 1 de abril hasta nueva orden, más bien con idea de que ese periodo fuera de vacaciones.
Ese mismo día, al filo de la media noche, se declara el estado de alarma por parte del gobierno.
Días más tarde, recibo por correo-e la comunicación de ERTE al trabajador, donde se indica que la suspensión de la actividad de la empresa y por tanto de mi contrato comenzará el día 14/03/2020.
La pregunta es que si el ERTE tiene fecha de efecto (elegido por la empresa) el día 14 y a partir de ahí pagaría el INEM, ¿Qué pasa con las horas/jornada que yo he estado a disposición y prestado servicio a la empresa ese día? al haber trabajado habré cotizado como un día habitual con la empresa.