Efectivamente, estás hablando de derechos sucesorios que solo se adquieren en el momento en que se produzca un fallecimiento.
La legítima es una porcion de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, sino que, por imperio de la ley, tiene que dejarla libre para que sea adquirida por sus hijos o descendientes. La legítima se materializa sobre el "caudal hereditario" que lo forman todos los bienes, derechos y obligaciones (deudas) de los que sea propietario el fallecido/a.
En tu casa tendríamos que ver si la cesión que hizo tu padre de la casa fue a titulo de propiedad o fue en usufructo. Si es en propiedad, la totalidad de la casa es de tu madre, por lo que esa vivienda no etnraría dentro del patrimonio hereditario que dejaría tu padre a su muerte. Si le cedió el usufructo, la mitad de la casa que le pertenece a tu padre si que se contabilizaría dentro de la herencia, pero tu adquirirías la nuda propiedad solamente, por que el usufructo es un derecho vitalicio y perdura toda la vida del usufructuario.
La legítima es parte de la herencia y la herencia, mientras no haya difunto, no existe.
Cuando fallezcan sus padres habrá que ver lo que ponen los testamentos respectivos. Pero también tendrá que recibir, como mínimo, la legítima de su madre.
Hola a todos,
Mis padres se divorciaron hace mas de diez años y el juez condenó a mi padre a pasarle una pensión compensatoria de por vida a mi madre, así que mi padre para evitar esto le cedió su 50% de la casa a cambio de no tenerle que pasar nada.
El caso es que ahora me esta comentando mi padre, que yo puedo pedir su legítima aunque se la haya cedido a mi madre, actualmente ella tiene el 100% y me gustaría saber si mi padre esta en lo cierto.
Que opináis sobre esto?? Podría reclamarle la legítima de mi padre antes de que venda la casa???
Gracias de antemano