Sé que un hijo no está obligado por ley a cuidar de sus padres sino únicamente a proporcionarles alimentos cuando no pueden proporcionárselos por sí mismos.
1-¿Por alimentos se entiende también vivienda, vestimenta, atención médica o paramédica, farmacéutica y todo lo que implique cubrir las necesidades básicas de una persona enferma?
2-¿Mi hermana esta obligada legalmente a contribuir con esos gastos?
Kumbaleta:
Se equivoca, un hijo/s esta obligado por ley a cuidar de sus padres si estos no pudieran hacerlo por impedimento fisico, psquico o ambos, claro que una cosa es la ley y otra la trampa, como va nadie a poder demostrar que alguien no puede cuidar de otro?, con alegar trabajo, familia, etc, siempre esta la opcion de la residencia y/o familiares, otros hermanos e hijos etc,etc, etc.
Ante estos planteamientos, nadie va a poner objecciones, pero a prestar alimentos los hijos estan obligados sin remision, y si entra todo lo que usted comenta, y si, su hermana tiene tanta obligacion como usted.
claro el problema esta en que mi madre esta impedida fisica y psiquicamente, vive en una casa de alquiler y no tiene dinero para pagar la casa ni la comida y solo yo me estoi haciendo cargo y no puedo hacerme yo cargo de todos los gastos, tengo un hijo y un trabajo y no dispongo de tiempo tampoco y soi el unico que se encarga de todo limpiar llevar comida pagar el alquiler etc. mi hermana no trabaja pero no porque este en el paro ni nada porque tiene mucho dinero y no quiere trabajar ni hacerse cargo de mi madre ni colaborar en nada. no se si aora puede ayudarme mas ya que tiene mas datos y sabe mas de la situacion gracias
Nos hemos estado turnando a mi madre de casa en casa tres de los cuatro hermanos por meses porque está demenciada.Yo estoy trabajando y paso doce horas fuera de casa y mi marido la atiende porque desde la pandemia está teletrabajando.La situación se ha hecho insostenible y el se niega a seguir cuidandola.Mi madre tenia unos ahorros por si llegara el momento poder usarlos y mis hermanas no quieren utilizar el dinero para una residencia ni quedarsela elpla.Que puedo hacer?
Sí y sí. Tiene obligación de alimentos, pero esta debe solicitarse judicialmente, la obligación dineraria nace con la sentencia que la obligue, si no se cumple anteriormente. Vaya usted a asuntos sociales y que le asesoren, además de evaluar la situación de esta persona y las ayudas que pueda recibir.